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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000487 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000487 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000487 20244000000487 18-07-2024 Bogotá D.C., PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN ENTRE LA LEJÍASARAVENA, RUTA NACIONAL 6604, ENTRE EL PR84+0000 Y EL PR100+0000,

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA

NACIONAL, USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS RUTAS QUE TRANSITAN ENTRE LA LEJÍA - SARAVENA, RUTA NACIONAL 6604, ENTRE EL PR84+0000 Y EL

PR100+0000, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, POR LA

CONTINGENCIA QUE SE VIENE PRESENTANDO EN LA VÍA NACIONAL.

En atención a las circunstancias especiales presentadas con ocasión por la pérdida de banca de calzada sobre el PR93+000, que han provocado cierres totales entre el tramo La Lejía - Saravena, Ruta Nacional 6604, entre el PR84+0000 y el PR100+0000, Departamento de Norte de Santander según el INVIAS (Tipo de Evento: Pérdida de la banca Descripción: En la vía La Lejía - Saravena, Km 84 y 100, aplica en ambos sentidos, Ruta alterna:

según el INVIAS (Tipo de Evento: Pérdida de la banca Descripción: En la vía La Lejía - Saravena, Km 84 y 100, aplica en ambos sentidos, Ruta alterna: Pamplona–Chitagá–Málaga–Belén-Sácama-T ame-Saravena. Resolución 02033 Del 06 Junio 2024), afectando la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de Transporte y las funciones de sus dependencias, y considerando el comunicado recibido por la Cooperativa de T ransportadores de T ame-Cootranstame, solicitando la prestación del servicio por las vías alternas ruta: Pamplona – Chitagá –Málaga – Belén -Sácama -T ame - Saravena; además de las manifestaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en el trayecto afectado por la emergencia descrita: Esta Dirección de Transporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se supere la emergencia, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan entre los departamentos de Norte de Santander y Arauca, para que ejecuten la actividad

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000487 20244000000487 18-07-2024 transportadora por vía alterna: Pamplona – Chitagá –Málaga – Belén -Sácama -T ame – Saravena, teniendo en cuenta los cierres totales derivados por la pérdida de banca de calzada. Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el

efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito

Elaboró: Edgar Sebastian T unjuelo A.

Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte.

Ing. Adrián Camilo Molina. María Carolina Morillo Cohen 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000487 20244000000487 18-07-2024 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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