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MINTRANSPORTE - Circular 20234200000397-12551 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20234200000397-12551 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

CIRCULAR EXTERNA

20234200000397 20234200000397 28-07-2023 Bogotá, D.C.

PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO, AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y ORGANISMOS

DE APOYO AL TRÁNSITO

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUÍZ Director de transporte y tránsito ASUNTO: Instrucciones dirigidas a los organismos de tránsito, relacionadas con la expedición de licencias de conducir por equivalencia entre Colombia y Argentina. El Ministerio de Transporte – Dirección de Transporte y T ránsito, con ocasión del “Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Argentina sobre reconocimiento recíproco y expedición de licencias de conducir por equivalencia ”, suscrito el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022), vigente desde el veintiuno (21) de enero de dos mil veintitrés (2023), señala que tanto los ciudadanos colombianos como argentinos podrán obtener la licencia de conducir equivalente en el otro país, “sin realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.” El artículo 5 del Acuerdo suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, sobre reconocimiento recíproco y expedición de licencias de conducir por equivalencia, estableció: “Lo expresado anteriormente no afectará lo dispuesto en las leyes y reglamentos de cualquiera de las Partes relacionados con restricciones a la conducción con respecto a la edad, las condiciones de

aptitud psicofísica del solicitante de una licencia de conducir, como tampoco del pago de las tasas correspondientes y las formalidades administrativas que establezca la normativa nacional de cada Parte para la expedición de las licencias de conducir por equivalencia.” Como consecuencia de lo anterior, para que se surta el trámite ante el Organismo de T ránsito y el Centro de Reconocimiento de Conductores se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 1244 del tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio”, a saber: “ARTÍCULO 2 REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). A través de los organismos de Transito o las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.

2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.

3. Deberá tener Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.

4. Deberá tener Cédula de extranjería vigente.

5. Deberá realizar el pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de

4. Deberá tener Cédula de extranjería vigente.

5. Deberá realizar el pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción, según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente”.

Adicionalmente, se requerirá para la convalidación de licencia de conducción que el interesado presente el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20234200000397 20234200000397 28-07-2023 vehículos con fines de obtener por equivalencia la licencia de conducción, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 217 de 2014 artículo 3, modificado por la Resolución 5228 de 2016

artículo 9, compilado mediante la Resolución 45295 de 2022, que en su tenor literal dice: Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman. Los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito situados en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés y Vichada, darán validez a los certificados médicos expedidos por las Empresas Sociales del Estado, migrando el certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento. Parágrafo 1. Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las

el certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento. Parágrafo 1. Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las necesidades de renovación y estrategias especiales, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano. Parágrafo 2. Cuando se presente el cambio de parametrización geográfica de un Centro de Reconocimiento, se preverá tecnológicamente a través del RUNT, que los certificados de aptitud física mental y de coordinación motriz, expedidos y migrados al sistema por ese centro para un determinado organismo de tránsito, puedan ser utilizados por dicho organismo, hasta la fecha de vigencia del mismo. (Resolución 217 de 2014, artículo 3, modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 9) Por lo cual, los nacionales argentinos que deseen realizar el proceso de convalidación de su licencia de Conducción en Colombia, deben surtir el siguiente procedimiento:

1. Una vez allegados los documentos al Ministerio de T ransporte y cumplimiento los requisitos de la Resolución 1244 del 3 de abril de 2019 artículo 2; el Ministerio de T ransporte – a través de la Subdirección de T ránsito autorizará la solicitud de reconocimiento de la licencia de

conducción, en el término máximo de diez (10) días, el cual será notificado al ciudadano al correo electrónico registrado.

2. Aprobada la solicitud, el ciudadano deberá acercarse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), para obtener el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la convalidación de su licencia de conducción, el cual será cargado a través de la plataforma RUNT por el CRC.

3. Una vez cumplidos estos requisitos, el ciudadano debe dirigirse al organismo de tránsito dentro de la jurisdicción, llevando consigo el certificado otorgado por el Ministerio de Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20234200000397 20234200000397 28-07-2023 T ransporte a través de su correo electrónico registrado, para obtener la licencia de

conducción colombiana en la categoría equivalente de conformidad con lo establecido en el Acuerdo. Finalmente, se informa que el Certificado emitido por el Ministerio de T ransporte, tiene una vigencia de treinta (30) días, tiempo en el cual debe adelantar los trámites para obtener la licencia de conducción colombiana.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUÍZ

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRANSITO Elaboró: Diego Alexander Samudio Caballero, Abogado Revisó: Aura Castillo Vargas, Coordinadora Grupo de T ránsito, T errestre, Acuático y Férreo CT. Laura Huertas Calderón-Subdirectora de T ránsito Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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