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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000387 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000387 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000387 20244000000387 02-07-2024 Bogotá D.C.,

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR

CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN ENTRE PASTO E

IPIALES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA

NACIONAL

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS RUTAS QUE TRANSITAN ENTRE PASTO E IPIALES (NARIÑO) POR LA CONTINGENCIA QUE SE VIENE

PRESENTANDO EN LA RUTA NACIONAL 2501

En atención a las circunstancias especiales ocasionadas por los bloqueos que se vienen realizando en la Ruta Nacional 2501, que han provocado cierres totales entre las poblaciones de Pasto e Ipiales, que afectan la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de Transporte y las funciones de sus dependencias, además de las manifestaciones del T erminal de Ipiales en conjunto con los gerentes de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en el trayecto afectado

por dichos bloqueos, Esta Dirección de T ransporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se superen las circunstancias especiales, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan entre Pasto e Ipiales, para que ejecuten la actividad transportadora por las vías alternas Ipiales – T uquerres – Pasto y viceversa, e Ipiales – Potosí – Córdoba – San Juan – Pasto y viceversa, teniendo en cuenta los cierres totales derivados de los bloqueos sobre la Ruta Nacional 2501. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte ”, y con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la misma Ley, y con las características de contribuir de 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA

20244000000387 20244000000387 02-07-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA

20244000000387 20244000000387 02-07-2024 modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones ”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar

general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Miguel Angel Bastidas Medina

Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte.

Adrian Camilo Molina Rivera Maria Carolina Morillo Cohen 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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