MINTRANSPORTE - Circular 20244000000227-7463 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000227-7463 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024 Bogotá, D.C.
PARA: GOBERNACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA , SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL DEPARTAMENTO
SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CENTRO DE
DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE NOMINADO CONTROL AUTOS DE SAN
ANDRÉS ISLA, CONCESIÓN RUNT 2.0.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÀNSITO
ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL CARGUE Y EL REGISTRO DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y PARTICULAR Y
PÚBLICO DE CARGA EN EL ORGANISMO DE TRÁNSITO DE SAN
ANDRÉS.
1. Facultades Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos
carretero, marítimo, fluvial y férreo. Además, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
2. Fundamentos fácticos y jurídicos.
Considerando que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está conformado por un grupo de islas, cayos e islotes localizados a 720 kilómetros del noreste de la costa colombiana y dada la normatividad especial que a través del tiempo se ha expedido para dicho Departamento, es necesario adoptar medidas que permitan el acceso a trámites y procedimientos establecidos en materia de tránsito señalados en la ley y demás normatividad, con el fin de garantizar la integración de la isla a los diferentes procesos que hoy viene adelantando el Ministerio de T ransporte. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 10CIRCULAR EXTERNA
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 10CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024 En tal sentido, el artículo 5 de la Ley 47 de 1993, "Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina", establece: "ARTICULO 5° Régimen departamental especial. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará sujeto al régimen especial que, en materia administrativa , de control de la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, determinen ésta y las demás leyes." (Negrilla y Resaltado fuera de texto). Es decir, San Andrés, Providencia y Santa Catalina por disposición de ley tiene un régimen especial, lo que implica y define que sean aplicables unas condiciones excepcionales en su actuar administrativo. De otra parte, el artículo 16 de la Ley 915 de 2004, "Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", señala: "Artículo 16. Al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen toda clase de
Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", señala: "Artículo 16. Al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen toda clase de vehículos automotores tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos. Parágrafo. Se podrá realizar el registro inicial de vehículos ante el organismo de tránsito departamental de modelos que no tengan más de cinco (5) años de fabricados. Parágrafo Transitorio. Se podrá, igualmente, realizar el registro inicial de aquellos vehículos que a 30 de abril de 2004 se encuentren en el territorio departamental siempre y cuando correspondan a los modelos de los años 1998 y siguientes y cumplan con los requisitos establecidos por el departamento Archipiélago." (Negrilla y Resaltado fuera de texto). La condición especial del archipiélago hace que, bajo lo establecido por la ley 915, puedan ingresar vehículos usados y con no más de cinco (5) años de uso, sumado a que podían realizar el registro inicial de automotores que estuvieran en la Isla y fueran modelos posteriores a 1998. Esta serie de condiciones especiales, es lo que hizo que se hayan desarrollado algunas disposiciones reglamentarias especiales entre otras para atender la obligación de realizar la revisión técnico mecánica, lo que está descrito en el Decreto 2441 de 2009 " Por el cual se toman
unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", donde contempla: Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 10CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024 "Artículo 8°. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y demás entidades que se estimen pertinentes, deberán diseñar y desarrollar programas especiales para la revisión técnico mecánica y de gases del parque automotor existente en el Departamento, formación de conductores y exámenes de aptitud física y mental y de coordinación motriz" (Negrilla y Resaltado fuera de texto). De lo establecido en el precepto, es claro que tanto la autoridad nacional como local deberán diseñar acciones especiales que permitan atender la obligación de realizar la revisión de los vehículos automotores de todas las clases que circulen
De lo establecido en el precepto, es claro que tanto la autoridad nacional como local deberán diseñar acciones especiales que permitan atender la obligación de realizar la revisión de los vehículos automotores de todas las clases que circulen en la Isla. Conforme a la normatividad citada, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una entidad territorial que, debido a su naturaleza insular y a su ubicación estratégica, tiene particularidades que lo diferencian de otros departamentos del país. Cuando se habla del "Régimen departamental especial" como lo señala el Artículo 5 de la Ley 47 de 1993 1, para este departamento, se hace referencia a un conjunto de normas y reglamentaciones únicas, que se aplican específicamente a esta región. Es por ello que el Ministerio de T ransporte ha emitido diferentes actos administrativos con el objetivo de proteger, preservar y garantizar el desarrollo sostenible y el bienestar de sus habitantes. Derivado de las normas precedentes, el Ministerio de T ransporte emitió la Resolución 806 de 2019, " Por la cual se establecen unas medidas especiales y transitorias en materia de Tránsito y Transporte para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones", en que se contempló textualmente lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales y transitorias en materia de tránsito y transporte para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina relacionadas con: (…)
“Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales y transitorias en materia de tránsito y transporte para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina relacionadas con: (…)
3. El proceso para efectuar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de vehículos livianos y pesados y el cargue de información en el Registro Único Nacional de Tránsito.
4. El procedimiento para el cargue de información por parte del organismo de tránsito a los diferentes registros que componen el sistema RUNT …” 1 Ley 47 de 1993 "Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina" Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 10CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024 El señalar que lo dispuesto por las normas especiales y en particular por la
3 / 10CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024 El señalar que lo dispuesto por las normas especiales y en particular por la resolución en cita, está encaminado a permitir que puedan tomarse medidas excepcionales en el componente de servicios de tránsito, una de ellas, es que frente a la revisión técnico mecánica en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pueda realizarse la verificación de vehículos del tipo pesado en las instalaciones del Centro de Diagnóstico Automotor -CDA autorizado, que al contar con la debida autorización para automotores del tipo liviano, podrá, atendiendo procesos excepcionales realizar la revisión de los automotores que corresponde a los Centros de Diagnóstico de la clase C. Esto a la vez conllevó a que el mismo acto administrativo contemplara un ámbito de aplicación ampliado, al considerar: “Artículo 2. Ámbito de Aplicación . Las disposiciones contenidas en la presente resolución, son aplicables a las entidades Prestadoras de Servicios de Salud, la concesión RUNT o quien haga sus veces, la Secretaría de Movilidad del Departamento y demás organismos de apoyo, así como a las personas que cuenten con la condición de Residente legal del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de
conformidad con lo establecido en el Decreto 2762 de 1991.” El determinar que el ámbito de aplicación estará enmarcado a que la Concesión RUNT, la Secretaría de Movilidad y los organismos de apoyo, les aplique medidas excepcionales para el ejercicio de sus actividades, ya es un derrotero que debe guiarnos para que sean consideradas actuaciones excepcionales, pues no puede darse la revisión técnico mecánica en las islas con el mismo estándar de exigencia y la misma oferta de varios actores habilitados que se presenta en el resto del territorio nacional Esta serie de medidas diferenciales que contemplan la ley y los reglamentos, denota el sentir y querer del legislador y el ejecutivo para que quienes desarrollan una actividad lo hagan cumpliendo unos estándares, pero a la vez con una medición menor. Este es el caso del CDA autorizado, el cual, sin desconocer los requisitos que debe cumplir al haber sido autorizado bajo su habilitación, debe considerarse que pueda realizar revisiones para vehículos tipo C y D con los equipos que hoy cuenta, pues de otra forma, tales clases no serían objeto de verificación alguna y no se cumpliría la instrucción normativa correspondiente. La validación de los elementos de los vehículos a revisar debe estar enmarcada en la rigurosidad de la labor a su cargo, del deber de establecer que los automotores que sean llevados por su inspección cumplan con las normas para circular; la revisión entonces para los vehículos destinados a la revisión por las
categorías C y D de los Centros de Diagnóstico, deberá garantizar su adecuado funcionamiento, lo que por ende hace que el Centro de Diagnóstico Automotor deba hacer énfasis a sus operarios en la rigurosidad que deben tener al momento de la inspección y validación de las condiciones del vehículo. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 10CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024 Lo anterior, aplicando las disposiciones normativas que permiten a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, en este caso al CDA que pueda certificar los vehículos destinados a su revisión por los Centros de Diagnóstico con clasificación C y D, como aptos para transitar, con los actuales equipos y con el reconocimiento que posee de las autoridades respectivas.
T anto es así que la Resolución 806 de 2019, dispuso esta medida habida cuenta que el CDA Control Autos de San Andrés es titular de una autorización para operar y por ende certificar vehículos clase A y B, lo que dispuso como:
T anto es así que la Resolución 806 de 2019, dispuso esta medida habida cuenta que el CDA Control Autos de San Andrés es titular de una autorización para operar y por ende certificar vehículos clase A y B, lo que dispuso como: “Artículo 16. Requisitos. El Centro de Diagnóstico Automotor “Control Autos de San Andrés Isla”, único habilitado en el departamento , identificado con (NIT) 900271221 8 , ubicado en la carrera 9A Nº 10A-81 School House, podrá llevar a cabo de manera temporal y hasta tanto se habilite un centro de diagnóstico automotor clase C o D, la revisión de vehículos pesados en el departamento , previo el cumplimiento de los siguientes requisitos ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte: a) Realizar solicitud para realizar la inspección de vehículos pesados y planta de personal conforme a los alcances mencionados en esta resolución. b) Certificado de Acreditación emitido por ONAC, con cubrimiento para la inspección de vehículos pesados, mediante la declaración de su competencia como organismo de inspección tipo A, dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, para llevar a cabo las Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes, de acuerdo con lo establecido en la norma técnica colombiana NTC 5375 y NTC 5385, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Parágrafo: la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte decidirá la solicitud de autorización en un término no superior a 90 días hábiles.” (…) Es decir, el reglamento vigente, otorgó al CDA Control Autos de San Andrés, una prerrogativa especial para realizar dichas revisiones y hasta tanto exista un CDA habilitado en el archipiélago con clasificación C y D. A la vez la Resolución 806 de 2019, dispuso medidas para el cargue de la información, así: “Artículo 19. Cargue de información al Registro Único Nacional de Tránsito.
La Dirección de Transporte y Tránsito y la Coordinación del Grupo RUNT del Ministerio de Transporte, definirán un procedimiento para llevar a cabo el cargue de información histórica de todos los Registros del sistema HQ RUNT pendientes de cargue de la Secretaría de Movilidad Departamental Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina…”. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 5 / 10CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 5 / 10CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024 Con lo dispuesto en estos apartes de la norma reglamentaria, es claro que el CDA puede realizar las revisiones técnico mecánicas de manera diferencial y es donde debe aplicarse lo allí dispuesto. La resolución precedente busca regular de manera especial y temporal el tránsito y transporte en el Departamento de San Andrés, adaptándose a las particularidades y necesidades de la región, por lo anterior se expondrá detalladamente el acto administrativo, en los siguientes términos: Objetivo: Se implementan regulaciones transitorias en el tránsito y transporte en el Departamento de San Andrés, atendiendo sus condiciones especiales geográficas, ambientales y normativas. Esto incluye cómo se llevará a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de vehículos. Aplicabilidad: La normatividad se aplica a las entidades de salud, a la concesión RUNT, a la Secretaría de Movilidad del Departamento de San Andrés y a residentes legales del departamento, conforme al Decreto 2762 de 1991. Centro de Diagnóstico: El único centro habilitado a la fecha en el Departamento para la práctica de la revisión técnico mecánica es el establecimiento denominado "Control Autos de San Andrés Isla". T emporalmente, este centro puede revisar vehículos pesados hasta que se habilite un centro de diagnóstico de clase C o D.
establecimiento denominado "Control Autos de San Andrés Isla". T emporalmente, este centro puede revisar vehículos pesados hasta que se habilite un centro de diagnóstico de clase C o D. Carga de Información: La Dirección de T ransporte y T ránsito, junto con la Coordinación del Grupo RUNT del Ministerio de T ransporte, definirá un procedimiento para ingresar la información histórica pendiente de la Secretaría de Movilidad del archipiélago al sistema HQ RUNT. La Resolución 20223040019015 del 11 de abril de 2022 , “Por el cual se modifican los artículos 9, 12 y 17 y se adiciona el artículo 19A a la Resolución No. 806 de 2019 del Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen unas medidas especiales y transitorias en materia de tránsito y transporte para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 17 permite que el Centro de Diagnóstico Automotor pueda realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes para vehículos pesados. y excluye ciertas especificaciones, para lo cual señala: “Articulo 17. Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. El Centro de Diagnóstico Automotor autorizado mediante la presente resolución, deberá llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y la expedición del certificado para vehículos pesados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo señalado
mediante la presente resolución, deberá llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y la expedición del certificado para vehículos pesados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo señalado Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 6 / 10CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024 en la norma técnica colombiana NTC 5375:2012 y NTC 5385:2011, a excepción de:
1. Norma Técnica Colombiana NTC 5375:2012 los numerales 6.7.12 inspección utilizando el frenómetro para vehículos pesados, 6.7.12.1
eficacia de frenado para vehículos pesados 6.7.12.6 desequilibrio por eje para vehículos pesados y 6.10.2. respecto a la medición de la desviación lateral a los vehículos pesados y para los numerales 6.8.1 y 6.8.10, no será necesario el uso de detector de juegos mecánicos (holguras), no obstante, es preferible su uso.
2. Norma T écnica Colombiana NTC 5385:2011: los numerales 4.11 respecto a las dimensiones de pre y post revisión para mixto y pesado, 4.12 en cuanto al número mínimo de sitios de estacionamiento y sus medidas, 4.13.3 en cuanto a las dimensiones del foso de líneas mixtas o de vehículos pesados, 4.13.5 en lo relacionado con al área mínima requerida para la línea de revisión de vehículos pesados incluidas las áreas de circulación, 4.14.2 en lo referente a la maniobrabilidad, 4.19.3.3 en relación al detector de holguras, 4.19.3.4 en cuanto el medidor de desviación lateral y el numeral 4.19.3.5 en lo relacionado con el equipo de frenómetro” Esta serie de consideraciones fácticas y normativas que se han emitido para San Andrés Isla y los organismos de apoyo, permite que se apliquen medidas excepcionales para la revisión de vehículos originalmente destinados a su verificación por CDAs de clase C y D.
3. Procedimiento para efectuar el cargue y registro de vehículos de transporte público de pasajeros y particular y público de carga en el
verificación por CDAs de clase C y D.
3. Procedimiento para efectuar el cargue y registro de vehículos de transporte público de pasajeros y particular y público de carga en el organismo de tránsito de San Andrés.
Considerando la normatividad transcrita y con el fin de continuar la implementación de medidas especiales y transitorias en materia de tránsito y transporte en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, orientadas a lograr la adecuada y oportuna identificación de los vehículos que circulan en las vías del Departamento, así como al mejoramiento de las condiciones de seguridad vial y la calidad de la información registrada en el sistema RUNT, se establece el siguiente procedimiento para que el Organismo de T ránsito del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, culmine exitosamente el proceso de registro inicial de los vehículos de transporte público de pasajeros y particular y público de carga en el sistema RUNT. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 7 / 10CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024 3.1. Identificación de Vehículos a los cuales se aplicará el procedimiento. El Organismo de T ránsito de San Andrés identificará los vehículos de transporte público de pasajeros y particular y público de carga que a la fecha están pendientes de registro inicial. 3.2. Trámite de Matrícula. El Organismo de T ránsito del Departamento de San Andrés realizará a través del sistema RUNT, la matrícula de los vehículos identificados en el punto anterior, observando el procedimiento definido en la Resolución No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, así como las condiciones y procesos especiales implementados en el sistema RUNT para dicho Organismo de Tránsito, dentro de los cuales se destaca la inscripción de importadores ocasionales y la asociación de los automotores a los mismos. Para efectos del registro y validación de las características técnicas de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, que no tengan Ficha T écnica de Homologación, se adelantará el siguiente procedimiento: El importador y/o propietario del vehículo, diligenciará y firmará el formato con las condiciones técnico-mecánicas de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, definido por el Ministerio de
adelantará el siguiente procedimiento: El importador y/o propietario del vehículo, diligenciará y firmará el formato con las condiciones técnico-mecánicas de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, definido por el Ministerio de Transporte y que contempla el Artículo 20 de la Resolución 806 de 2019, el cual debe allegar al Organismo de Tránsito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Recibido el formato diligenciado, el Organismo de T ránsito, verificará la información y procederá a la numeración consecutiva, así como a la firma del mismo, por parte del Secretario de Movilidad del Departamento, quien posteriormente lo remitirá al Ministerio de Transporte, a través del correo electrónico certificadosai@mintransporte.gov.co . Una vez recibido el certificado del vehículo, el Grupo de Homologaciones y Avalúos, verificará que las condiciones técnico-mecánicas de pesos y dimensiones, cumplan lo establecido en Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 8 / 10CIRCULAR EXTERNA
20244000000227 20244000000227 18-04-2024 la normatividad vigente y registrará la información contenida en el certificado, en el sistema RUNT, a través del aplicativo SAGIR. En relación con la validación de la autorización de registro inicial de los vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular superior a 10.5 toneladas, el Ministerio de T ransporte, mediante comunicación de la Dirección de Transporte y Tránsito, dirigida a la Concesión RUNT 2.0 SAS, indicará que la misma reemplazará la mencionada autorización, teniendo en cuenta las condiciones excepcionales del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que por el respectivo vehículo no se podrá acceder al programa de modernización del parque automotor de carga, reglamentado por la Resolución No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, modificada por la Resolución No. 20223040065295 del 31 de octubre de 2022 y por la Resolución No. 20243040001165 del 16 enero de
2024. De igual manera, señalando en la comunicación que para dichos vehículos no se podrá adelantar el trámite de traslado de cuenta a ningún otro Organismo de Tránsito. 3.3. Expedición de Licencia de Tránsito y entrega de Placas. Una vez validados los requisitos y concluido el procedimiento señalado, el Organismo de Tránsito procederá a la expedición de la Licencia de Tránsito y a la entrega de las respectivas placas.
4. Conclusiones Con fundamento en los principios de responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, que deben orientar las actuaciones administrativas de los funcionarios públicos, es muy importante que para adelantar todos los trámites que por competencia le corresponde realizar al Organismo de T ránsito del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en especial los relacionados con los vehículos de transporte público de pasajeros y particular y público de carga, a que hace referencia la presente circular , se disponga de las personas, los recursos físicos y técnicos necesarios.
Es esencial que el proceso se realice siguiendo las directrices dadas, garantizando la precisión y veracidad de la información cargada en el sistema RUNT, la cual, en todo caso, será de responsabilidad del Organismo de Tránsito de San Andrés. Es de destacar que el presente procedimiento estará sujeto a la continua evaluación
y a las modificaciones que se requieran. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámite
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.