🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Circular 20244000000147-10191 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000147-10191 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000147 20244000000147 12-02-2024 Bogotá D.C.

PARA: CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL,

PARTICULARES, MOTOCICLETAS Y SIMILARES, COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE TERRESTRE TURÍSTICO, AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL – DITRA, CUERPOS OPERATIVOS DE CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO, CONCESIÓN RUNT S.A. Y CENTROS

DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR – CDA; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS QUE EXPIDEN

SOAT. DE: DIRECTOR DE TRANSPORTE y TRÁNSITO ASUNTO: Consideraciones del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y Revisión técnico-mecánica para vehículos de placa extranjera.

1. Orientaciones.

Con la finalidad de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas, facilitar las relaciones de los particulares y asegurar la atención de manera inmediata de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales o muerte, de conformidad con los principios y reglas previstas en la Constitución Política, Ley 105 de 1993, Ley 191 de 1995, Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002, Ley 2251 de 2022, Decreto 1079 de 2015 y la Resoluciones 12379 de 2012 y 4170 de 2016, compiladas en la Resolución 20223040045295 de 2022, los organismos de

de 2012 y 4170 de 2016, compiladas en la Resolución 20223040045295 de 2022, los organismos de tránsito, las Compañías Aseguradoras que expiden SOAT, así como las demás autoridades de tránsito y transporte, deben garantizar el cumplimiento de las mismas, siendo necesario brindar orientaciones sobre la aplicación uniforme y la exigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de T ránsito – SOAT y la Revisión técnico–mecánica para vehículos de placa extranjera .

2. Fundamentos de las orientaciones 2.1. Competencia El Artículo 24 de la Constitución Política consagra que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad de los habitantes para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1 establece que le corresponde al Ministerio de T ransporte, como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. En el mismo sentido, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002 determina que los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción deberán cumplir las funciones que les sean asignadas en el mismo. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010, establece que “ Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de

que “ Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales…”, esto es que la revisión de un vehículo debe corresponder a estándares técnicos uniformes Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA

20244000000147 20244000000147 12-02-2024 en procura de las condiciones de seguridad vial, totalmente transparente y rigurosa. (Negrilla y resaltado fuera de texto). Así mismo, el artículo 41 de la citada ley consagra que “Los vehículos registrados legalmente en otros países, que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Dirección de Impuestos y

Así mismo, el artículo 41 de la citada ley consagra que “Los vehículos registrados legalmente en otros países, que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta los convenios internacionales y la Ley de fronteras sobre la materia”. (Negrilla y resaltado fuera de texto). Además, el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 establece que: “Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente . El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. (Negrilla y resaltado fuera de texto). A su turno, el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, determinó que por “… razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.” El tener un automotor en óptimas condiciones está asociado al deber de cuidado de un propietario para evitar un siniestro vial, como proteger el ambiente, manifestándose así la función social de la propiedad (Sentencia C-321 de 2022 C. Constitucional). (Negrilla y resaltado fuera de texto). En consecuencia, todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, salvo los vehículos nuevos de servicio particular

grilla y resaltado fuera de texto). En consecuencia, todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, salvo los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, que se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5to.) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Además, el parágrafo del artículo 52 de la Ley 769 de 2022 instituye que “los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases ”. (Negrilla y resaltado fuera de texto). Adicionalmente, mediante Circular 007 de 2023, la Superintendencia Financiera modificó el subnumeral 3.1.5. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica con el fin de establecer que “la vigencia mínima de la póliza del SOAT que adquiera el usuario podrá ser de 15 días o de meses enteros para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas ”, y de determinar la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas. (Negrilla y resaltado fuera de texto).

de 15 días o de meses enteros para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas ”, y de determinar la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas. (Negrilla y resaltado fuera de texto). En la Circular 001 de 2024, la Superintendencia Financiera fijó las tarifas máximas del SOAT para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, teniendo en cuenta los siguientes factores: “i) la exposición al riesgo de estos vehículos, ii) las transferencias a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 y en la Resolución 2709 de 2022, iii) las transferencias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial señaladas en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013, y iv) los gastos para la operatividad del ramo.” En cuanto al inicio de la vigencia del seguro, el artículo 1057 del Código de Comercio dispone: “En defecto de estipulación o de norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del asegurador a la hora veinticuatro del día en que se perfeccione el contrato”. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 5CIRCULAR EXTERNA

20244000000147 20244000000147 12-02-2024 En relación con el control operativo, la Ley 105 de 1993 estableció en su artículo 8 que: “corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas ”. Lo anterior, en concordancia con lo previsto por la Ley 1310 de 2009, en la cual se estableció en su artículo 4 modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022 que “ Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de

2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios”. Aunado a lo anterior, y conforme se indica en los artículos 4.9.3. y 4.9.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de T ransporte, para efectos del cumplimiento del control operativo por parte de las autoridades de tránsito para la verificación de la portabilidad del SOAT, entre otros documentos, el propietario y/o conductor del vehículo automotor debe presentar el SOAT vigente a la autoridad en los controles a su cargo y/o en el momento en que sea requerido. Es de precisar que las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de T ránsito (RUNT). En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederáá́ a imponer el respectivo comparendo . En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de tránsito terrestre, la carga de

Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederáá́ a imponer el respectivo comparendo . En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de tránsito terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos, con el documento en físico o electrónico; de lo contrario, se podrá incurrir en la infracción D2. “Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.”, prevista en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, y en consecuencia, en la sanción de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) y la inmovilización del automotor. 2.2 Objetivo y alcance de las orientaciones El objetivo del presente documento es orientar a los diferentes actores y autoridades con relación a la aplicación uniforme de los procedimientos, exigencia y verificación del vehículo en el sistema del Registro Único Nacional de T ránsito – RUNT, en relación al Seguro Obligatorio de Accidentes de T ránsito – SOAT y la Revisión técnico–mecánica para vehículos de placa extranjera y a su vez, brindar recomendaciones frente a la necesidad de hacer controles operativos al porte y vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y la Revisión técnico–mecánica, aplicando las infracciones previstas para este fin, en el Código Nacional de T ránsito T errestre.

3. Lineamientos Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo individual y colectivo, vehículos de transporte terrestre turístico entre la República de Colombia y la

3. Lineamientos Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo individual y colectivo, vehículos de transporte terrestre turístico entre la República de Colombia y la Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 5CIRCULAR EXTERNA

20244000000147 20244000000147 12-02-2024 República de Ecuador, vehículos de transporte terrestre internacional de carga y de transporte terrestre internacional de pasajeros, éstos deben cumplir con los siguientes requisitos: Tipo de vehículo Vigencia del SOAT Revisión técnico-mecánica Vehículos particulares y motocicletas en tránsito. Desde 15 días o de meses enteros para vehículos que circulan en zonas fronterizas. Exenta hasta por 3 meses, contados a partir de la fecha en que ingresen

temporalmente. Vehículos particulares y motocicletas internadas temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Anual. A partir del quinto (5) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Vehículos de servicio público transfronterizo individual o colectivo. Anual. A partir del segundo (2) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Vehículos de T ransporte T errestre T urístico entre la República de Colombia y la República de Ecuador. Anual. Vehículos de transporte terrestre internacional de carga y pasajeros. Anual. 3.1 Recomendaciones antes, durante y después de comprar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT puede ser adquirido directamente en las oficinas, líneas telefónicas o en las páginas web de las compañías de seguros; también se puede comprar a través de un intermediario, corredor o agencia de seguros. El tomador deberá asegurarse de adquirirlo en los canales autorizados por las compañías. Para el efecto, en el caso que se vaya a adquirir el SOAT a través de un intermediario de seguros (personas naturales y/o jurídicas), debe verificarse si efectivamente está autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS), en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia en el enlace https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10089684 . Antes de ingresar y transitar por el territorio colombiano, se debe revisar que la documentación del

página de la Superintendencia Financiera de Colombia en el enlace https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10089684 . Antes de ingresar y transitar por el territorio colombiano, se debe revisar que la documentación del vehículo y del conductor esté completa y al día. Se recomienda no dejar para último momento la compra o adquisición del SOAT: es necesario tener presente que la vigencia del seguro iniciará desde las 00:00 horas del día siguiente al de la fecha de expedición de la póliza. Se recomienda revisar la fecha de vigencia del SOAT y programar oportunamente la renovación en el caso de que se requiera. No tener el SOAT vigente genera multas y las sanciones previstas en la ley. Como medida de seguridad, la norma ha establecido que las compañías de seguros deben cargar la información de cada SOAT en el Registro Único Nacional de T ránsito (RUNT), pues esta es la fuente de información oficial que consultan las autoridades de tránsito. Se recomienda validar que el SOAT ha sido cargado en el RUNT, la consulta está disponible en la página web http://www.runt.com.co , Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 5CIRCULAR EXTERNA

20244000000147 20244000000147 12-02-2024 sección ciudadanos, consulta por placa. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Manuel Guillermo Velandia Pérez - Dirección de Transporte y Tránsito Nicolás Alejandro Arias Barbosa - Viceministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5

Consultar sobre este documento ...