MINTRANSPORTE - Circular 20244000000347 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000347 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000347 20244000000347 21-06-2024 Bogotá D.C.
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN EN LOS TRAMOS CERRADOS CON OCASIÓN A LA REALIZACION DE LA VUEL TA A COLOMBIA DE CICLISMO EL DIA 22 DE
JUNIO DE 2024, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL, USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ–DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN POR LOS CIERRES QUE SE REALIZARÁN EL DIA 22 DE JUNIO DE 2024 CON MOTIVO DE LA VUEL TA A COLOMBIA DE CICLISMO,
ETAPA 8, EL 22 DE JUNIO DE 2024
Con motivo de la realización de la octava etapa de la Vuelta a Colombia de Ciclismo, que tendrá lugar mañana, 22 de junio de 2024, entre las 7:00 a.m. y las 15:00 p.m., se informa que las siguientes vías serán cerradas temporalmente: Supía – Cruce La Felisa – Cruce Marmato – La Pintada – Puente Iglesias – Regreso PR 21 – La
Pintada – Santa Barbara – Versalles – Alto de Minas – 144,3 kilómetros El cierre de estas vías afectará indirectamente el acceso y la prestación del servicio público esencial de transporte en las rutas autorizadas que transitan por estos tramos. Por lo tanto, de conformidad con las competencias descritas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias," y atendiendo la solicitud de la Cámara de T ransporte de Pasajeros de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), se requiere autorizar la prestación del servicio público de transporte por vías alternas, sugiriendo la siguiente ruta: MedellínAmagaBolomboloLa PintadaLa FelisaPereira. Considerando lo anterior, la Dirección de T ransporte y T ránsito se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que cuenten con servicios autorizados en los trayectos afectados por los cierres el día 22 de junio de 2024 con ocasión de la vuelta a Colombia de ciclismo - etapa 8, entre las 7:00 am y las 15:00 pm, o hasta que esté completamente normalizado el flujo vehicular, una vez termine el evento deportivo, para que operen por la siguiente vía alterna: MedellínAmagaBolomboloLa PintadaLa FelisaPereira. Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la
en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20244000000347 20244000000347 21-06-2024 efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que
se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Maria Carolina Morillo Cohen Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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