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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000637 75786 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000637 75786 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000637 20244000000637 27-09-2024 Bogotá D.C.,

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR

CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN EN LOS

CORREDORES: 1. CONCESIÓN PACIFICO TRES ENTRE LA VIRGINIA

(RISARALDA)-REMOLINOS (VITERBO-CALDAS) Y 2. LA FELISA (CALDAS)-LA

PINTADA (ANTIOQUIA), SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN

DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL, USUARIOS DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS RUTAS QUE TRANSITAN EN

LOS CORREDORES: 1. CONCESIÓN PACIFICO TRES ENTRE LA VIRGINIA

(RISARALDA)-REMOLINOS (VITERBO-CALDAS) Y 2. LA FELISA (CALDAS)-LA PINTADA (ANTIOQUIA, POR EL EVENTO DE CICLISMO ETAPA 8 DEL CLÁSICO

RCN. En atención a las circunstancias especiales presentadas con ocasión del evento de ciclismo “ ETAPA 8 Clásico RCN”, que afectará la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de Transporte y las funciones de sus dependencias, y considerando el comunicado recibido por la empresa Flota Occidental S.A., donde solicita la

prestación del servicio por las vías alternas ruta: Manizales-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia; Medellín-La Pintada-La Felisa-La Manuela-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia y Medellín-La Dorada-Manizales y viceversa; además de las manifestaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en el trayecto afectado por el evento descrito: Esta Dirección de Transporte y Tránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se termine el evento, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan en los corredores: 1. Concesión Pacifico Tres entre La Virginia (Risaralda)-Remolinos (Viterbo-Caldas) y 2. La Felisa (Caldas)-La Pintada (Antioquia), para que ejecuten la actividad transportadora el día 28 de septiembre del 2024 por las vías alternas: Del recorrido: 1. Concesión Pacifico Tres entre La Virginia (Risaralda)-Remolinos (Viterbo-Caldas): Vías alternas: Manizales-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia y Medellín-La Pintada-La Felisa-La Manuela-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia durante el horario de 6:00 a.m. y 10:00 a.m.

Del recorrido: 2. La Felisa (Caldas)-La Pintada (Antioquia): Vías alternas: Medellín-La Dorada-Manizales y viceversa, durante el horario de 8:30 a.m. y 1:00

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2 etropsnarT ed oiretsiniM le rop etnemlatigid odamrif otnemucoD .ocinórtcele otnemucod ed acitnétua aipoc anu se atsE

72-90-4202 :le odareneG

CIRCULAR NA

20244000000 27-09-2024 Bogotá D.C.,

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR

CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN EN LOS

CORREDORES: 1. CONCESIÓN PACIFICO TRES ENTRE LA VIRGINIA

(RISARALDA)-REMOLINOS (VITERBO-CALDAS) Y 2. LA FELISA (CALDAS)-LA

PINTADA (ANTIOQUIA), SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN

DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL, USUARIOS DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRANSITO ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS RUTAS QUE TRANSITAN EN

LOS CORREDORES: 1. CONCESIÓN PACIFICO TRES ENTRE LA VIRGINIA

(RISARALDA)-REMOLINOS (VITERBO-CALDAS) Y 2. LA FELISA (CALDAS)-LA PINTADA (ANTIOQUIA, POR EL EVENTO DE CICLISMO ETAPA 8 DEL CLÁSICO

RCN. En atención a las circunstancias especiales presentadas con ocasión del evento de ciclismo “ ETAPA 8 Clásico RCN”, que afectará la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de Transporte y las funciones de sus dependencias, y considerando el comunicado recibido por la empresa Flota Occidental S.A., donde solicita la prestación del servicio por las vías alternas ruta: Manizales-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia; Medellín-La Pintada-La Felisa-La Manuela-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia y Medellín-La Dorada-Manizales y viceversa; además de las manifestaciones de las empresas de o c servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de . v o operación en el trayecto afectado por el evento descrito: g . e t r Esta Dirección de Transporte y Tránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se termine o

p s el evento, se permite: n a r t n i AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que m transitan en los corredores: 1. Concesión Pacifico Tres entre La Virginia (Risaralda)-Remolinos . w (Viterbo-Caldas) y 2. La Felisa (Caldas)-La Pintada (Antioquia), para que ejecuten la actividad w w transportadora el día 28 de septiembre del 2024 por las vías alternas: Del recorrido: 1. Concesión Pacifico Tres entre La Virginia (Risaralda)-Remolinos (Viterbo-Caldas): Vías alternas: Manizales-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia y Medellín-La Pintada-La Felisa-La Manuela-Chinchiná-Santa Rosa-Pereira-La Virginia durante el horario de 6:00 a.m. y 10:00 a.m.

Vías alternas: Medellín-La Dorada-Manizales y viceversa, durante el horario de 8:30 a.m. y 1:00

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

CIRCULAR EXTERNA

20244000000637 20244000000637 27-09-2024 p.m. Teniendo en cuenta los cierres totales derivados por el evento de ciclismo etapa 8 del clásico RCN. Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general

y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Edgar Sebastian Tunjuelo A.

Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de Transporte.

Ing. Adrián Camilo Molina. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 2 / 2 etropsnarT ed oiretsiniM le rop etnemlatigid odamrif otnemucoD .ocinórtcele otnemucod ed acitnétua aipoc anu se atsE 72-90-4202 :le odareneG

CIRCULAR NA

20244000000 27-09-2024 p.m. Teniendo en cuenta los cierres totales derivados por el evento de ciclismo etapa 8 del clásico RCN.

Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLIQUESE Y CUMPLASE o c . v o g . e t r o p s n a LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ r t n Director de Transporte y Tránsito i m . w w w Elaboró: Edgar Sebastian Tunjuelo A.

Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides - Subdirector de Transporte.

Ing. Adrián Camilo Molina. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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