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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000327 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000327 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000327 20244000000327 06-06-2024 Bogotá, D.C

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERACON ZONAS DE

OPERACIÓN AUTORIZADAS EN ESTA MODALIDAD.

SUPER INTENDENCIA DE TRANSPORTE

DIRECCIONES TERRITORIALES.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de transporte y tránsito ASUNTO: Zonas de operación transporte de pasajeros por carretera

1. CONTEXTO El Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector T ransporte, establece en su artículo 3.1.1 que los decretos o disposiciones que no fueron compiladas, pero desarrollan leyes marco, continuarán vigentes después de su entrada en vigor. En este contexto, el Decreto 171 de 2001, que desarrolló las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, mantiene su vigencia. El artículo 46 de este decreto impone a las empresas de transporte en la modalidad de pasajeros por carretera la obligación de presentar al Ministerio de T ransporte la relación de las rutas y horarios servidos en los tres meses previos a su publicación. Esta disposición seguirá vigente hasta que todas las empresas de transporte incluidas en el supuesto normativo cumplan con lo establecido.

El mencionado artículo 46 establece lo siguiente:

"Las empresas que cuentan con autorizaciones para prestar el servicio de transporte de pasajeros por carretera 'en zonas de operación', presentarán la relación de rutas y horarios servidos en los tres (3) meses previos a la publicación del presente decreto, debidamente soportada en los despachos realizados desde los terminales de transporte, anexando un plan de rodamiento que contemple la capacidad transportadora autorizada. Verificado lo anterior, el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo reconociendo estas rutas y horarios, entendiéndose como no servidos o abandonados aquellos servicios no relacionados u omitidos por las empresas."

2. REFERENCIAS NORMATIVAS GENERALES Es imperativo recordar que existen empresas de transporte de pasajeros por carretera con zonas de operación autorizadas que aún no han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 171 de 2001. Al respecto, la Ley 1437 de 2011, en su artículo 90, establece: "Ejecución en caso de renuencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y este se resistiere a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado. Las multas podrán oscilar entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad." Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

mensuales legales vigentes y serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad." Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000327 20244000000327 06-06-2024 Además, se estipula que la administración podrá ejecutar directamente o contratar la ejecución material de los actos que corresponden al particular renuente, imputándole los gastos incurridos. Además de lo anterior recordar lo establecido en el artículo 2.2.1.4.3.6 del Decreto 1079 de 2015: Artículo 2.2.1.4.3.6. Suministro de información. Las empresas mantendrán a disposición del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte las estadísticas,

libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada. Por último, lo que señala el articulo 46 de La Ley 336 de 1996 “Artículo 46: Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: (…) c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante (…)”

3. REQUERIMIENTO La presente Circular tiene como finalidad requerir a las empresas de transporte en la modalidad de pasajeros por carretera, que tienen autorizadas zonas de operación, para que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Decreto 171 de 2001. En un plazo de quince (15) días hábiles, deben allegar a este Ministerio la siguiente información:

1. Relación de rutas y horarios servidos en los tres (3) meses previos a la publicación del Decreto 171 de 2001. T éngase como fecha de publicación el día 5 de febrero de 2001.

2. Soportes de despachos de los terminales de transporte. En los municipios donde existían terminales no habilitadas en esa época pero que lo están actualmente, serán válidos los soportes de despacho expedidos. Adicionalmente, se podrá presentar una certificación de la autoridad municipal o de las terminales de transporte que avale la prestación del servicio en dicha época.

3. Plan de rodamiento de la época de publicación del Decreto 171 de 2001 y un plan de rodamiento actualizado a la fecha de esta circular, ambos contemplando la capacidad transportadora autorizada.

dicha época.

3. Plan de rodamiento de la época de publicación del Decreto 171 de 2001 y un plan de rodamiento actualizado a la fecha de esta circular, ambos contemplando la capacidad transportadora autorizada.

En los términos del artículo 46 del Decreto 171 de 2001, una vez verificada esta información, el Ministerio de T ransporte expedirá un acto administrativo reconociendo estas rutas y horarios. Se considerarán como no servidos o abandonados aquellos servicios no relacionados u omitidos por las empresas.

4. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Si transcurrido el término para allegar la información solicitada, esta entidad no recibe respuesta, se dará traslado a la Superintendencia de T ransporte para que, en virtud de las funciones contempladas en el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, que establece: "Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte." La Superintendencia adelantará las acciones pertinentes por la renuencia en el envío de la Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000327 20244000000327 06-06-2024 información o cualquier otra conducta que pueda ser objeto de sanción. Esto, sin perjuicio de que el Ministerio de T ransporte aplique lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se solicita su estricto cumplimiento para evitar sanciones y garantizar la debida prestación del servicio de transporte público de pasajeros por carretera. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ransito Elaboró: María C Morillo – John Galeano – Daniel Puentes Revisó: Luis Carlos Quintero PeñaOscar Giovani Melo MorenoJuan Guillermo Ruiz Fonseca Visto bueno : Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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