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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000507 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000507 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000507 20244000000507 25-07-2024 Bogotá, D.C.

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA – TERMINALES

DE TRANSPORTE - SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: LIBERTAD DE HORARIOS – MODIFICACIÓN DE HORARIOS – DEMOSTRACIÓN

DE EXISTENCIA DE SERVICIOS DE PASAJEROS POR CARRETERA EN

TERMINALES DEL PAÍS – SUSTITUCION CIRCULAR EXTERNA No.

20244000000497

1. CONTEXTO Y REFERENCIAS NORMATIVAS El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, determina que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, y que existirá un servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios.

A partir de facultades señaladas en leyes y reglamentos, el Ministerio de T ransporte expidió la resolución 7811 de 2001, "por medio de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera", con la finalidad de que las empresas de transporte operen de manera eficiente y segura, bajo condiciones claras de libre competencia e iniciativa privada. Esto les permite adaptarse a los cambiantes

finalidad de que las empresas de transporte operen de manera eficiente y segura, bajo condiciones claras de libre competencia e iniciativa privada. Esto les permite adaptarse a los cambiantes requerimientos del mercado, optimizar el uso de equipos y reducir los costos de operación, beneficiando tanto a la industria como a los usuarios de este servicio público. T al medida fue reafirmada en la Resolución 1658 de 2011, dejando a las empresas transportadoras la posibilidad de optar por:

1. Servir los horarios que habían sido restructurados en cumplimiento de las resoluciones 995 de 2009, que fue prorrogada mediante las Resoluciones 0980 de 2010, 2115 de 2010, 03159 de 2010, 3526 de 2010 y 262 de 2011 (resoluciones que reglamentaron el articulo 37

Decreto 171 de 2001, o

2. Acogerse a la libertad de horarios, siempre y cuando no se incremente la capacidad transportadora por la empresa y no se afecte la prestación del servicio en otras rutas ya autorizadas.

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA

20244000000507 20244000000507 25-07-2024 El artículo 37 del Decreto 171 de 2001, compilado en el Decreto 1079 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Transporte señala la posibilidad para las empresas de solicitar conjuntamente la modificación, incremento o disminución de horarios con base en actas de acuerdo distribuyendo los servicios a lo largo de las 24 horas de cada día, bajo condiciones expresamente señaladas en el decreto mismo. Las empresas de transporte pueden entonces beneficiarse de la libertad de horarios, salvo que exista un acto administrativo específico que prohíba expresamente su aplicación, es decir de la libertad de horarios. La libertad de horarios comprende la facultad de modificar la frecuencia de despacho, aspecto fundamental para adaptar el servicio a las necesidades operativas y demandas del usuario. Esta interacción entre los horarios y las frecuencias de despacho debe darse conforme a lo establecido en la normativa aplicable, y exige una interpretación armónica y coherente con los principios rectores del transporte público de pasajeros, interpretación que hacen para fines de regulación el Ministerio de T ransporte y para fines sancionatorios, la Superintendencia de T ransporte. En resumen, existen mecanismos para que las empresas flexibilicen de alguna forma las

Ministerio de T ransporte y para fines sancionatorios, la Superintendencia de T ransporte. En resumen, existen mecanismos para que las empresas flexibilicen de alguna forma las asignaciones de servicios, cosa además lógica en la medida en que los servicios autorizados lo han sido en su mayoría, hace varias décadas, sin ajustarse a las variaciones de población, a los cambios de tipología y capacidad de los vehículos y a la posibilidad de alianzas u otras alternativas operacionales.

2. MODIFICACIÓN DE HORARIOS – NATURALEZA DE LAS AUTORIZACIONES Con el propósito de garantizar una aplicación coherente de las normativas sobre la Libertad de Horarios en el transporte terrestre de pasajeros y clarificar su alcance con relación a las frecuencias de despacho, es relevante mencionar que, si bien el Decreto 1079 de 2015 no define explícitamente el concepto de "modificación de horarios" en la modalidad de pasajeros por carretera, el análisis de la situación puede basarse en normas que regulen materias similares (analogía legis) para garantizar una aplicación uniforme y adecuada. En este sentido, la modificación de horarios está definida para la modalidad Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal en el (Artículo 2.2.1.1.4, Decreto 1079 de 2015). Así: “Artículo 2.2.1.1.4. Definiciones (…) Modificación de horarios: es el cambio de las frecuencias asignadas a una empresa, sin

alterar el número total autorizado.” Por ende, hay estrecha relación entre los horarios y las frecuencias de despacho (separación de tiempo entre horarios), los cuales deben ser considerados de manera integral y complementaria en la prestación del servicio. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA

20244000000507 20244000000507 25-07-2024 Los actos administrativos que otorgan autorizaciones de operación de rutas son públicos, pues tanto son expedidos por una entidad pública, como se refieren a un servicio público y no están reservados por ley alguna. De manera tal, los actores del sector (entre ellos las terminales de transporte) pueden llegar a requerir la información en ejercicio de sus funciones, por lo que todas las agencias de la empresa habilitada deben poseer copia de los actos que amparan los servicios en

origen-destino o en tránsito.

3. INSTRUCCIÓN: Si existiese duda en una T erminal del T ransporte acerca de la existencia de un servicio, se procederá como sigue: 3.1. La T erminal realizará una validación inicial de las autorizaciones con base en el archivo que posea, pudiendo apoyarse en la disponible en las páginas web del Ministerio de T ransporte y de la Superintendencia de T ransporte en los enlaces: - https://mintransporte.maps.arcgis.com/apps/dashboards/4aec5a9640264b6cbfb9db9bb2721343 - http://rutas.supertransporte.gov.co:8000/ 3.2. Si el acto administrativo de autorización no figura en las fuentes indicadas, la empresa habilitada deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de T ransporte otorgó el permiso, documento que se presume auténtico por mandato del artículo 83 de la Constitución Nacional. 3.3. Si la empresa aporta copia del acto administrativo, se procederá a la liquidación de las tasas de uso correspondientes y a la continuidad del servicio. La validez de la autorización deberá consultarse luego con la Subdirección de T ransporte del Ministerio de T ransporte. Las empresas que, ante requerimiento formal de demostración de la existencia del permiso, no suministren copia del acto administrativo, deberán asumir que la T erminal de T ransporte podrá, válidamente,

abstenerse de liquidar tasa de uso al vehículo. El Ministerio de Transporte proyecta los ajustes regulatorios necesarios para que las terminales de transporte y la ciudadanía tengan acceso a la información sobre las rutas autorizadas, y para que todo despacho de vehículos esté precedido de mecanismos de control centralizados como parte del Registro Nacional de Empresas de T ransporte Público y Privado señalado en la Ley 769 de 2002, con el fin de realizar tales controles en línea y de manera automática. La presente circular sustituye en su totalidad a la circular externa 20244000000497 de fecha 19 de Julio de 2024, emitida por esta misma Dirección.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA

20244000000507 20244000000507 25-07-2024

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito Elaboró: Maria C MorilloSubdirección de T ransporte Sirly T oro – Dirección de Transporte y Tránsito

25-07-2024

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito Elaboró: Maria C MorilloSubdirección de T ransporte Sirly T oro – Dirección de Transporte y Tránsito

Revisó: John Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte

Giovanni Melo Moreno - Subdirección de T ransporte Mauricio Alejandro Camacho Fonseca – Dirección de Transporte y Tránsito

4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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