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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000127-39386 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000127-39386 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000127 20244000000127 31-01-2024 Bogotá D.C.,

PARA: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, TERMINALES DE TRANSPORTE

TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA Y OPERADORES

DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD.

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: ALCANCE CIRCULAR 20234000000837 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2023, SOBRE LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES 2734 DE 2018, 2222 DE 2002 Y 4222 DE 2002.

T eniendo en cuenta las solicitudes elevadas por los operadores del programa de seguridad, las distintas asociaciones y agremiaciones de empresas usuarias y terminales de transporte del país, esta cartera ministerial se permite ampliar los términos establecidos en el punto “4. Articulación con el PESV” de la Circular establecidos en la circular 20234000000837 del 21 de diciembre de 2023, relativos a “El administrador del programa deberá contar con un sistema tecnológico que permita la identificación de los conductores y el reporte de la información a las empresas de transporte en tiempo real. Este sistema debe permitir a las empresas de transporte descargar la información y la estadística general de pruebas de alcoholimetría y las actividades médicas. Los resultados deben estar clasificados por empresa y cobertura con el fin de que se articulen a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial bajo lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022” Sobre el punto referido y para garantizar que exista pluralidad de oferentes en el mercado, se ampliará el plazo para la implementación del sistema tecnológico solicitado, entendiendo que los

2022” Sobre el punto referido y para garantizar que exista pluralidad de oferentes en el mercado, se ampliará el plazo para la implementación del sistema tecnológico solicitado, entendiendo que los requerimientos del software se hicieron a partir del 21 de diciembre de 2023. El lineamiento propuesto por esta cartera busca garantizar que los resultados de las pruebas de alcoholimetría y los exámenes médicos de aptitud física sean reportados adecuadamente a las empresas de transporte para la implementación de su PESV. Por ello, en el caso que se detecte una prueba positiva de alcoholemia, el operador informará de inmediato a la empresa de transporte de pasajeros por carretera, para que reemplace al conductor por una persona que se encuentre en óptimas condiciones de salud. En caso de hacer caso omiso a la solicitud del operador, se deberá reportar esa situación a la Superintendencia de T ransporte. Se aclara, en materia de protección de datos personales, que estos reportes de información se hacen por un tercero, en este caso administrador del programa, a la empresa de transporte que vincula al conductor, para efectos de garantizar un servicio conexo de carácter público regido por principios de seguridad del usuario. Ello no obsta para recordar que todo actor estará sujeto al cumplimiento de lo normado sobre datos personales en la Ley 1581 de 2012, datos –por ciertono son distintos a los que se utilizan para expedir la tasa de uso y son inherentes a la actividad misma del transporte de pasajeros por carretera. Una vez se implemente el sistema tecnológico, el operador del programa deberá identificar las

empresas de transporte de pasajeros por carretera y asignarles un usuario y contraseña para la consulta de los reportes del programa. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA

20244000000127 20244000000127 31-01-2024 Respecto a la certificación del sistema de gestión de calidad, su alcance debe ser el de cumplimiento normativo del programa, bajos los parámetros de documentar todos los procesos y actividades de los servicios relacionados con la realización de la prueba de alcoholimetría y los servicios de salud. El operador del programa puede contar con la certificación del sistema de gestión de calidad. Se aclara que independientemente que el operador sea las terminales de transporte de Barranquilla, Bucaramanga, Armenia y a las T erminales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, o un gremio nacional representativo, se debe coordinar y presentar ante las

Cundinamarca, o un gremio nacional representativo, se debe coordinar y presentar ante las empresas de transporte de pasajeros por carretera que operen en la respectiva terminal de transporte, la programación de las campañas y actividades propias del programa de seguridad, lo anterior con el fin de que los departamentos de seguridad ocupacional de las empresas puedan tener claridad y conocimiento de la ejecución de este programa. Sobre los locales en que se desarrolla el programa por parte de los operadores del mismo, se aclara que en caso de ser una persona natural, no estará sujeta a la destinación de los recursos derivados del contrato de arrendamiento. En consideración a lo anteriormente expuesto, se amplía el plazo para ajustar los convenios vigentes a la fecha de la expedición de la circular 20234000000837 del 21 de diciembre de 2023, hasta el 15 de marzo de 2024, junto con las respectivas certificaciones solicitadas. Los reportes a las empresas de transporte de pasajeros por carretera entretanto podrán enviarse de manera escrita al correo electrónico asignado expresamente por la empresa mientras se implementa la plataforma. Sobre la implementación de la plataforma tecnológica por parte de los operadores del programa, ya sea por las terminales autorizadas o por los administradores del programa; con el fin de garantizar que puedan realizar estudios de mercado para la adquisición del software bajo condiciones de pluralidad de oferentes, se otorga un plazo para la implementación del sistema de reporte articulado al PESV hasta el 30 de abril de 2024. Las demás disposiciones e instrucciones contenidas en la circular 20234000000837 quedan

articulado al PESV hasta el 30 de abril de 2024. Las demás disposiciones e instrucciones contenidas en la circular 20234000000837 quedan incólumes y mantendrán su vigencia y exigibilidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Transito Proyectó: Mauricio Camacho Fonseca Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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