MINTRANSPORTE - Circular 20234190000357-33872 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20234190000357-33872 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA
20234190000357 20234190000357 12-07-2023 Bogotá D.C.
PARA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN – AUTORIDADES DE CONTROL – DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA – DITRA - MIGRACION COLOMBIA - SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y
TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES DE CARGA POR CARRETERA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO.
ASUNTO: AUTORIZACIONES TRANSITORIAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELAINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE - INTT.
La Dirección de Transporte y Tránsito, del Ministerio de Transporte, ha venido renovando por periodos de un (1) año las autorizaciones transitorias de transporte Internacional de carga por carretera, alusivas a la Autorización, Ámbito de Operación, Anexo I (relación de vehículos de unidades de carga) y Certificados de Habilitación de Vehículos y Unidades de Carga, expedidas a los transportistas internacionales autorizados de la República de
Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. T eniendo en cuenta que las mismas cumplirán su vigencia el próximo 27 de julio de 2023, en ese sentido, se hace necesario prorrogar y por el término de un (1) año calendario hasta el 27 de julio de 2024, la potestad de solicitar la renovación de las Autorizaciones Transitorias de Transporte Internacional a los transportistas i nternacionales de mercancías por carretera de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, previa solicitud del representante legal ante el Ministerio de Transporte acompañada de la acreditación y cumplimiento de los requisitos establecidos para la renovación, los cuales se enumeran a continuación: Transportistas Internacionales de la República de Colombia
1. Oficio suscrito por el Representante Legal, solicitando al Ministerio de Transporte la renovación de la autorización.
2. Certificado de Existencia y representación legal (Cámara de Comercio)
3. Relación de vehículos y unidades de carga con la totalidad de las características técnicas de los vehículos.
4. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por
Carretera.
5. Documentos que acrediten la propiedad de los vehículos y las unidades de carga.
6. Presentar los Contratos de Vinculación Internacional suscritos entre el transportista Internacional y los propietarios de los Equipos (vehículos y unidades de carga).
Transportistas Internacionales de la República Bolivariana de Venezuela
1. Oficio suscrito por el Representante Legal en la República de Colombia, solicitando
Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA
20234190000357 20234190000357 12-07-2023 al Ministerio de Transporte la renovación de la autorización.
2. Poder de Representación Legal en Colombia, elevado a escritura pública, indicando dirección, teléfonos y correo electrónico en la República de Colombia
3. La persona natural o jurídica, que represente en Colombia al transportista internacional autorizado, deberá estar inscrita en el Registro Único Tributario
(RUT), de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la responsabilidad 22: “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. Cuando la representación en Colombia de la empresa internacional autorizada, la ejerza una persona jurídica, su representante legal debe registrarse en el Registro Único Tributario (RUT), con tal responsabilidad.
4. Renovación por parte del Instituto Nacional de Transporte T errestre – INTT de la
legal debe registrarse en el Registro Único Tributario (RUT), con tal responsabilidad.
4. Renovación por parte del Instituto Nacional de Transporte T errestre – INTT de la República Bolivariana de Venezuela, de la autorización, ámbito de operación y anexo I – Relación de vehículos y unidades de carga.
5. Relación de vehículos y unidades de carga con la totalidad de las características técnicas de los vehículos.
6. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por
Carretera.
7. Documentos que acrediten la propiedad de los vehículos y las unidades de carga.
En lo relacionado con las autorizaciones transitorias de los transportistas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, las citadas autorizaciones se renovarán de acuerdo con las expediciones de renovación por parte del Instituto Nacional de Transporte T errestre - INTT de la República Bolivariana de Venezuela y la respectiva solicitud ante el Ministerio de Transporte, por parte de sus representantes legales acreditados en Colombia. Estas autorizaciones son de carácter transitorio, en garantía del principio fundamental del transporte y de la integración nacional e internacional previsto en el literal d) del artículo 2 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” Norma que señala: “d. De la integración nacional e internacional: El transporte es elemento básico para la unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País.”
“d. De la integración nacional e internacional: El transporte es elemento básico para la unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País.” Siendo el transporte un elemento básico para la unidad nacional y la expansión de los intercambios internacionales del país, en pro de favorecer la actividad transportadora y comercial entre Colombia y Venezuela, teniendo en cuenta la afectación del servicio público de transporte internacional de mercancías por carretera y ante ausencia de instrumento jurídico para el efecto, el Ministerio de Transporte en aplicación del artículo 20 de la Ley 336 del 1996 “ Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte ” renovará las autorizaciones transitorias de transporte internacional entre Colombia y Venezuela e incorporará a los sistemas informáticos del Ministerio de Transporte dichas renovaciones con el propósito de que las autoridades de control puedan consultar la vigencia de éstas. Vencido el término de un (1) año y/o superadas las situaciones mencionadas, lo que Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA
20234190000357 20234190000357 12-07-2023 ocurra primero, los permisos transitorios cesarán su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan. Cordialmente, LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y Tránsito Proyecto: Jennifer Andrea Clavijo Pinzón – Contratista Grupo de Transporte Internacional y Multimodal Manuel Guillermo Velandia Pérez – Contratista Dirección de Transporte y Tránsito Reviso: Andrés María Rumie Palacios - Coordinador Grupo de Transporte Internacional y Multimodal Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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