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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000437 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000437 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000437 20244000000437 07-07-2024 Bogotá D.C.,

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR

CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN EN EL CORREDOR CALARCÁ –

CAJAMARCA (LA LÍNEA), SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE QUE TRANSITAN POR EL CORREDOR CALARCÁ – CAJAMARCA (LA LÍNEA), POR CIERRES TOTALES DEBIDO AL DESLIZAMIENTO DE TIERRA EN EL KILÓMETRO 29, SECTOR TÚNEL TIGRILLO LANUDO, EN EL KILÓMETRO 34 SECTOR TÚNEL TUCANES Y KILÓMETRO

38 DE LA VÍA LA LÍNEA ENTRE CALARCÁ Y CAJAMARCA.

En atención a las circunstancias especiales presentadas con ocasión al deslizamientos de tierra en el kilómetro 29 sector T únel Tigrillo Lanudo, en el kilómetro 34 sector T únel T ucanes y kilómetro 38

de la vía la Línea entre Calarcá y Cajamarca, que implica cierres totales que afectan la prestación del servicio público esencial de transporte visto desde la garantía como servicio básico, y conforme a las competencias descritas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011: “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, y en atención al comunicado emitido por el INVIAS en la que sugiere la prestación del servicio por las vía alterna ruta Armenia - Pereira - Manizales - Fresno - Mariquita - ArmeroIbagué , así como también las manifestaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con permisos de operación en el trayecto de la vía que tiene la afectación descrita, ésta Dirección de T ransporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que culminen las labores de remoción de material se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que cuenten con servicios autorizados en la vía La Línea entre Calarcá y Cajamarca, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía Armenia - Pereira - Manizales - Fresno - Mariquita - ArmeroIbagué , teniendo en cuenta los cierres totales derivados de los deslizamientos de tierra en el kilómetro 29 sector T únel Tigrillo Lanudo, en el kilómetro 34 sector T únel T ucanes y kilómetro 38 de

la vía la Línea. Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA

20244000000437 20244000000437 07-07-2024 en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un

transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito

Elaboró: Robert Camilo Páez Menjura.

Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte.

Maria Carolina Morillo Cohen Adrian Camilo Molina Rivera 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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