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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000447 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000447 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000447 20244000000447 09-07-2024

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE

PASAJEROS POR CARRETERA – ORGANISMOS DE TRÁNSITO –

DIRECCIONES TERRITORIALES

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: CONFORMACIÓN DE PARQUE AUTOMOTOR DE LA MODALIDAD DE

PASAJEROS POR CARRETERA - RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS Atendiendo situaciones planteadas ante esta Dirección en relación con situaciones en las cuales algunos organismos de tránsito han impedido, rechazado o exigido requisitos no previstos a los usuarios propietarios de vehículos de la modalidad terrestre automotor de pasajeros por carretera que procuran traspasos o cambios de empresa o la expedición de tarjetas de operación; y en general han impedido procesos consagrados en las leyes y reglamentos, esta Dirección señala:

1. REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS La creación legal de las figuras de la reposición (Ley 105 de 1993), y luego de la renovación (Ley 688 de 2001), tuvo primero su aplicación en la modalidad colectivo en las autoridades territoriales, en las cuales sus parques automotores se habían excedido en su número, lo que dio lugar a la congelación del número de vehículos a partir de 1993, las

medidas al tiempo buscaban mantener la regla general de vida útil fijada en veinte (20) años por la Ley 105 en su artículo sexto (La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil). La Ley 688 de 2001 señaló: ARTÍCULO 2o. RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN. La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley. La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. PARÁGRAFO. El proceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA

20244000000447 20244000000447 09-07-2024 La aplicación de la Ley 688 de 2001 supuso dos alternativas legales: la reposición (ingreso de nuevo o usado con destrucción del que se retira) y la renovación (incorporación de un vehículo que reemplaza a otro de menor edad, sin exigir la desintegración del más antiguo, que puede pasar a reemplazar otro más antiguo en otra empresa o municipio). En ambos casos, el servicio mejoraría en cuanto a la prestación con equipos de mejores especificaciones por pertenecer a generaciones o años modelo posteriores (igual o superior rendimiento con menores consumos/menores emisiones, sistemas de seguridad más avanzados y mayor comodidad para los usuarios).

2. CAMBIOS DE MODALIDAD Y CONDICIONES TÉCNICAS El Decreto 1079 de 2015, compilatorio de normas reglamentarias de transporte dispone reglas sobre equipos en cuanto a: 2.1. Los vehículos de la modalidad de transporte de pasajeros por carretera:

SECCIÓN 8

Vinculación y desvinculación de equipos Artículo 2.2.1.4.8.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera sólo podrán hacerlo con equipos registrados en el servicio público. En este sentido, a la modalidad de pasajeros por carretera podrían incorporarse vehículos de otras modalidades de transporte público.

Carretera sólo podrán hacerlo con equipos registrados en el servicio público. En este sentido, a la modalidad de pasajeros por carretera podrían incorporarse vehículos de otras modalidades de transporte público.

2.2. En la modalidad especial existen reglas sobre ingreso y salida hacia otra modalidad para los vehículos de la modalidad especial: Artículo 2.2.1.6.8.9. Prohibición de cambio de modalidad . De ninguna manera se permitirá el ingreso de vehículos de otra modalidad al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No se podrá realizar el cambio de modalidad de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, exceptuando el cambio a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Mixto, siempre y 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20244000000447 20244000000447 09-07-2024 cuando cuenten con la homologación para esta última modalidad y que el modelo no sea de una antigüedad superior a diez (10) años. En consecuencia, es posible el paso a la modalidad de transporte de pasajeros por carretera o intermunicipal de vehículos de servicio público de otras modalidades, con excepción de los que proceden de servicio especial, que poseen prohibición expresa y sólo pueden pasar a la modalidad de transporte mixto. Si un vehículo llegase a incorporarse a pasajeros por carretera desde transporte colectivo, por ejemplo, requeriría el uso de una carrocería homologada en pasajeros por carretera, por lo que a la solicitud de cambio de empresa (para pasar a la habilitada en pasajeros por carretera) deberá también adicionarse el cambio de carrocería, como cambio de características del vehículo, la cual deberá estar homologada para ese mismo chasís (ver resolución 12379 de 2012). Se reitera a las autoridades locales que es deber y obligación permitir el ingreso de vehículos por la figura de renovación, disposición legal tendiente a la mejora de los equipos y por ende al cumplimiento de los principios rectores de las normas de transporte, como son seguridad, comodidad y accesibilidad entre otros. De allí, que como ya fue manifestado en la circular 20234000000827 del 21 de diciembre de 2024 y bajo iguales supuestos legales, es preciso que quien obre como autoridad de transporte y tránsito permita la renovación del parque automotor de las modalidades colectivo, e intermunicipal, especialmente, en cuyo caso los usuarios pueden acudir ante la

iguales supuestos legales, es preciso que quien obre como autoridad de transporte y tránsito permita la renovación del parque automotor de las modalidades colectivo, e intermunicipal, especialmente, en cuyo caso los usuarios pueden acudir ante la Superintendencia de Transporte, en el marco de sus funciones y competencias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Proyectó: Mauricio Camacho Fonseca – Apoyo Dirección Transporte y Tránsito

Revisaron: Javier Arias Cerón – Subdirector de Tránsito

Jhon Alexander Herrera Benavides Subdirector de T ransporte 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA

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09-07-2024 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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