🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Circular 20234200000227 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20234200000227 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20234200000227 20234200000227 09-06-2023 Bogotá D.C

PARA: Organismos de Tránsito.

DE: VIVIAN HERNÁNDEZ IBAÑEZ

Directora de Transporte y Tránsito

ASUNTO: Instrucciones Referente a Traspaso de Vehículos Diplomáticos y de

Entidades Públicas. Inicialmente, en lo atinente al traspaso de vehículos diplomáticos, es importante traer a colación los artículos 13, 15 y 21 del Decreto 2148 del 13 de septiembre de 1991, aclarados dentro del “Concepto General Importaciones Diplomáticos No. 1466 del 31 de diciembre de 2019”, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Generales-DIAN, en donde se estableció que, no será exigible el documento de la declaración de modificación, en los siguientes casos:

1. Que con ocasión a la “Cancelación del Régimen de Beneficiarios”, el vehículo se encuentra en “Libre Disposición” es decir, la venta del automotor se hace, “cuando hayan transcurridos dos años completos, contados desde la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial”.

(literal “A” del artículo 13 del Decreto 2148 de 1991).

2. Que con ocasión a la “Venta de vehículos y mercancías de misiones beneficiarias.”, el vehículo se encuentra en “Libre Disposición” es decir, la venta de los vehículos admitidos con franquicia al servicio de las misiones diplomáticas acreditadas en el país se realiza “después de un término de 4 años, contados a partir de la fecha de la primera declaración de despacho

tramitada ante la Aduana”. (artículo 15 del Decreto 2148 de 1991).

3. Que, el traspaso del vehículo automotor se efectúa a persona que tenga los mismos derechos diplomáticos, atendiendo lo establecido en el artículo 21 del decreto 2148 de 1991, el cual estipuló lo siguiente: “Cuando un vehículo, despachado mediante declaración de admisión con franquicia, sea adquirido por quien tenga los mismos derechos que el beneficiario, este deberá obtener una autorización de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectuar dicho traspaso”.

Este hecho transferirá al adquirente los beneficios ya devengados y no causará el pago de los derechos de importación, impuesto a las ventas o cualquier otro impuesto que se establezca. La Dirección General del Protocolo comunicará la transacción autorizada a la Dirección General de Aduanas para que esta pueda Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3 etropsnarT

ed oiretsiniM le rop etnemlatigid odamrif otnemucoD .ocinórtcele otnemucod ed acitnétua aipoc anu se atsE 90-60-3202 :le odareneG

CIRCULAR EXTERNA

0000000060000 09-06-2023 Bogotá D.C

PARA: Organismos de Tránsito.

DE: VIVIAN HERNÁNDEZ IBAÑEZ

Directora de Transporte y Tránsito

ASUNTO: Instrucciones Referente a Traspaso de Vehículos Diplomáticos y de

Entidades Públicas. Inicialmente, en lo atinente al traspaso de vehículos diplomáticos, es importante traer a colación los artículos 13, 15 y 21 del Decreto 2148 del 13 de septiembre de 1991, aclarados dentro del “Concepto General Importaciones Diplomáticos No. 1466 del 31 de diciembre de 2019”, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Generales-DIAN, en donde se estableció que, no será exigible el documento de la declaración de modificación, en los siguientes casos:

1. Que con ocasión a la “Cancelación del Régimen de Beneficiarios”, el vehículo se encuentra en “Libre Disposición” es decir, la venta del automotor se hace, “cuando hayan transcurridos dos años completos, contados desde la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial”.

(literal “A” del artículo 13 del Decreto 2148 de 1991). Que con ocasión a la “Venta de vehículos y mercancías de misiones

beneficiarias.”, el vehículo se encuentra en “Libre Disposición” es decir, la o c venta de los vehículos admitidos con franquicia al servicio de las misiones . v o diplomáticas acreditadas en el país se realiza “después de un término de 4 g . e años, contados a partir de la fecha de la primera declaración de despacho t r o tramitada ante la Aduana”. (artículo 15 del Decreto 2148 de 1991). p s n a r t Que, el traspaso del vehículo automotor se efectúa a persona que tenga los n i m mismos derechos diplomáticos, atendiendo lo establecido en el artículo 21 del . decreto 2148 de 1991, el cual estipuló lo siguiente: w w w “Cuando un vehículo, despachado mediante declaración de admisión con franquicia, sea adquirido por quien tenga los mismos derechos que el beneficiario, este deberá obtener una autorización de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectuar dicho traspaso”. Este hecho transferirá al adquirente los beneficios ya devengados y no causará el pago de los derechos de importación, impuesto a las ventas o cualquier otro impuesto que se establezca. La Dirección General del Protocolo comunicará la transacción autorizada a la Dirección General de Aduanas para que esta pueda Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

CIRCULAR EXTERNA

20234200000227 20234200000227 09-06-2023 actualizar los antecedentes y realizar el control que le corresponde.” Ahora bien, teniendo en cuenta que, la “declaración de modificación”, sí esta contemplada en la Resolución 00123791 del 28 de diciembre de 2012, en su artículo 8, numeral 9, el cual consagró lo atinente a la “matrícula de vehículos vendidos o donados por misiones diplomáticas”2, en el cual se señala: “El organismo de tránsito, a cambio de la factura de venta y certificado individual de aduana, verificará y/o validará la autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, declaración de importación inicial y modificatoria cuando haya lugar a ello (…)” (subrayado y negrilla fuera del texto original). No obstante, lo anterior, se debe tener en cuenta que, es la misma norma la que contempló el mandato “cuando haya lugar a ello”, razón por la cual, como quedó argumentado no hay lugar a que sea exigible la “declaración de modificación” en los casos arriba señalados luego entonces, para realizar este tipo de trámites con vehículos diplomáticos, solo bastará la autorización de la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De otro lado, en lo que respecta al trámite de “Traspaso de un Vehículo a Persona Indeterminada”, es importante insistir que, en el caso de entidades públicas, los organismos de tránsito NO DEBEN EXIGIR la “Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria”, ni el “Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto. Lo anterior con base en lo contemplado en el parágrafo 3 del artículo 5.3.3.3.3 de la Resolución No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, el cual estipuló: “Parágrafo 3. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo”. Así las cosas, se exige estricto cumplimiento a las normas antes señaladas, a fin de evitar traumatismos en los diferentes trámites que realicen los beneficiarios de vehículos diplomáticos o de entidades públicas. 1 Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de Tránsito. 2 Compilada en el artículo 5.3.1.1. de la Resolución No. 20223040045295 del 04/08/2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia

de Tránsito del Ministerio de Transporte”. 3 Este artículo fue compilado de la Resolución 0003282 del 05 de agosto de 2019, “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3 etropsnarT ed oiretsiniM le rop etnemlatigid odamrif otnemucoD .ocinórtcele otnemucod ed acitnétua aipoc anu se atsE

90-60-3202 :le odareneG

CIRCULAR EXTERNA

20234200000227 09-06-2023 actualizar los antecedentes y realizar el control que le corresponde.” Ahora bien, teniendo en cuenta que, la “declaración de modificación”, sí esta contemplada en la Resolución 0012379 del 28 de diciembre de 2012, en su artículo 8,

numeral 9, el cual consagró lo atinente a la “matrícula de vehículos vendidos o donados por misiones diplomáticas””?, en el cual se señala: “El organismo de tránsito, a cambio de la factura de venta y certificado individual de aduana, verificará y/o validará la autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, declaración de importación inicial y modificatoria cuando haya lugar a ello (...)” (subrayado y negrilla fuera del texto original). No obstante, lo anterior, se debe tener en cuenta que, es la misma norma la que contempló el mandato “cuando haya lugar a ello”, razón por la cual, como quedó argumentado no hay lugar a que sea exigible la “declaración de modificación” en los casos arriba señalados luego entonces, para realizar este tipo de trámites con vehículos diplomáticos, solo bastará la autorización de la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. De otro lado, en lo que respecta al trámite de “Traspaso de un Vehículo a Persona Indeterminada”, es importante insistir que, en el caso de entidades públicas, los organismos de tránsito NO DEBEN EXIGIR la “Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria”, ni el “Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto. o c . Lo anterior con base en lo contemplado en el parágrafo 3 del artículo 5.3.3.3. de la v o g Resolución No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide

. e t la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, el r o cual estipuló: p s n a r “Parágrafo 3. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades t n i públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos m en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo”. . w w w Así las cosas, se exige estricto cumplimiento a las normas antes señaladas, a fin de evitar traumatismos en los diferentes trámites que realicen los beneficiarios de vehículos diplomáticos o de entidades públicas. 1 Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de Tránsito. 2 Compilada en el artículo 5.3.1.1. de la Resolución No. 20223040045295 del 04/08/2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. 3 Este artículo fue compilado de la Resolución 0003282 del 05 de agosto de 2019, “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

CCIIRRCCUULLAARR EEXXTTEERRNNAA 220022334422000000000022227 7

20234200000227 0099--0066--22002233 PPUUBBLLIIQQUUEESSE E YY CCUUMMPPLLAASSE E y o VVIIVVIIAANN HHEERRNNAANNDDEEZZ IIBBAANÑEEZZ DDiirreeccttoorraa ddee TTrraannssppoortrete yy TTrráánnssititoo EEllaabboorór:ó : FFeerrnneelyly ddee JJ.. CCaassttaaññeeddaa MMoorraaleles s –- SSuubbddirireeccccióiónn ddee TTrráánnssititoo RReevvisisó:ó : LLaauurraa YY.. HHuueerrttaass CCaallddeerróónn –- ssuubbddiirreeccttoorraa ddee TTrráánnssititoo ] RReevvisisó:ó : MMaarrcceelala CChheeddrraauuyy AArraauujojo AAsseessoorara DDTTTT > Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3 etropsnarT ed oiretsiniM le rop etnemlatigid odamrif otnemucoD .ocinórtcele otnemucod ed acitnétua aipoc anu se atsE 90-60-3202 :le odareneG oc.vog.etropsnartnim .www Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...