MINTRANSPORTE - Circular 20244000000557 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000557 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000557 20244000000557 20-08-2024 Bogotá D.C.,
PARA: EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE
DE PASAJEROS POR CARRETERA Y ESPECIAL; TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA; DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POLICÍADITRA Y SOCIEDAD EN GENERAL.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ASUNTO: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Y EL
TURISMO SEXUAL CON NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS – IDENTIFICACIÓN PLENA DE PASAJEROS - LEY 1336 DE 2009 – ART.12
1. ASPECTOS NORMATIVOS Y FACULTADES.
La Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 2 entre sus principios fundamentales, la necesidad de intervención del Estado en el control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. De igual forma, la Ley 336 de 1996: "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", consagra en su artículo 8 que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la
actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía. Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Aunado a lo anterior, el Código de Comercio en su artículo 1000, señala que para el transporte de personas el pasajero estará obligado a pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales y a cumplir los reglamentos de la empresa, estos últimos siempre y cuando estén exhibidos en lugares donde sean fácilmente conocidos por el usuario o se inserten en el boleto o billete. Por su parte, el artículo 1001 del precitado código, indica que el boleto o billete expedido por el empresario de transportes deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos. En adición, el artículo 1005 del citado Código determina que el transportador que, a sabiendas, se obligue a conducir enfermos, menores de edad, deberá prestarles dentro de sus posibilidades, los cuidados ordinarios que exija su estado o condición. La responsabilidad y Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 9 etropsnarT ed oiretsiniM le rop etnemlatigid odamrif otnemucoD .ocinórtcele otnemucod ed acitnétua aipoc anu se atsE
02-80-4202 :le odareneG
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202 44000000557 20-08-2024 Bogotá D.C.,
PARA: EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE
DE PASAJEROS POR CARRETERA Y ESPECIAL; TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA; DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POLICÍADITRA Y SOCIEDAD EN GENERAL.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ASUNTO: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Y EL
TURISMO SEXUAL CON NIÑAS, NINOS Y ADOLESCENTES EN EL
TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS - IDENTIFICACIÓN PLENA DE
PASAJEROS - LEY 1336 DE 2009 - ART.12
1. ASPECTOS NORMATIVOS Y FACULTADES.
La Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 2 entre sus principios fundamentales, la necesidad de intervención del Estado en el control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. De igual forma, la Ley 336 de 1996: "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", consagra en su artículo 8 que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno o nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el c . v sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la o g . actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los e t criterios de colaboración y armonía. r o p s n a Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 establece que el carácter de servicio r t n público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las i m empresas de transporte público implicará la prelación del interés general sobre el particular, . especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los w w w usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Aunado a lo anterior, el Código de Comercio en su artículo 1000, señala que para el
transporte de personas el pasajero estará obligado a pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales y a cumplir los reglamentos de la empresa, estos últimos siempre y cuando estén exhibidos en lugares donde sean fácilmente conocidos por el usuario o se inserten en el boleto o billete. Por su parte, el artículo 1001 del precitado código, indica que el boleto o billete expedido por el empresario de transportes deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos. En adición, el artículo 1005 del citado Código determina que el transportador que, a sabiendas, se obligue a conducir enfermos, menores de edad, deberá prestarles dentro de sus posibilidades, los cuidados ordinarios que exija su estado o condición. La responsabilidad y Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoO'mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20244000000557 20244000000557 20-08-2024 demás obligaciones inherentes al contrato, respecto de los enfermos, menores, sólo cesarán cuando sean confiados a quienes hayan de hacerse cargo de ellos, según las instrucciones dadas al transportador. De acuerdo con lo expuesto, el transporte público debe propender por la seguridad y protección de los usuarios, en especial por la protección de los niños, niñas y adolescentes que pueden ser sujetos de explotación, la pornografía y el turismo sexual, previniendo así su explotación sexual y comercial . En relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentra la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada mediante la Ley 12 de 1991: “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989”, en su artículo 34, establece que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, tomando las medidas para impedir: i) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; ir) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y mi) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Adicionalmente, dentro de los instrumentos de carácter internacional se encuentra el Protocolo Facultativo de la Convención de los derechos de la niñez, relativo a venta, prostitución y pornografía, ratificado mediante la Ley 765 de 2002: “Por medio de la cual se
aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía”, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)””., así mismo, el Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Mujeres y Niños que complementa a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, ratificado a través de la Ley 800 de 2003: “Por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)”, propende garantizar la protección y castigo del tráfico de personas. Dentro del ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política de 1991 determina en los artículos 44 y 45, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como la responsabilidad que le asiste a la familia, la sociedad y al Estado de protegerlos y garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Posteriormente, el 3 de agosto de 2001 se expide la Ley 679 de 2001: “Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”, dicta medidas de
protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1098 de 2006: “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 9 etropsnarT ed oiretsiniM le rop etnemlatigid odamrif otnemucoD .ocinórtcele otnemucod ed acitnétua
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202 44000000557 20-08-2024 demás obligaciones inherentes al contrato, respecto de los enfermos, menores, sólo cesarán cuando sean confiados a quienes hayan de hacerse cargo de ellos, según las instrucciones dadas al transportador. De acuerdo con lo expuesto, el transporte público debe propender por la seguridad y protección de los usuarios, en especial por la protección de los niños, niñas y adolescentes que pueden ser sujetos de explotación, la pornografía y el turismo sexual, previniendo así su explotación sexual y comercial . En relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentra la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada mediante la Ley 12 de 1991: “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989”, en su artículo 34, establece que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, tomando las medidas para impedir: i) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; ir) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y mi) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Adicionalmente, dentro de los instrumentos de carácter internacional se encuentra el Protocolo Facultativo de la Convención de los derechos de la niñez, relativo a venta, prostitución y pornografía, ratificado mediante la Ley 765 de 2002: “Por medio de la cual se
aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía”, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)””., así mismo, el Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Mujeres y Niños que complementa a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, ratificado a través de la Ley 800 de 2003: “Por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y o c Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia . v Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el o g . quince (15) de noviembre de dos mil (2000)”, propende garantizar la protección y castigo del e t r tráfico de personas. o p s n a Dentro del ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política de 1991 determina en los r t n artículos 44 y 45, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como la i m responsabilidad que le asiste a la familia, la sociedad y al Estado de protegerlos y garantizar . w su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. w w Posteriormente, el 3 de agosto de 2001 se expide la Ley 679 de 2001: “Por medio de la cual
se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”, dicta medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1098 de 2006: “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoO'mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20244000000557 20244000000557 20-08-2024 Así mismo el lineamiento técnico del Instituto: Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, define el concepto y tipo penal de "Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes" como "(...) vulneración de los derechos que se materializa mediante la utilización del cuerpo de un niño, niña o adolescente con fines de dominación, gratificación o lucro, a cambio de una retribución tangible o intangible, o de una promesa de retribución para el niño, niña o adolescente. Abarca un conjunto de delitos contra los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia que se pueden dar en diferentes contextos"; Dentro del que se encuentra el turismo o viajes. En línea con lo expuesto, la Ley 1336 de 2009: Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”, asigna funciones a diferentes entidades del Gobierno nacional para que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. A su vez, el artículo 12 de la precitada ley, determina que debe informarse a los usuarios del servicio de transporte que existen disposiciones legales que previenen y castigan el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. Mediante la Ley 1329 de 2009: “Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”, se modifica el Capítulo IV del Título IV de la Ley 599 de 2000
referente a la explotación sexual y adiciona el artículo 213A que dispone que, quien con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años incurrirá en proxenetismo y será castigado por las autoridades colombianas. Así las cosas, aquella persona que facilite el transporte de niñas, niños o adolescentes para su explotación sexual estará incurriendo en el tipo penal del artículo 213A. Se pone de presente que, dentro del Capítulo IV del Título IV de la Ley 599 de 2000 se propende por la protección de la libertad, integridad y formación sexual y se establecen diferentes tipos penales que tutelan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Corresponde a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, conductores del servicio del transporte terrestre de pasajeros que antes (realizando medidas preventivas), durante (la seguridad del menor durante el transporte) y finalizado el servicio de transporte (el destino al que llega no sea un sitio destinado a la explotación sexual, o si viaja solo entregar a la persona autorizada de recogerlo), se garantice la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como, la obligación no solo de los anteriores actores, sino de la sociedad en general de denunciar ante las autoridades competentes, cuando una persona ofrezca, pregunte o facilite el comercio carnal o la explotación sexual de una niña, niño o adolescente.
2. DOCUMENTOS DE IDENTIDAD VÁLIDOS Se entienden como documentos válidos para la identificación de personas, aquellos que
establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, según su competencia los, siguientes: 2.1. Mayores de edad que emiten autorizaciones (si viaja solo el niño, niña o adolescente), o viajan con los menores, o son autorizados para recogerlos: a. Cédula de ciudadanía o su contraseña por trámite de expedición b. Cédula de extranjería Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 9 etropsnarT ed oiretsiniM le rop etnemlatigid odamrif otnemucoD .ocinórtcele otnemucod ed acitnétua aipoc anu se atsE
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202 44000000557 20-08-2024 Así mismo el lineamiento técnico del Instituto: Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, define
el concepto y tipo penal de "Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes" como "(...) vulneración de los derechos que se materializa mediante la utilización del cuerpo de un niño, niña o adolescente con fines de dominación, gratificación o lucro, a cambio de una retribución tangible o intangible, o de una promesa de retribución para el niño, niña o adolescente. Abarca un conjunto de delitos contra los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia que se pueden dar en diferentes contextos"; Dentro del que se encuentra el turismo o viajes. En línea con lo expuesto, la Ley 1336 de 2009: Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”, asigna funciones a diferentes entidades del Gobierno nacional para que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. A su vez, el artículo 12 de la precitada ley, determina que debe informarse a los usuarios del servicio de transporte que existen disposiciones legales que previenen y castigan el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. Mediante la Ley 1329 de 2009: “Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”, se modifica el Capítulo IV del Título IV de la Ley 599 de 2000 referente a la explotación sexual y adiciona el artículo 213A que dispone que, quien con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro,
organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años incurrirá en proxenetismo y será castigado por las autoridades colombianas. Así las cosas, aquella persona que facilite el transporte de niñas, niños o adolescentes para su explotación sexual estará incurriendo en el tipo penal del artículo 213A. Se pone de presente que, dentro del Capítulo IV del Título IV de la Ley 599 de 2000 se propende por la protección de la libertad, integridad y formación sexual y se establecen diferentes tipos o c penales que tutelan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. . v o g . Corresponde a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, e t r terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, conductores del o p s servicio del transporte terrestre de pasajeros que antes (realizando medidas preventivas), n a durante (la seguridad del menor durante el transporte) y finalizado el servicio de transporte r t n (el destino al que llega no sea un sitio destinado a la explotación sexual, o si viaja solo i m entregar a la persona autorizada de recogerlo), se garantice la protección de los niños, niñas . w y adolescentes, así como, la obligación no solo de los anteriores actores, sino de la sociedad w w en general de denunciar ante las autoridades competentes, cuando una persona ofrezca, pregunte o facilite el comercio carnal o la explotación sexual de una niña, niño o adolescente.
2. DOCUMENTOS DE IDENTIDAD VÁLIDOS Se entienden como documentos válidos para la identificación de personas, aquellos que
establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, según su competencia los, siguientes: 2.1. Mayores de edad aue emiten autorizaciones (si viaja solo el niño, niña o adolescente), o viajan con los menores, o son autorizados para recogerlos: a. Cédula de ciudadanía o su contraseña por trámite de expedición b. Cédula de extranjería Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoO'mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20244000000557 20244000000557 20-08-2024 c. Pasaporte d. Permiso especial de permanencia 2.2. Para las niñas, niños o adolescentes. a. Registro civil de nacimiento hasta los seis (6) años b. Tarjeta de identidad desde los siete (7) años c. Pasaporte
3. CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE La autorización de padre/madre o tutor legal deberá:
3.1. Describir:
A. Nombre completo del padre, madre o tutor legal y su documento de identificación
B. Calidad en que actúa (parentesco, tipo de parentesco o tutoría legal)
C. Número telefónico de contacto
D. Correo electrónico de contacto
E. Dirección física
F. Sexo: hombre, mujer, intersexual.
G. género: 1. masculino, 2. femenino, 3. hombre transgénero, 4. mujer transgénero, 5. persona no binaria 6. prefiero no decir.
H. Nombre del adulto mayor de edad autorizado a viajar con el la niña, niño o adolescente.
I. En caso de viajar sola o solo, nombre completo, documento de identificación de la persona autorizada para recibir el menor y su información de contacto.
J. Nombre completo y documento de identificación del niño, niña o adolescente
(menor).
K. Si tiene discapacidad o no, en caso de tenerla; marcar con X, cual es su tipo de
discapacidad de las siguientes categorías:
L. Discapacidad: física, visual, auditiva, cognitiva – intelectual, mental – psicosocial, sordoceguera y múltiple.
M. ¿Pertenece a alguna comunidad étnica? Y en caso de marcar sí, colocar una X en qué tipo de población étnica pertenece, así: Rom, palenquero, raizal, gitano, otros.
N. Fecha del viaje
O. Origen-destino
P. Manifestación expresa de autorización del viaje de la niña, niño o adolescente.
Q. Firma de quien autoriza Anexar: 3.1.1.Copia del documento que pruebe el parentesco (ver punto 4)
3.1.2.Copia del documento del mayor de edad al que se autoriza (ver punto 3) La empresa de transporte podrá diseñar un formulario electrónico para el otorgamiento de las autorizaciones, con el cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. El sistema deberá garantizar tanto el cumplimiento de las disposiciones sobre mensajes de datos, especialmente la integridad, conservación y disponibilidad para copia o consulta por parte de los padres o tutor legal y de las autoridades, como la accesibilidad del mismo, acorde a la normatividad vigente. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 9 etropsnarT ed oiretsiniM le rop etnemlatigid odamrif otnemucoD .ocinórtcele otnemucod ed acitnétua aipoc anu se atsE
02-80-4202 :le odareneG
CIRCULAR EXTERNA
202 44000000557 20-08-2024
Cc. Pasaporte d. Permiso especial de permanencia 2.2. Para las niñas, niños o adolescentes. a. Registro civil de nacimiento hasta los seis (6) años b. Tarjeta de identidad desde los siete (7) años Cc. Pasaporte
3. CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE La autorización de padre/madre o tutor legal deberá:
3.1. Describir:
A. Nombre completo del padre, madre o tutor legal y su documento de identificación B Calidad en que actúa (parentesco, tipo de parentesco o tutoría legal)
C. Número telefónico de contacto
D. Correo electrónico de contacto E Dirección física F Sexo: hombre, mujer, intersexual.
G género: 1. masculino, 2. femenino, 3. hombre transgénero, 4. mujer transgénero, 5. persona no binaria 6. prefiero no decir.
H. Nombre del adulto mayor de edad autorizado a viajar con el la niña, niño o adolescente.
En caso de viajar sola o solo, nombre completo, documento de identificación de la persona autorizada para recibir el menor y su información de contacto.
J. Nombre completo y documento de identificación del niño, niña o adolescente
(menor). o K, Si tiene discapacidad o no, en caso de tenerla; marcar con X, cual es su tipo de c . discapacidad de las siguientes categorías: v o g L. Discapacidad: física, visual, auditiva, cognitiva - intelectual, mental - psicosocial, . e t sordoceguera y múltiple. r o p M, ¿Pertenece a alguna comunidad étnica? Y en caso de marcar sí, colocar una X en s n qué tipo de población étnica pertenece,
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