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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000307-28511 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000307-28511 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000307 20244000000307 04-06-2024 Bogotá D.C.,

PARA: AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO MUNICIPAL, DISTRITAL Y

METROPOLITANO, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA

NACIONAL (DITRA), CUERPOS OPERATIVOS DE CONTROL DE LOS

ORGANISMOS DE TRÁNSITO, CONCESIONARIOS O AUTORIDADES

ADMINISTRADORAS DE TERMINALES AEROPORTUARIOS, PROPIETARIOS,

CONDUCTORES Y EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: ORIENTACIONES FRENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI DESDE Y HACIA AEROPUERTOS QUE SIRVEN A LA CAPITAL

DEL DEPARTAMENTO

1. FACUL TADES El artículo 5 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" dispone que es atribución del Ministerio de T ransporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" dispone que es atribución del Ministerio de T ransporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. En línea con lo anterior, el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se expide el Estatuto General de Transporte” establece que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” prescribe que corresponde al Ministerio de T ransporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS En consideración a las inquietudes frente a la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi desde y hacia un aeropuerto que sirve a la

capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a esta y, en relación con el porte de la planilla única de viaje ocasional1 para estos servicios, se estima pertinente efectuar algunas precisiones sobre la forma y aspectos que deben considerarse para aplicar esta obligación, con el propósito de generar claridad y seguridad jurídica a los actores interesados en la materia. 1 Para efectos de lo señalado en la presente circular, la Planilla de Viaje Ocasional, según lo señalado en el art. 2.2.1.3.4 del Decreto 1079 de 2015 se define como “(…) el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional”. Por su parte, este mismo artículo define viaje ocasional como “(…) aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi en el nivel básico y de lujo, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado”. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 8CIRCULAR EXTERNA

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 8CIRCULAR EXTERNA

20244000000307 20244000000307 04-06-2024 En ese orden, se destaca que el artículo 2.2.1.3.3. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, define el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi en los niveles básico y de lujo como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y, cuyo recorrido es establecido libremente por las partes contratantes. En esa línea, el artículo 2.2.1.3.5.2. del citado Decreto 1079 de 2015 señala que para la prestación del servicio de la modalidad de transporte referida se tendrá como radio de acción la jurisdicción de un distrito o municipio y del área metropolitana, de conformidad con las normas que la regulan; no obstante, esta misma disposición señala: “(…) El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta , no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte , los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal

metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte , los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional , siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto.” (Negrilla original y subrayado fuera del texto) En ese orden, es preciso indicar que la normativa referida regula cuatro (4) supuestos de hecho, con sus respectivas consecuencias jurídicas, en el marco de la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi, estos son: (i) la prestación del servicio dentro del radio de acción; (ii) la prestación del servicio entre la capital de un departamento y un aeropuerto que le sirve, pero que está ubicado en un municipio diferente a esta; (iii) la prestación del servicio entre los municipios (que no son capital de departamento) que tienen límites comunes con el municipio sede del aeropuerto y, (iv) la prestación del servicio cuando los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado y no están dentro de los supuestos anteriores. En relación con el primero de los supuestos, es claro que el servicio de la citada modalidad de

vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado y no están dentro de los supuestos anteriores. En relación con el primero de los supuestos, es claro que el servicio de la citada modalidad de transporte que se preste dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio o en el área metropolitana, no requerirá del porte de una planilla única de viaje ocasional, al encontrarse, naturalmente, dentro del radio de acción autorizado. Por su parte, también resulta viable la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi entre la capital de un departamento y un aeropuerto que le sirve y que está ubicado en un municipio diferente a esta. Para ello, debe considerarse que la norma no establece expresamente ninguna restricción al conductor del vehículo de esta modalidad, para recoger o dejar pasajeros en dichos terminales aeroportuarios. Por lo tanto, los vehículos vinculados a empresas legalmente habilitadas para la prestación del Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20244000000307 20244000000307 04-06-2024 servicio por las autoridades de transporte del municipio sede del terminal aeroportuario e igualmente los vehículos vinculados a empresas del municipio capital de departamento están autorizados para realizar recorridos con origen-destino entre estos municipios o, en otras palabras: recoger pasajeros de la terminal aérea y dejarlos en el municipio capital y viceversa, sin necesidad de contar con planilla de viaje ocasional, tal como lo establece el Decreto reglamentario. Adicionalmente, la norma contempla la posibilidad expresa de prestación del servicio al aeropuerto por vehículos vinculados a empresas de la respectiva área metropolitana. En relación con este punto, es preciso indicar que este esquema asociativo territorial es definido por el artículo 2 de la Ley 1625 de 2013 “Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas”, así: “(…) son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y

tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada”. Al respecto, las áreas metropolitanas permiten replantear la noción tradicional de jurisdicción y, específicamente, en materia de transporte, esta situación se ha materializado a través de disposiciones como la contenida en el citado artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015, la cual reconoce que un aeropuerto, además de servir a una capital de departamento, sirve al área metropolitana a partir de la existencia de dinámicas e interrelaciones sociales-económicas significativas entre los diferentes municipios que la conforman. Lo precedente, se evidencia en las funciones que han sido asignadas a las áreas metropolitanas debidamente conformadas y constituidas2, de conformidad con lo prescrito en los literales del artículo 7 de la referida Ley 1625 de 2013 que a continuación se señalan: “a) Identificar y regular los Hechos Metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la presente ley; (…) n) Ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella; o) Formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte

metropolitano, en el marco del Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial; p) Planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros en lo que sea de su competencia , para la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte, en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo, los SIT y los Sistemas Estratégicos de Transporte, donde existan (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto). De acuerdo con las disposiciones citadas, los vehículos vinculados a empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros T axi de los municipios que hacen parte de un área metropolitana debidamente constituida en la que esta modalidad de transporte haya sido 2 Artículos 4 y 8 de la Ley 1625 de 2013. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20244000000307 20244000000307 04-06-2024 declarada como un hecho metropolitano3, podrán prestar este servicio, origen-destino y viceversa, sin planilla de viaje ocasional, entre los municipios que conforman el área metropolitana y el aeropuerto que le sirve a esta, independientemente de que la terminal aérea se encuentre o no ubicada en un municipio que haga parte del mencionado esquema asociativo territorial. Ahora bien, en aras de absolver las problemáticas e inquietudes que se generan de su aplicación, se considera pertinente citar lo prescrito en el artículo 141 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de T ránsito T errestre, el cual también establece una regla frente a la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi entre dos municipios, así: “Artículo 141. En aquellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un río y unidos por un puente, podrá prestarse el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre ellos, en zona urbana o rural, por los vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades de tránsito de los municipios involucrados; únicamente para los viajes que tengan origen en el municipio donde esté matriculado el vehículo.” Como puede observarse, la disposición transcrita sí establece una restricción para la prestación del servicio público de transporte individual taxi, esto es, que entre dos municipios ribereños o

Como puede observarse, la disposición transcrita sí establece una restricción para la prestación del servicio público de transporte individual taxi, esto es, que entre dos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un río y unidos por un puente, señalando que sólo se podrá prestar el citado servicio (sin planilla de viaje ocasional en un solo sentido) con vehículos vinculados a empresas de transporte habilitadas por la autoridad de transporte del municipio de origen del recorrido, por lo que el recorrido de regreso se encontraría restringido. En otras palabras, esta norma prescribe que los conductores de vehículos taxi solo podrán recoger pasajeros en la jurisdicción del municipio que haya expedido su tarjeta de operación y llevarlos al municipio ribereño o conurbado, pero no podrán recoger pasajeros en ese municipio y traerlos de vuelta, a menos que porten planilla de viaje ocasional. Así, la norma habilita la prestación del servicio en un solo trayecto que tiene como único origen posible el municipio en el cual se encuentra autorizado el vehículo para la prestación del servicio de transporte individual taxi bajo la responsabilidad de la respectiva empresa de transporte autorizada. Ahora bien, se destaca que la disposición citada de la Ley 769 de 2002, contempla una situación fáctica muy específica con una serie de elementos que definen la aplicación o no de la consecuencia

jurídica allí prevista, esto es, la prestación del servicio entre municipios ribereños o conurbados con cascos urbanos separados por un rio y unidos por un puente. En ese orden, se considera oportuno hacer referencia a la definición de conurbación en los términos señalados por la Real Academia de la Lengua Española, esto es, “(…) como el conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes, que al crecer acaban formando una unidad funcional”.4 En ese sentido, la conurbación tiene que ver con el proceso y el resultado del crecimiento demográfico y social de varias ciudades que debido a su tamaño se integran, desnaturalizado así sus fronteras físicas, pero manteniendo su independencia funcional y dinámica. 3 “(…) constituyen hechos metropolitanos aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios que conforman el Área Metropolitana”. (art. 10 de la Ley 1625 de 2013) 4 T omado del Diccionario de la Lengua Española . 6 de mayo de 2024. Real Academia Española. Consultado en: https://dle.rae.es/conurbaci%C3%B3n . Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 8CIRCULAR EXTERNA

20244000000307 20244000000307 04-06-2024 Sin embargo, con el objeto de garantizar una aplicación sistemática de las normas descritas, bajo la premisa de calidad y oportunidad del servicio de Transporte público, debe resaltarse que el Gobierno nacional cuenta con amplias facultades de reglamentación del servicio de transporte público5, que hoy están contenidas en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector T ransporte, precisamente con el objeto de satisfacer tales garantías, entre ellas, las reglas especiales a tener en cuenta para la prestación del servicio público de transporte individual desde y hacia los aeropuertos. Con lo anterior, se quiere destacar que la prohibición de recoger pasajeros en un municipio que, si bien es conurbado o ribereño del municipio que expidió la tarjeta de operación del vehículo de transporte individual taxi, no puede interpretarse como una restricción de los supuestos fácticos

contemplados en el citado artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015, el cual, aplica en los casos en que los recorridos de la mencionada modalidad de transporte tengan como origen y destino un terminal aeroportuario ubicado en un municipio diferente a la capital de departamento, que obedece a la necesidad de garantizar los recorridos desde y hacia los terminales aéreos. En línea con lo anterior, en ningún caso se exigirá planilla de viaje ocasional para los viajes en vehículos taxi con origen en la capital de departamento y un terminal aeroportuario que le sirva a esta, pero que esté ubicado en otro municipio y tampoco procederá la exigencia del citado documento de transporte cuando el recorrido se haga en viceversa. Para el efecto, no resulta relevante si existe o no conurbación entre estos municipios, sino el origen-destino en un terminal aeroportuario con las condiciones descritas pues es plenamente aplicable el criterio de especialidad de las normas 6, toda vez que está contenida en el decreto reglamentario de la modalidad de transporte individual. No puede dejarse de lado que la Ley 105 de 1993 considera al transporte público como una sola actividad (art. 3 principios del transporte público) que a pesar de dividirse en modos y dentro de éstos en modalidades, debe resultar accesible para los usuarios en el medio y modo que éstos escojan, no siendo dable restringir por ejemplo el acceso a un aeropuerto nacional o a uno internacional, que por su naturaleza, uso del suelo, mercado y costos de infraestructura no puede

ser ofrecido sino en contados municipios o distritos, pues el acceso al servicio (art. 3 núm.. 1) ha de considerarse de manera paralela con la posibilidad de complementación asociada al transporte intermodal (numeral 8 ibidem). De tal manera que, no habiendo un servicio de pasajeros por carretera que pueda ofrecer servicio al aeropuerto, al menos debe ser dable para el usuario acceder a esa infraestructura con los límites territoriales ya planteados vía una modalidad que sí se ofrece en su municipio (la modalidad de servició público de transporte individual). No obstante, debe aclararse que en la materialización del supuesto de hecho (iii) contenido en el artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015, esto es, la prestación del servicio entre un municipio que tenga límites comunes con el municipio sede del aeropuerto que no es capital de departamento, solo se prescindirá de la exigencia de la planilla de viaje ocasional para efectuar recorridos que impliquen recoger pasajeros de la terminal aérea y dejarlos en el municipio colindante y viceversa, cuando exista un convenio suscrito entre los alcaldes o autoridades de 5 Código de Comercio ARTÍCULO 997. REGLAMENTACIÓN. ( Modificado por el art. 13, Decreto 01 de 1990) El nuevo texto es el siguiente: El Gobierno reglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, terminales, centros de información y

distribución de transporte, especialmente en cuanto a la seguridad de los pasajeros y la carga, la higiene y la seguridad de los vehículos, naves, aeronaves, puertos, estaciones, bodegas y demás instalaciones y en cuanto a las tarifas, horarios, itinerarios y reglamentos de las empresas. Así mismo establecerá la escala de sanciones por la violación de normas legales y reglamentarias. 6 Por tratarse de una disposición contemplada en la reglamentación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Individual en Vehículos T axi expedida por el Gobierno nacional, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por los artículos 6 y 19 de la Ley 336 de 1996. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 5 / 8CIRCULAR EXTERNA

20244000000307 20244000000307 04-06-2024 transporte de estos municipios, el cual debe ser avalado previamente por el Ministerio de T ransporte. Ante la ausencia del citado convenio y solo en el caso de que entre los municipios sede del

transporte de estos municipios, el cual debe ser avalado previamente por el Ministerio de T ransporte. Ante la ausencia del citado convenio y solo en el caso de que entre los municipios sede del aeropuerto y aquel que comparte con este límites comunes exista conurbación o sean ribereños, con cascos urbanos separados por un río y unidos por un puente, se podrá prestar el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros T axi, sin planilla de viaje ocasional, en vehículos de esta modalidad de transporte con tarjeta de operación expedida por la autoridad de transporte del municipio origen. En caso de que se pretenda recoger pasajeros en la jurisdicción de destino para regresar al municipio que expidió la tarjeta de operación del vehículo taxi se requerirá el porte de la planilla de viaje ocasional por tratarse de la prestación del servicio por fuera del radio de acción autorizado. Aclarados los anteriores supuestos de hecho, para los casos en que exista la obligación de portar la planilla de viaje ocasional, se deberá tener en cuenta Resolución 2433 de 20187, modificada por la Resolución 6019 de 2018 y adicionada por la Resolución 20233040019085 de 2023, la cual establece el procedimiento para la expedición, control y registro en línea del citado documento de transporte a través del Sistema RUNT, entre otros, para los vehículos de Servicio Público de

T ransporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi, bajo la responsabilidad de las empresas habilitadas en esta modalidad de transporte. Adicionalmente, debe considerarse que corresponde a la autoridad de transporte del municipio que haya expedido la tarjeta de operación del vehículo de transporte taxi que efectúa el recorrido con origen o destino en el terminal aeroportuario, la elaboración de los estudios de costos, así como la fijación o actualización de las tarifas del servicio con base en estos, de conformidad con las facultades y parámetros contenidos en el Decreto 2660 de 19988 , la Resolución 4350 de 19989 y el artículo 2.2.1.3.8.16. del Decreto 1079 de 2015. Sumado a lo anterior, para el caso de vehículos vinculados a empresas de transporte de un área metropolitana debidamente constituida en la que se haya declarado Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi de transporte como hecho metropolitano, debe considerarse que el numeral 2 del literal e) del artículo 20 de la Ley 1625 de 2023 prescribe que es atribución de la junta metropolitana “(…) (f)ijar las tarifas del servicio de transporte público de acuerdo a su competencia” (Negrilla fuera de texto). En ese orden, las tarifas para la prestación del servicio en la citada modalidad de transporte en vehículos del área metropolitana serán las fijadas por la junta metropolitana; no obstante, también

podrán considerarse la distribución de competencias en materia tarifaria que se hayan acordado y fijado por los municipios que hacen parte de este esquema asociativo territorial. En complemento de lo anterior, es necesario reiterar que, conforme a lo contemplado en el artículo 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 de 2015, la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi estará a cargo de los alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función, por lo tanto, es su deber adoptar las 7 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones” 8 “Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”. 9 "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto".

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 6 / 8CIRCULAR EXTERNA

20244000000307 20244000000307 04-06-2024 estrategias que correspondan para la adecuada prestación del servicio público en esta modalidad de transporte considerando las anotaciones señaladas en la presente circular . De otro lado, es necesario precisar que, con la presente circular, al tiempo que se aporta a la generación de seguridad jurídica en el sector transporte, el Gobierno nacional, representado por el Ministerio de T ransporte, busca generar las condiciones necesarias para fortalecer el turismo sostenible, con justicia ambiental, como una alternativa para la transición de territorios dependientes de economías extractivas, lo cual es una de las políticas contempladas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante la Ley 2294 de 2023. 10 Para lo anterior, es necesario fomentar la adecuada conectividad en transporte desde y hacia los terminales aeroportuarios, los cuales movilizan gran parte de los turistas nacionales y extranjeros del país.

necesario fomentar la adecuada conectividad en transporte desde y hacia los terminales aeroportuarios, los cuales movilizan gran parte de los turistas nacionales y extranjeros del país. Para finalizar, con las precisiones normativas efectuadas en la presente circular, se busca fortalecer la prestación del servicio de transporte en vehículos seguros, cómodos y accesibles, bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente habilitadas, con lo cual se impulsa la promoc

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