MINTRANSPORTE - Circular 20244000000207 firmada con vb de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000207 firmada con vb de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000207 20244000000207 16-04-2024 Bogotá D.C.,
PARA: GENERADORES DE CARGA, EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
CARGA Y PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE VEHÍCULOS,
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
-DITRA
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: Descuentos autorizados y los pagos de los cargues y descargues en la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Carga Objetivo y alcance El objetivo de la presente circular es orientar a las diferentes partes involucradas en la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Carga, con relación a la aplicación de la normatividad vigente expedida por el Ministerio de T ransporte sobre las relaciones económicas en relación con los descuentos autorizados en la ley y el pago correspondiente del valor por concepto de cargue y descargue de las mercancías en la prestación del transporte terrestre. FUNDAMENTOS Como es de su conocimiento, en relación con el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, l a s r e l a c i o n e s e c o n ó m i c a s entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, se rigen por las
normas del derecho privado y acuerdos establecidos por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos E?cientes de Operación. En consecuencia, respecto al contrato de vinculación de equipos a las empresas de transporte habilitadas para la prestación de este servicio, corresponde a las partes acordar las obligaciones, derechos y prohibiciones, así como los factores y actividades que conformarán los pagos y los cobros a que se compromete cada una, situación igualmente sometida a la condición de no efectuarse pagos por debajo de los costos e?cientes de operación. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” q u e , e n r e l a c i ó n a l contrato de vinculación de un equipo con una empresa habilitada para la prestación de este servicio, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes , su término,
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20244000000207 20244000000207 16-04-2024 causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten de"nir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de con$ictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. PARÁGRAFO. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los
vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. PARÁGRAFO. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el mani"esto de carga.” (negrilla y subrayado fuera de texto) Por su parte, el artículo 2.2.1.7.6.2. ibidem, en cuanto a las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, preceptúa lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas . Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes , sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos E.cientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.
condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.” (negrilla y subrayado fuera de texto) Bajo este contexto, en el Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC, en relación con la información para el mani?esto electrónico de carga y el cumplimiento del mismo, los únicos descuentos que el sistema contempla son los establecidos en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015, el cual estipula lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.7.6.7. Descuentos. Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA. ” (negrilla y subrayado fuera de texto) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
fuera de texto) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20244000000207 20244000000207 16-04-2024 En este sentido, es importante mencionar la de?nición que trae el precitado Decreto sobre “ $ete”, “valor a pagar” y “costos e"cientes”, en su artículo 2.2.1.7.4: “ARTÍCULO 2.2.1.7.4. De"niciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes de"niciones: (…) - Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga. - Valor a Pagar: es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de
carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga. - Valor a Pagar: es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, teniendo en cuenta los costos e"cientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte.” - Costos E.cientes de Operación: son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen - destino, considerando los parámetros de operación más e"cientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de e"ciencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC.” Por lo tanto, el valor a pagar que se rePeja en el RNDC se limita a los costos de operación, considerando los parámetros más e?cientes con base en la información de costos contenida en el Sistema de Información de Costos E?cientes del T ransporte Automotor de Carga SICETAC. En consecuencia, todos los descuentos diferentes a los señalados en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015 (Retención en la fuente e ICA) en el pago a los propietarios, poseedores o tenedores del vehículo , no hacen parte de la de?nición establecida en el artículo 2.2.1.7.4. del precitado decreto, la cual es incorporada en el Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC y en el SICE-TAC como valor a pagar, por la prestación del Servicio público de transporte terrestre
decreto, la cual es incorporada en el Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC y en el SICE-TAC como valor a pagar, por la prestación del Servicio público de transporte terrestre automotor de carga y por lo tanto se constituirían en descuentos no autorizados por la ley conforme a la regla, que se establece en los dos primeros fundamentos de este documento. De otro lado, es necesario señalar las obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte conforme las estipula el artículo 2.2.1.7.6.9. del citado decreto: “ARTÍCULO 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el mani"esto electrónico de carga con información exacta y "dedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el mani"esto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el mani"esto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este de"na;
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20244000000207 20244000000207 16-04-2024 d) Mantener en sus archivos el mani"esto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Mani"esto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga
2. Generador de la carga: a) Pagar el $ete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad
propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga
2. Generador de la carga: a) Pagar el $ete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6 de este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del $ete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega; b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo $ete; c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y "dedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar
como mínimo la siguiente información:
1. La identi"cación del generador de la carga que la reporta.
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del $ete en letras y números.
6. Consignar en el contrato de transporte el valor del $ete, teniendo en
y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del $ete en letras y números.
6. Consignar en el contrato de transporte el valor del $ete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. (Decreto 2092 de 2011, artículo 12, modi"cado por el Decreto 2228 de 2013, artículo 6).” (negrilla y subrayado fuera de texto)
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20244000000207 20244000000207 16-04-2024 En efecto, como ya se había indicado, se encuentra a cargo de la empresa de transporte la obligación de realizar únicamente los descuentos señalados en el artículo 2.2.1.7.6.7. (Rete fuente e
En efecto, como ya se había indicado, se encuentra a cargo de la empresa de transporte la obligación de realizar únicamente los descuentos señalados en el artículo 2.2.1.7.6.7. (Rete fuente e ICA) al propietario , poseedor o tenedor del vehículo , cuando se contrate la prestación de este servicio. Lo anterior, se rePeja en el modelo de mani?esto que contiene el Sistema Registro Nacional de Despachos de cargaRNDC, el cual incluye en la casilla “VALOR DEL VIAJE” los conceptos que se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias (Valor a pagar, retefuente, ICA, Neto a Pagar, Valor Anticipo, Saldo a Pagar). Igualmente, es clara la obligación a cargo del Generador de carga de pagar a la empresa de transporte (y de ésta a favor del propietario, poseedor o tenedor del vehículo) los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, valores que podrán contemplarse dentro del respectivo Pete. Ahora, cuando la actividad de cargue y descargue haya sido encomendada al propietario, poseedor o tenedor del vehículo mediante acuerdo entre las partes, dicho pago debe verse registrado en el “valor a pagar” a favor del encargado de realizar esta actividad. En este sentido, es necesario recordar que la herramienta “Sistema de Información de Costos E"cientes del Transporte Automotor de Carga-SICE-TAC” , en su estructura de costos para calcular
los costos de viajes en una ruta origen-destino del país, no incluye los valores correspondientes para los conceptos de cargue y descargue, toda vez que es claro que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.9. es una obligación a cargo del Generador de Carga asumir el costo de esa actividad. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el art. 2.2.1.7.6.4. del Decreto 1079 de 2015, corresponde a la Superintendencia de T ransporte adelantar las investigaciones necesarias para determinar las situaciones en las cuales durante la prestación del servicio de transporte de carga se realice pagos por debajo del valor registrado en el SICET-AC. Al respecto el citado artículo señala que: “Artículo 2.2.1.7.6.4. Investigaciones y sanciones . Cuando el Valor a Pagar o el $ete se encuentren por debajo de los Costos E"cientes de Operación estimados por el Ministerio de Transporte, con base en la información reportada y registrada en el SICETAC, las Superintendencias de Puertos y Transporte y de Industria y Comercio, adelantarán dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 336 de 1996 y 1340 de 2009.” PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: David Bravo
Revisó: Felipe León Montealegre – O?cina de Regulación Económica Lina Maria Huari – O?cina de Regulación Normativa Mauricio Camacho – Dirección de T ransporte y T ránsito
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Elaboró: David Bravo
Revisó: Felipe León Montealegre – O?cina de Regulación Económica Lina Maria Huari – O?cina de Regulación Normativa Mauricio Camacho – Dirección de T ransporte y T ránsito
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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