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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000367-30370 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000367-30370 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000367 20244000000367 25-06-2024 Bogotá, D.C.

PARA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN – AUTORIDADES DE CONTROL – DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA – DITRA - MIGRACION COLOMBIASUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y TRANSPORTISTAS

INTERNACIONALES DE CARGA POR CARRETERA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: AUTORIZACIONES TRANSITORIAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO NACIONAL DE

TRANSPORTE TERRESTRE - INTT.

La Dirección de T ransporte y T ránsito, del Ministerio de T ransporte, ha venido renovando por periodos de un (1) año las autorizaciones transitorias de transporte Internacional de carga por carretera, alusivas a la Autorización, Ámbito de Operación, Anexo I (relación de vehículos de

unidades de carga) y Certificados de Habilitación de Vehículos y Unidades de Carga, expedidas a los transportistas internacionales autorizados de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. T eniendo en cuenta que las mismas cumplirán su vigencia el próximo 27 de julio de 2024, se hace necesario prorrogar por el término de un (1) año calendario hasta el 27 de julio de 2025, la potestad de solicitar la renovación de las Autorizaciones T ransitorias de T ransporte Internacional a los transportistas internacionales de mercancías por carretera de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, previa solicitud del representante legal ante el Ministerio de T ransporte acompañada de la acreditación y cumplimiento de los requisitos establecidos para la renovación, los cuales se enumeran a continuación: Transportistas Internacionales de la República de Colombia

1. Oficio suscrito por el Representante Legal, solicitando al Ministerio de T ransporte la renovación de la autorización.

2. Certificado de Existencia y representación legal (Cámara de Comercio)

3. Relación de vehículos y unidades de carga con la totalidad de las características técnicas de los vehículos.

4. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el T ransportador Internacional por Carretera.

5. Documentos que acrediten la propiedad de los vehículos y las unidades de carga.

6. Presentar los Contratos de Vinculación Internacional suscritos entre el transportista Internacional y los propietarios de los Equipos (vehículos y unidades de carga).

Transportistas Internacionales de la República Bolivariana de Venezuela

6. Presentar los Contratos de Vinculación Internacional suscritos entre el transportista Internacional y los propietarios de los Equipos (vehículos y unidades de carga).

Transportistas Internacionales de la República Bolivariana de Venezuela

1. Oficio suscrito por el Representante Legal en la República de Colombia, solicitando al Ministerio de T ransporte la renovación de la autorización.

2. Poder de Representación Legal en Colombia, elevado a escritura pública, indicando dirección, teléfonos y correo electrónico en la República de Colombia Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000367 20244000000367 25-06-2024

3. La persona natural o jurídica, que represente en Colombia al transportista internacional autorizado, deberá estar inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la

autorizado, deberá estar inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la responsabilidad 22: “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. Cuando la representación en Colombia de la empresa internacional autorizada, la ejerza una persona jurídica, su representante legal debe registrarse en el Registro Único Tributario (RUT), con tal responsabilidad.

4. Renovación por parte del Instituto Nacional de T ransporte T errestre – INTT de la República Bolivariana de Venezuela, de la autorización, ámbito de operación y anexo I – Relación de vehículos y unidades de carga.

5. Relación de vehículos y unidades de carga con la totalidad de las características técnicas de los vehículos.

6. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el T ransportador Internacional por Carretera.

7. Documentos que acrediten la propiedad de los vehículos y las unidades de carga.

En lo relacionado con las autorizaciones transitorias de los transportistas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, las citadas autorizaciones se renovarán de acuerdo con las expediciones de renovación por parte del Instituto Nacional de T ransporte T errestre - INTT de la República Bolivariana de Venezuela y la respectiva solicitud ante el Ministerio de Transporte, por parte de sus representantes legales acreditados en Colombia. Estas autorizaciones son de carácter transitorio, en garantía del principio fundamental del

transporte y de la integración nacional e internacional previsto en el literal d) del artículo 2 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” Norma que señala: “d. De la integración nacional e internacional: El transporte es elemento básico para la unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País.” Siendo el transporte un elemento básico para la unidad nacional y la expansión de los intercambios internacionales del país, en pro de favorecer la actividad transportadora y comercial entre Colombia y Venezuela, teniendo en cuenta la afectación del servicio público de transporte internacional de mercancías por carretera y ante ausencia de instrumento jurídico para el efecto, el Ministerio de T ransporte en aplicación del artículo 20 de la Ley 336 del 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte ” renovará las autorizaciones transitorias de transporte internacional entre Colombia y Venezuela e incorporará a los sistemas informáticos del Ministerio de T ransporte dichas renovaciones con el propósito de que las autoridades de control puedan consultar la vigencia de éstas. Vencido el término de un (1) año y/o superadas las situaciones mencionadas, lo que ocurra primero, los permisos transitorios cesarán su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan. Cordialmente,

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000367 20244000000367 25-06-2024 Director de T ransporte y T ránsito Proyectó: Jennifer Andrea Clavijo Pinzón – Contratista Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal. Daniella María Herrán Narváez – Contratista Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal Revisó: Andrés María Rumie Palacios - Coordinador Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal. Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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