MINTRANSPORTE - Circular 20244000000017 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000017 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000017 20244000000017 02-01-2024 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Bogotá D.C.,
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y
CONCESIÓN RUNT2.0 S. A.S.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ASUNTO: Cumplimiento artículo 313 de la Ley 2294 de 2023
El artículo 3 de la Ley 2027 de 2020 “Por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones .”, el cual modificó el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, estableció:
“ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 el cual quedará así:
el cual modificó el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, estableció:
“ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 15. Competencia y fijación de los derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de trán sito que se realizan en los organismos de tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud.
El ciudadano deberá cancelar esta tarifa a través de los medios dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte. (…)”
Por su parte, la Ley 2294 de 2023: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 Colombia Potencia Mundial de la
dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte. (…)”
Por su parte, la Ley 2294 de 2023: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en el artículo 313 creó la Unidad de Valor Básico – UVB señalando lo siguiente:CIRCULAR EXTERNA 20244000000017 20244000000017 02-01-2024 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
“ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de E stadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Departamento Administrativo Nacional de E stadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1o) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.
El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00).
Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario d e programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente d enominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.
PARÁGRAFO 1. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación
en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.
PARÁGRAFO 1. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. (…)”.CIRCULAR EXTERNA 20244000000017 20244000000017 02-01-2024 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
En tal sentido, la DIAN a través de la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022 , fijó en $42.412 el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT para el año 2023. Teniendo en cuenta lo anterior y lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, el valor que le corresponde al Ministerio de Transporte por concepto de los costos inherentes
Teniendo en cuenta lo anterior y lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, el valor que le corresponde al Ministerio de Transporte por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, equivale a 2,97 Unidades de Valor Básico (UVB), el cual debe ser tenido en cuenta por todos los Organismos de Tránsito y transferido a este Ministerio por los canales dispuestos para tal fin. En cuanto al recaudo del valor que debe ser transferido a este Ministerio, debe continuar haciéndose por medio de la concesión RUNT2.0 S.A.S o quien haga sus veces, la cual transferirá los valores recaudados por este concepto a las cuentas dispuestas por la nación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DAVID ENRIQUE MAYORGA PELAEZ
Director de Transporte y Tránsito Coordinador Grupo RUNT
LÁZARO DIMAS GONZÁLEZ A. ANGELA MARIA PANTOJA MORALES
Subdirector de Tránsito (E) Subdirectora Administrativa y Financiera
Elaboró: Angélica YanceCoordinadora de Regulación
Revisó: Lázaro Dimas González – Subdirector de Tránsito (E)
David Enrique Mayorga - Coordinador Grupo RUNT Angela Maria Pantoja Morales – Subdirectora Administrativa y Financiera