MINTRANSPORTE - Circular 20244000000677-40305 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000677-40305 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000677 20244000000677 21-10-2024 Bogotá D.C.,
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN EN EL
CORREDOR: PEREIRALA FELISALA PINTADASANTA BÁRBARAMEDELLIN
Y VICEVERSA, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL, USUARIOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS RUTAS QUE TRANSITAN EN EL CORREDOR: PEREIRALA FELISALA PINTADASANTA BÁRBARAMEDELLIN Y VICEVERSA, POR OBRAS DE MANTENIMIENTO DE TALUD EN LA VÍA PRIMAVERA – SANTA BÁRBARA – LA PINTADA A LA AL TURA DEL KM 40+900, DE LA VÍA PRIMAVERA (CALDAS) – SANTA BÁRBARA – LA PINTADA. En atención a las circunstancias presentadas con ocasión de las obras de mantenimiento de talud en la vía Primavera – Santa Bárbara – La Pintada a la altura del Km 40+900, de la vía Primavera (Caldas) – Santa Bárbara – La Pintada, trabajos que se adelantarán en el horario de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. disponiendo de paso a un carril con control de tráfico las 24 horas desde el 20 de septiembre
(Caldas) – Santa Bárbara – La Pintada, trabajos que se adelantarán en el horario de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. disponiendo de paso a un carril con control de tráfico las 24 horas desde el 20 de septiembre hasta que finalicen la obra, que afectarán la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de T ransporte y las funciones de sus dependencias, y considerando el comunicado recibido por la ANDI donde solicita la prestación del servicio por la vía alterna ruta: PereiraLa FelisaLa PintadaBolomboloAmagá- Medellín y viceversa; además de las manifestaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en el trayecto afectado por el evento descrito: Esta Dirección de T ransporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se superen los trabajos de pavimentación, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan en el corredor: PereiraLa FelisaLa PintadaSanta Barbara - Medellín y viceversa, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía alterna: Vías alternas: PereiraLa FelisaLa PintadaBolomboloAmagá- Medellín y viceversa, desde el 20
de septiembre hasta que se terminen los trabajos de mantenimiento de talud a la altura del Km 40+900 de la vía Primavera (Caldas) – Santa Bárbara – La Pintada. Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20244000000677 20244000000677 21-10-2024 transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Edgar Sebastian T unjuelo A.
Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte.
Ing. Adrián Camilo Molina. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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