MINTRANSPORTE - Circular 20244000000637-75786 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000637-75786 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000637 20244000000637 27-09-2024 Bogotá D.C.,
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN EN LOS
CORREDORES: 1. CONCESIÓN PACIFICO TRES ENTRE LA VIRGINIA
(RISARALDA)-REMOLINOS (VITERBO-CALDAS) Y 2. LA FELISA (CALDAS)-LA
PINTADA (ANTIOQUIA), SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN
DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL, USUARIOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS RUTAS QUE TRANSITAN EN
LOS CORREDORES: 1. CONCESIÓN PACIFICO TRES ENTRE LA VIRGINIA
(RISARALDA)-REMOLINOS (VITERBO-CALDAS) Y 2. LA FELISA (CALDAS)-LA PINTADA (ANTIOQUIA, POR EL EVENTO DE CICLISMO ETAPA 8 DEL CLÁSICO
RCN. En atención a las circunstancias especiales presentadas con ocasión del evento de ciclismo “ ETAPA 8 Clásico RCN”, que afectará la prestación del servicio público esencial de transporte, y en
cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de T ransporte y las funciones de sus dependencias, y considerando el comunicado recibido por la empresa Flota Occidental S.A., donde solicita la prestación del servicio por las vías alternas ruta: Manizales-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia; Medellín-La Pintada-La Felisa-La Manuela-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia y Medellín-La Dorada-Manizales y viceversa; además de las manifestaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en el trayecto afectado por el evento descrito: Esta Dirección de T ransporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se termine el evento, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan en los corredores: 1. Concesión Pacifico T res entre La Virginia (Risaralda)-Remolinos (Viterbo-Caldas) y 2. La Felisa (Caldas)-La Pintada (Antioquia), para que ejecuten la actividad transportadora el día 28 de septiembre del 2024 por las vías alternas: Del recorrido: 1. Concesión Pacifico Tres entre La Virginia (Risaralda)-Remolinos (Viterbo-Caldas): Vías alternas: Manizales-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia y Medellín-La Pintada-La
(Viterbo-Caldas): Vías alternas: Manizales-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia y Medellín-La Pintada-La Felisa-La Manuela-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia durante el horario de 6:00 a.m. y 10:00 a.m.
Del recorrido: 2. La Felisa (Caldas)-La Pintada (Antioquia): Vías alternas: Medellín-La Dorada-Manizales y viceversa, durante el horario de 8:30 a.m. y 1:00
1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20244000000637 20244000000637 27-09-2024 p.m. T eniendo en cuenta los cierres totales derivados por el evento de ciclismo etapa 8 del clásico RCN.
Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Edgar Sebastian T unjuelo A.
Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte.
Ing. Adrián Camilo Molina. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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