MINTRANSPORTE - Circular 20244000000267-82078 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000267-82078 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000267 20244000000267 17-05-2024 Bogotá D.C., PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN EN EL KILOMETRO 68 CHIGORODODABEIBA, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN EN EL KILOMETRO 68 CHIGORODO – DABEIBA POR CIERRES TOTALES DEBIDO AL BLOQUEO POR PARTE DE LA COMUNIDAD INDIGENA – EMBERA KATIO En atención a las circunstancias especiales presentadas con ocasión al bloqueo en el kilómetro 68 de la vía Chigorodó – Dabeiba, por parte de la comunidad indígena Emberá - Katio, que implica cierres totales en ese tramo particular afectando la prestación del servicio público esencial de transporte visto desde la garantía como servicio básico, y conforme a sus competencia descrita en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011: “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” , y atendiendo el comunicado recibido por la UNION DE TRANSPORTADORES UTRANS, en la que requieren la prestación del servicio por las vías alternas ruta Medellín -YarumalCaucasia – Montería y viceversa
comunicado recibido por la UNION DE TRANSPORTADORES UTRANS, en la que requieren la prestación del servicio por las vías alternas ruta Medellín -YarumalCaucasia – Montería y viceversa Medellín - Segovia - CaucasiaMontería y viceversa , así como también los manifestaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con permisos de operación en el trayecto de la vía que tiene afectación descrita en el Kilómetro 68 Chigorodó - Dabeiba , ésta Dirección de T ransporte y Tránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que culminen los bloqueos por parte de la comunidad indígena se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que cuenten con servicios autorizados en el trayecto afectado descrito como KM 68 Chigorodó - Dabeiba , para que ejecuten la actividad transportadora por las vías alternas Medellín -YarumalCaucasia – Montería y viceversa Medellín - Segovia - CaucasiaMontería y viceversa , teniendo en cuenta los cierres totales derivados de los bloqueos generados por la comunidad indígena Emberá – Katio. Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y
con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20244000000267 20244000000267 17-05-2024 se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las
rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Subdirección de T ransporte.
Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte.
Oscar Giovanny Melo – Coordinador Grupo de T ransporte T errestre. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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