MINTRANSPORTE - Circular 20244000000077-16420 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000077-16420 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000077 20244000000077 16-01-2024 Bogotá D.C,
PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL Y CIUDADANIA EN
GENERAL.
DE: DIRECCION DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: VALOR DE MUL TAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE
TRANSITO
1. Facultades Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Además, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
2. Antecedentes Normativos: El artículo 49 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, Por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018-2022, estableció: “ARTÍCULO 49. CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de
expidió el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018-2022, estableció: “ARTÍCULO 49. CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.” Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA
20244000000077 20244000000077 16-01-2024
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA
20244000000077 20244000000077 16-01-2024 Adicionalmente el Decreto 1094 del 3 de agosto de 2020, "Por el cual se reglamenta el artículo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", en el artículo 1, textualmente señaló: “ARTÍCULO 1. Adiciónese el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Título que tendrá el siguiente texto:
"TÍTULO 14
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO 1
Equivalencia de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas
Artículo 2.2.14.1.1. Valores expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:
Si del resultado de la conversión no. resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana.
empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:
Si del resultado de la conversión no. resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.
Parágrafo: Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT”. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 5CIRCULAR EXTERNA
20244000000077 20244000000077 16-01-2024 Posteriormente, la Ley 2294 de 2023: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en el artículo 313 creó la Unidad de Valor Básico – UVB, señalando lo siguiente: “ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB) . Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución
antes del primero (1o) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente. El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos , actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023, conforme lo dispuesto en este
artículo. PARÁGRAFO 1. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20244000000077 20244000000077 16-01-2024 (…) PARÁGRAFO CUARTO. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVBconforme
lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 291 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
3. Aplicación del Artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.
Considerando la normatividad trascrita y especial lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, es indispensable que los Organismos de T ránsito, efectúen la equivalencia de los valores de las multas por infracciones a las normas de tránsito que contempla la Ley 769 de 2002, en el artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y que hasta el 31 de diciembre de 2023 se calculaban en UVT, a la nueva Unidad de Valor Básico –UVB. Para tal efecto es necesario que el valor en pesos de cada multa, vigente para el año 2023, se divida en el monto fijado en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, para la UVB, es decir $10.000 y que al resultado se le apliquen los criterios de aproximación que expresamente contempla el parágrafo 1 del mismo artículo. De igual manera que para el año 2024 y los años siguientes, el valor de las multas en pesos, se calculen multiplicado el equivalente en UBV que se obtuvo de la operación anterior, por el valor que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
defina anualmente para la UVB, el cual, para el caso del año 2024, se fijó en $10.951, con la Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023. Al respecto es de resaltar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, las multas en UVB, aplican para las sanciones que se impongan a partir del 1 de enero de 2024. Considerando lo anterior, a continuación se relacionan los valores en pesos que se deben aplicar en el año 2024, por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito que señala el Código Nacional de Tránsito T errestre, Ley 769 de 2002.
MUL TA EN SMDLV (LEY 769 DE 2002)
VALOR EN
PESOS AÑO
2023 (CON
EQUIVALENCIA EN UVB
AÑO 2023
VALOR EN
PESOS AÑO
2024 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20244000000077 20244000000077 16-01-2024 UVT) 4 139.408 13,94 152.666 8 278.817 27,88 305.332 15 522.781 52,28 572.498 30 1.045.562 104,56 1.144.995 45 1.568.343 156,83 1.717.493 90 3.136.686 313,67 3.434.985 135 4.705.029 470,50 5.152.478 180 6.273.373 627,34 6.869.970 270 9.410.059 941,01 10.304.956 360 12.546.745 1254,67 13.739.941 540 18.820.118 1882,01 20.609.911 720 25.093.491 2509,35 27.479.882 1080 37.640.236 3764,02 41.219.822 1440 50.186.981 5018,70 54.959.763 Considerando lo expuesto, les agradezco su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente y lo dispuesto en la presente circular, lo cual redundará en beneficio de los entes territoriales y lo más importante, de toda la comunidad.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de Transporte y Tránsito
Elaboró: Néstor José Herrera Chavarro.
Revisó: Lázaro Dimas González Avellaneda.
Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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