🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Circular 20244000000287 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000287 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000287 20244000000287 28-05-2024 Bogotá D.C.,

PARA: DIRECCIÓN TERRITORIAL CUNDINAMRCA MINISTERIO DE TRANSPORTE – REGISTRO

UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT) e INTERVENTORIA RUNT, DIRECCIÓN DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE – POLICIA NACIONAL – EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA EN EL CORREDOR BOGOTÁ – SOACHA . DE: JHON ALEXANDER HERRERA BENAVIDES DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (E) ASUNTO: SOLICITUD DE TARJETA PROVISIONAL DE OPERACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA EN EL CORREDOR BOGOTÁ – SOACHA.

El carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Por otro lado, el numeral 1.1 del artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los

“Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son:

1. Transporte público colectivo de pasajeros por carretera:

1.1. Tarjeta de Operación. (…)” De tal manera, que la tarjeta de operación, es uno de los documentos que soporta la operación de los equipos que sirven al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo primero de la Resolución 20243040023125 de 2024, dispuso conferir permiso especial y transitorio para la continuidad del servicio en el corredor Bogotá Soacha – Bogotá y relacionó placa, clase de vehículo y empresa de cada uno de los vehículos autorizados, ésta Dirección de Transporte y T ránsito, conforme a sus competencia descrita en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011: “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” , y atendiendo a que se requiere prestar el servicio de transporte de terrestre automotor de pasajeros por carretera entendido como el básico, en el corredor Bogotá – Soacha – Bogotá, se permite: AUTORIZAR a la Dirección T erritorial Cundinamarca para que emita tarjeta de operación provisional

o su equivalente de los vehículos que tengan vencida su tarjeta de operación y se encuentre dentro del listado establecido en el artículo 1 de la Resolución 20243040023125 de 2024 en versión física, durante el término en que se incluya dicho listado en el sistema del Registro Único Nacional de T ránsito - RUNT. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA

20244000000287 20244000000287 28-05-2024

PARÁGRAFO: para lo anterior se anexa la Resolución en el presente documento en nueve (9) folios.

VIGENCIA. Una vez se incluyan los vehículos en el sistema RUNT y se pueda emitir la tarjeta de operación definitiva, quedara sin vigencia esta autorización. PUBLIQUESE Y CUMPLASE JHON ALEXANDER HERRERA BENAVIDES Director de T ransporte y T ránsito (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Subdirección de T ransporte.

Revisó: Mauricio Camacho Fonseca – Abogado – Dirección de T ransporte y T ránsito.

Director de T ransporte y T ránsito (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Subdirección de T ransporte.

Revisó: Mauricio Camacho Fonseca – Abogado – Dirección de T ransporte y T ránsito.

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...