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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000047-58630 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000047-58630 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000047 20244000000047 05-01-2024 Bogotá D.C.,

PARA: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, TERMINALES DE TRANSPORTE

TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA Y OPERADORES

DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD.

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: ALCANCE CIRCULAR 20234000000837 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2023, SOBRE LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES 2734 DE 2018, 2222 DE 2002 Y 4222 DE 2002.

T eniendo en cuenta las solicitudes elevadas por las distintas asociaciones y agremiaciones de terminales de transporte del país, esta cartera ministerial se permite ampliar los términos establecidos en el numeral tercero de la circular 20234000000837 del 21 de diciembre de 2023, “3. Recaudo, contabilidad y uso de los recursos con destino al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015.”

Quedando de la siguiente forma:

3. Recaudo, contabilidad y uso de los recursos con destino al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del

artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015. Para dar cumplimiento y desarrollo al artículo 2° de la Resolución 2222 de 2002 del Ministerio de Transporte, las terminales de transporte deberán recaudar y depositar diaria e íntegramente en la cuenta que para tal efecto establezca el organismo administrador del programa los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del Decreto 1079 de 2015. Se reitera la obligación de las terminales de llevar una contabilización separada de estos recursos conforme lo establecido en la Resolución 2734 de 2018 del Ministerio de Transporte. Las empresas terminales de transporte terrestre de pasajeros deberán reportar y certificar contablemente al organismo administrador del programa de manera mensual toda la información del recaudo y transferencia de recursos del programa de seguridad. En el caso de las T erminales de Transporte de Barranquilla, Bucaramanga, Armenia y a las T erminales de T ransporte de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, únicas autorizadas para administrar los recursos de los programas atinentes a la seguridad de manera directa, es obligatorio que consignen estos recursos en cuentas separadas y los destinen única y exclusivamente a programas dirigidos a los conductores de las

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000047 20244000000047 05-01-2024 empresas usuarias de la respectiva terminal. Las T erminales de T ransporte de Barranquilla, Bucaramanga, Armenia y las T erminales de T ransporte de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca tienen la obligación de coordinar con los gremios nacionales representativos la implementación de todas las actividades del programa de seguridad dirigido a los conductores, lo que debe constar en actas de reunión suscritas por las partes. En ningún caso las terminales de transporte podrán cobrar comisiones o realizar descuentos sobre dichos recaudos, con excepción de los costos financieros que implique la operación de transferencia a los administradores del programa. Las terminales de transporte tampoco podrán generar utilidades con estos recursos, ni apropiarlos a su presupuesto, y no podrán utilizar estos recursos para gastos de

terminales de transporte tampoco podrán generar utilidades con estos recursos, ni apropiarlos a su presupuesto, y no podrán utilizar estos recursos para gastos de funcionamiento, contratación de personal de nómina, construcción o adecuación de infraestructura física administrativa u operativa, entre otros, so pena de las consecuencias penales y fiscales a que haya lugar. Las terminales de transporte deberán justificar a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, mediante un informe detallado dirigido a la Superintendencia de T ransporte, la transferencia al administrador del programa y la destinación de los recursos del programa de seguridad del año anterior. El informe debe evidenciar la transferencia de los recursos exclusivamente al administrador del programa de seguridad dirigido a los conductores de las empresas usuarias de la terminal. Del mismo modo debe informar el número de la cuenta de depósito de estos recursos, la que debe estar a su nombre, y el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre. El reporte del año 2023 se deberá realizar a más tardar el día 31 de enero de 2024. Los informes deberán ser suscritos por el representante legal, contador y revisor fiscal de la terminal respectiva. Así mismo, se permite ampliar el término establecido en el numeral séptimo de la aludida circular, de la siguiente forma: La Superintendencia de T ransporte establecerá un sistema de control y seguimiento de

reportes trimestrales para el cumplimiento las condiciones operativas de esta circular y recibirá de conformidad los informes anuales de recaudo, contabilidad y uso de los recursos con destino al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015. Así, a más tardar el día 31 de enero de 2024 , todas las terminales de transporte deberán enviar a la Superintendencia de T ransporte los acuerdos o convenios vigentes para el desarrollo del programa de seguridad. En todo caso, todos los acuerdos o convenios vigentes deberán ajustarse a las instrucciones administrativas de esta circular y a todos los lineamientos que garanticen el cumplimiento efectivo de las resoluciones 2734 de 2018, 2222 de 2002 y 4222 de 2002, con el fin de garantizar la continuidad del servicio. Las demás disposiciones e instrucciones contenidas en la circular 20234000000837 quedan incólumes y mantendrán su vigencia y exigibilidad. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000047 20244000000047 05-01-2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Transito

Proyectó: Josselin Quiñones García Revisó: Mauricio Camacho Fonseca Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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