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MINTRANSPORTE - Circular 20234000000787-87129 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20234000000787-87129 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20234000000787 20234000000787 13-12-2023

PARA: SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE - EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

POR CARRETERA – SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y Tránsito ASUNTO: MODIFICACIÓN DE RECORRIDOS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, POR LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE El Director de T ransporte y T ránsito en uso de las facultades legales otorgadas por el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011: “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” promoviendo la facilitación del trámite de modificación de ruta plasmado en el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022: “por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, considera: Que el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” define ruta de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3o. Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de

encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)

5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.

El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.” Que el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022: “por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo 3° de la Ley 105 de 1993, así:

“Parágrafo. El servicio que pueda ser configurado a partir de la modificación del recorrido de una ruta existente no será considerado un nuevo servicio que deba ser objeto de adjudicación mediante permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte o por concurso o licitación pública, si obedece a la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales, a partir de la vigencia de la presente ley.

La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros municipal,

infraestructuras viales, a partir de la vigencia de la presente ley.

La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros municipal, departamental o nacional que requiera la modificación de su recorrido por la construcción de una o más variantes o de uno o más tramos de nuevas vías que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada, podrá solicitar la modificación de su recorrido, la Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA

20234000000787 20234000000787 13-12-2023 cual deberá ser resuelta por la autoridad de transporte competente en un término de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de manera completa.

En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si se garantiza la oferta en ambos recorridos.

El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación de la respectiva ruta”. En consecuencia, para que se presente modificación de ruta debe existir:

oferta en ambos recorridos.

El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación de la respectiva ruta”. En consecuencia, para que se presente modificación de ruta debe existir:  Una ruta autorizada mediante un permiso de operación vigente.  Una nueva infraestructura vial en uno o varios tramos, que conecte el mismo origen y destino.  Las nuevas infraestructuras podrán ser variantes o nuevas vías. Por otro lado, dicha norma fue reglamentada mediante Resolución 20223040045615 de 2022: “Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996”, que dispuso en su artículo 3 lo siguiente: “Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Nueva infraestructura vial o vía nueva: Para efectos de la presente resolución se entenderá por nueva infraestructura vial o vía nueva:

1. Para la modificación de una ruta: Construcción de infraestructura vial que no hace parte del recorrido de una ruta autorizada a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y/o Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal y que fue puesta en servicio con posterioridad al otorgamiento del permiso de operación.

2. Para ofrecer nuevas rutas: Construcción de infraestructura vial que no tenga ruta otorgada

mediante permiso de operación a empresas de la misma modalidad de quien solicita la nueva ruta para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal.

Superposición de rutas: Se entiende por superposición de una ruta cuando existan servicios autorizados con el mismo origen, destino y recorrido.

Paralelismo de rutas: Se entiende por paralelismo cuando exista ruta autorizada con los mismos horarios y el mismo recorrido de origen destino.

Interferencia de rutas: Se presenta cuando por efectos de la superposición o paralelismo se alteran las condiciones operativas de una ruta previamente autorizada.” De acuerdo con la norma en cita, es nueva infraestructura vial o vía nueva en caso de una modificación de ruta, toda aquella que no hace parte del recorrido de una ruta autorizada a una empresa de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y que fue puesta en servicio con posterioridad al otorgamiento del permiso de operación.

Aunado a lo anterior, los artículos 5 y 6 ibídem señalan: “Artículo 5°. Modificación del recorrido de una ruta existente. Las empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, que tengan autorizada una ruta origen - destino, podrán solicitar ante la autoridad de transporte competente, la modificación del recorrido de una ruta por la Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

autoridad de transporte competente, la modificación del recorrido de una ruta por la Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA

20234000000787 20234000000787 13-12-2023 construcción de uno o más tramos de nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada.

En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si se garantiza la oferta del servicio en ambos recorridos.

Parágrafo 1°. Las empresas de transporte que se encuentren en proceso de investigación administrativa por abandono de ruta objeto de la solicitud modificación, no podrán presentar la solicitud de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2°. Las empresas de transporte a las que se les autorice la modificación del recorrido de una ruta existente deberán dar cumplimiento en todo momento a la normatividad vigente, especialmente la que consagra el régimen de protección de la competencia en

recorrido de una ruta existente deberán dar cumplimiento en todo momento a la normatividad vigente, especialmente la que consagra el régimen de protección de la competencia en Colombia y no operar con acciones que contraríen la normatividad nacional o que permita la realización de prácticas contrarias a la libre competencia.

Artículo 6°. Procedimiento para modificación de ruta por nuevas infraestructuras viales. Las empresas de transporte interesadas en solicitar la modificación de la ruta ante la autoridad de transporte competente deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Presentar constancia de que la nueva infraestructura vial o vía nueva se encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada. La constancia deberá ser suscrita por el concesionario de la vía, la Agencia Nacional de Infraestructura o el Instituto Nacional de Vías (Invías), según corresponda.

2. Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en la prestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia y que la empresa cuenta con las condiciones operativas para garantizar la prestación del servicio en la ruta inicialmente otorgada y en la ruta modificada.

3. Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía.

La autoridad de transporte competente en un término no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados y la autorizará mediante acto administrativo motivado.

En el evento en que la solicitud se encuentre incompleta, la autoridad de transporte requerirá

contados a partir de la presentación de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados y la autorizará mediante acto administrativo motivado.

En el evento en que la solicitud se encuentre incompleta, la autoridad de transporte requerirá al solicitante la información faltante por medio del correo electrónico o dirección de correspondencia física aportados al momento de la solicitud. El solicitante dispondrá del término de un (1) mes contado a partir del requerimiento para aportar la información faltante; vencido este término sin que se allegue lo requerido, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1°. La empresa de transporte a quien se le autorice la modificación de la ruta deberá empezar a servirla dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante la cual se le autorizó la modificación.

Parágrafo 2°. La solicitud de modificación de ruta no generará ningún costo o tarifa para el solicitante.

Parágrafo 3°. La autoridad de transporte competente no exigirá requisitos adicionales a los previstos en este artículo, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.” De lo anterior se colige, que para la modificación de una ruta se requieren los siguientes requisitos:  Constancia de existencia de nuevas infraestructuras otorgada por la concesión, el Instituto

Nacional de Vías o la Agencia Nacional de Infraestructura. Este requisito puede ser aportado por la empresa interesada, pero de no hacerse así, corresponde de oficio a la entidad obtener la información correspondiente (decreto 19 de 2012, art.9). Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA

20234000000787 20234000000787 13-12-2023  Estudio que demuestra que con la modificación de rutas se genera una mejora en la prestación del servicio, es decir un ahorro en tiempos y distancia para los usuarios o para el descanso de los conductores o para labores de alistamiento del vehículo, etc.; adicionalmente la empresa deberá demostrar que puede cumplir con el cubrimiento de los servicios, tanto el inicialmente otorgado como el modificado.  Propuesta de distribución de horarios para la ruta modificada y para la antiguamente autorizada.

CONCLUSIONES

servicios, tanto el inicialmente otorgado como el modificado.  Propuesta de distribución de horarios para la ruta modificada y para la antiguamente autorizada. CONCLUSIONES Vale precisar, que el legislador con la expedición de la Ley 2198 de 2022, no cambió o modificó el concepto de ruta, manteniéndose en que es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido, horarios y demás aspectos operativos que permiten su debida atención de cara a la satisfacción del usuario y el servicio. Conforme a lo anterior, la solicitud que elevan las empresas para la modificación de ruta mencionada en el parágrafo adicionado al artículo 3 de la Ley 105 de 1993, no se considera un nuevo servicio, a tal punto que la norma impone la condición de que exista un permiso de operación precedente y es categórica al señalar, que no se debe realizar un nuevo concurso. Así mismo, la subdirección de transporte solicitará la actualización del listado a la Superintendencia de T ransporte sobre empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera incursas en investigaciones por abandono de ruta. Debe tenerse en cuenta, que la infraestructura vial nueva o la vía nueva, podrá presentarse en uno o en varios tramos de la ruta a modificar y no necesariamente debe cubrir la totalidad de la ruta ni cruzar por la totalidad de los municipios que se encuentren en el recorrido inicial; pues se resalta que las normas citadas establecen como obligación de la empresa, mantener la prestación del servicio en la ruta inicialmente autorizada, esto es la que comprende un origen y un destino. Finalmente, las definiciones de superposición, paralelismo e interferencia no serán tenidas en

servicio en la ruta inicialmente autorizada, esto es la que comprende un origen y un destino. Finalmente, las definiciones de superposición, paralelismo e interferencia no serán tenidas en cuenta para la modificación de rutas propuesta por el parágrafo adicionado al artículo 3 de la Ley 105 de 1993, por parte de la Ley 2198 de 2022, pues solo se predican para las propuestas de nuevos servicios. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado - Subdirección de Transporte Mauricio Camacho Fonseca – Abogado – Dirección de Transporte y Tránsito Revisó: Lina María Margarita Huari Mateus – Subdirectora de Transporte (E) Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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