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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000337 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000337 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000337 20244000000337 08-06-2024 Bogotá D.C., PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN EN EL TRAMO VIAL 75 +100 PASTOMOCOA, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL

DE: JHON ALEXANDER HERRERA BENAVIDES DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ( E ) ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN EN EL TRAMO VIAL PITALITO – POPAYAN – POPAYAN - PASTO T eniendo en cuenta la perdida de banca en el sector Chorlavi en el kilómetro 75+100 municipio de San Francisco – Putumayo, que implica cierre total del tramo vial entre los municipios de Pasto y Mocoa afectando la prestación del servicio público esencial de transporte, visto desde la garantía como servicio básico.

A su turno, el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las

libertades fundamentales. Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Ahora bien, conforme con la solicitud realizada por la T erminal de T ransporte de Villagarzón, en la que requieren la prestación del servicio por la vía alterna ruta Pitalito – Popayán – Popayán - Pasto , ya que garantiza la conectividad por una infraestructura adecuada, así como la comodidad de los usuarios. Esta Dirección de T ransporte y T ránsito, conforme a su competencia descrita en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011: “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” , y atendiendo los comunicados de la terminal de transportes de Villagarzón, para las empresas de servicio público de transporte

Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” , y atendiendo los comunicados de la terminal de transportes de Villagarzón, para las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con permisos de operación en el trayecto de la vía que tiene afectación descrita el sector Chorlavi en el kilómetro 75+100 municipio de San Francisco , a partir de la fecha de esta Circular y hasta que culminen el bloqueo por causas naturales según lo indicado en el presente documento, se permite: Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA

20244000000337 20244000000337 08-06-2024 AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que cuenten con servicios autorizados en el trayecto afectado descrito en el sector Chorlavi kilómetro 75+100 municipio de San Francisco, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía

alterna: Pitalito – Popayán – Popayán - Pasto, teniendo en cuenta los cierres totales derivado de la situación de fuerza mayor presentada. PUBLIQUESE Y CUMPLASE JHON ALEXANDER HERRERA BENAVIDES Director de T ransporte y T ránsito ( E ) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Subdirección de T ransporte.

Revisó: Oscar Giovanni Melo – Coordinador Grupo de T ransporte T errestre.

Visto bueno: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte encargado de las funciones de Director de T ransporte y T rásito.

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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