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MINTRANSPORTE - Circular 20234200000377-6596 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20234200000377-6596 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20234200000377 20234200000377 14-07-2023 Bogota, D.C.

PARA: CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN, ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN 20203040011355 DEL 21 AGOSTO DE 2020

Como es de conocimiento, el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, estableció: “ARTÍCULO 8o. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT.> El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. T eniendo en cuenta las características del REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT, su operación ha sido definida como un servicio público por La Sala del Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, mediante decisión del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), radicado 11001-03-06-000-2021-00167-00 No. Interno: 2473, con Ponencia del Doctor: Óscar Darío Amaya Navas, Referencia: Contrato de concesión para la prestación del servicio público del RUNT. Prórroga, adición y continuidad en la prestación del servicio , al señalar que el Ministerio de Transporte debe prestar ininterrumpidamente este servicio directamente o a través de operadores particulares.

prestación del servicio , al señalar que el Ministerio de Transporte debe prestar ininterrumpidamente este servicio directamente o a través de operadores particulares. De lo expresado, se desprende que el REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT , allí creado se encuadra dentro de la figura del servicio público de registro y actividades que de ella deriven, cuya esencia s e define como un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector. (art. 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 y la parte pertinente de la Ley 1005 de 2006). Así mismo, brinda información y da seguridad a los actos jurídicos realizados por los asociados, para lo cual deben proceder, a inscribir o abrir las matrículas para tales actos, anotar las circunstancias que afecten o modifiquen las inscripciones iniciales, y certificar en favor de los interesados o del mismo Estado, sobre los hechos y actos sometidos a registro. De conformidad con el Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas,

proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20234200000377 20234200000377 14-07-2023 en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. A su vez, la Resolución No. 20203040011355 del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), " Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT y se dictan otras disposiciones", la Dirección de Transporte y Tránsito de este Ministerio emitió la Circular

No. 20224010853701 del veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), fijando como fecha límite el dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), para que los Organismos de Tránsito y Centros Integrales de Atención – CIAS registrados en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT; efectuaran el control de identidad, verificación de asistencia, realización de cursos y demás validaciones; así como, el cargue final del curso impartido por los actores contemplados en el artículo 136 A de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la Ley 2251 de 2022, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT. Mediante las Circulares que se relacionan a continuación se otorgaron los plazos considerados viables, amplios y suficientes; atendiendo las necesidades de diferentes centros integrales de atención y organismos de tránsito así:

1. Circular No. 20224010917621 del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante la cual prorrogó el señalado plazo, hasta el día dieciséis (16) del mes de noviembre dos mil veintidós (2022), con el objetivo de garantizar la correcta y efectiva prestación del servicio, dadas las solicitudes por parte Organismos de Tránsito y Centros Integrales de AtenciónCIAS, relacionadas con inconvenientes en la adquisición de los equipos biométricos y tecnológicos requeridos para la interacción con la plataforma del Registro Único Nacional de

Organismos de Tránsito y Centros Integrales de AtenciónCIAS, relacionadas con inconvenientes en la adquisición de los equipos biométricos y tecnológicos requeridos para la interacción con la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT.

2. Circular No. 20224010000187 del dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022), concediendo un nuevo plazo hasta el día veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), con el ánimo de asegurar el cumplimiento de lo establecido frente al reporte en el sistema RUNT, conforme lo establece la Resolución No. 20203040011355 de dos mil veinte (2020).

3. Circular No. 20234000000057 del veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), no otorgo plazo adicional, advirtió que las prórrogas otorgadas hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), fueron amplias y suficientemente para que, tanto los Organismos de Tránsito, como los Centros Integrales de Atención – CIAS, dieran cabal cumplimiento a todos los requisitos consagrados en la Resolución 20203040011355 del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), para poder registrar la validación de identidad y asistencia al curso sobre normas de tránsito en el sistema del Registro Único Nacional de

TránsitoRUNT.

Así mismo indico que hasta tanto, la Dirección de Transporte y Tránsito adelantara las gestiones necesarias para tener certeza de que no existe ninguna inestabilidad con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT y que todos los Centros Integrales de Atención y Organismos de Tránsito cumplieran con lo indicado para el registro directo y en línea del control de identidad, verificación de la asistencia, realización de los cursos y demás validaciones al sistema RUNT, todos los Centros Integrales de Atención y Organismos de Tránsito, debían continuar reportando lo que corresponda al Sistema Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20234200000377 20234200000377 14-07-2023 Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT. Una vez superadas y realizadas las gestiones tanto administrativas, operativas, técnicas, tecnológicas , de capacitación y apoyo a los centros integrales de atención y organismos

Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT. Una vez superadas y realizadas las gestiones tanto administrativas, operativas, técnicas, tecnológicas , de capacitación y apoyo a los centros integrales de atención y organismos de tránsito, así como en virtud al vencimiento de los plazos adicionales otorgados; este ente Ministerial informa sobre la obligatoriedad para que a partir de la fecha los Organismos de Tránsito y los Centros Integrales de Atención den cumplimiento de lo señalado en la Resolución No. 20203040011355 del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020) citada anteriormente e implementada en el sistema de información del RUNT. En tal virtud, quienes tienen a cargo el cumplimiento de generar y realizar todos los cursos sobre normas de tránsito, a través del sistema del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO RUNT, cumplir con la respectiva conectividad con el sistema y el procedimiento desarrollado a través de las funcionalidades para el registro directo y en línea del control de identidad, verificación de la asistencia, realización de los cursos y demás validaciones, siendo la plataforma del RUNT, la única autorizada para la remisión y cargue final del curso impartido por los actores contemplados en el artículo 136A de la Ley 769 de 2022, modificado por el artículo 8° de la Ley 2251 de 2022. A partir de la fecha el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por infracciones de Tránsito - SIMIT, deberá abstenerse de recibir reportes de cursos sobre

normas de tránsito de una fuente distinta al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, en cumplimiento el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 769 de 2002. Finalmente, se reitera que los Organismos de Apoyo, las autoridades de tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Aura Inés Castillo Vargas - Coordinadora Grupo TTAF Revisó: Laura Yaneth Huertas Calderon – Subdirectora de T ránsito Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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