MINTRANSPORTE - Circular 20244000000457 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000457 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000457 20244000000457 10-07-2024 Bogotá D.C., 10-07-2024
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN EN LA VÍA TRANSVERSAL DEL CUSIANA, RUTA NACIONAL 6211, ENTRE EL PR 77+000 (CURISÍ) Y EL PR 90+00 (PAJARITO)
ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y CASANARE, SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL,
USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN POR LA CONTINGENCIA QUE SE VIENE PRESENTANDO EN LA VÍA TRANSVERSAL DEL CUSIANA, RUTA NACIONAL 6211, ENTRE EL PR 77+000 (CURISÍ) Y EL PR 90+00 (PAJARITO) ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y CASANARE En atención a las circunstancias especiales presentadas en el tramo de la vía T ransversal del Cusiana, Ruta Nacional 6211, entre el PR 77+000 (Curisí) y el PR 90+00 (Pajarito) entre los
departamentos de Boyacá y Casanare, en donde se han presentado movimientos en masa regional incontrolable debido a factores de orden geológico, geotécnico, hidromorfológico, topográfico y de localización, afectando la prestación del servicio público esencial de transporte visto desde la garantía como servicio básico, que han afectado drásticamente el acceso y la prestación del servicio público esencial de transporte, visto como un servicio básico. Aunado a lo anterior, el Director del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, a través de la Resolución 2707 del 3 de julio de 2024, señaló: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la existencia de una situación de emergencia en la infraestructura de transporte a cargo de INVIAS comprendida entre el PR 77+000 (Curisí) y el PR 90+000 (Pajarito) entre los departamentos de Boyacá y Casanare.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR el cierre definitivo de la vía Transversal del Cusiana en el sector comprendido entre el PR 77+000 (Curisí) y el PR 90+000 (Pajarito) entre los departamentos de Boyacá y Casanare.” Considerando lo anterior, y conforme a las competencias descritas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011: " Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” , esta Dirección de T ransporte y Tránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se restablezca el tránsito a través de la ruta nacional 6211 entre Curisí y Pajarito, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que
1 Ministerio de Transporte
la fecha de esta Circular y hasta que se restablezca el tránsito a través de la ruta nacional 6211 entre Curisí y Pajarito, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20244000000457 20244000000457 10-07-2024 cuenten con servicios autorizados vía Transversal del Cusiana, Ruta Nacional 6211, entre el PR 77+000 (Curisí) y el PR 90+00 (Pajarito) entre los departamentos de Boyacá y Casanare, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía alterna El Crucero – Labranzagrande – El Morro –
Yopal y viceversa, teniendo en cuenta los cierres totales derivados de los movimientos en masa regional y las condiciones geológicas, geotécnicas e hidromorfológicas del sector. Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Miguel Angel Bastidas Medina
Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de transporte
PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Miguel Angel Bastidas Medina
Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de transporte
Adrian Camilo Molina Rivera Maria Carolina Morillo Cohen 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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