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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000687-16681 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000687-16681 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000687 20244000000687 21-10-2024 Bogotá D.C.,

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR

CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN EN EL

CORREDOR: BARBOSA – SAN GIL – PIEDECUESTA – BUCARAMANGA Y

VICEVERSA, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL, USUARIOS DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE QUE TRANSITAN POR EL CORREDOR: BARBOSA – SAN GIL – PIEDECUESTA – BUCARAMANGA Y VICEVERSA, POR OCASIÓN DE LAS MANIFESTACIONES SOCIALES A LA AL TURA DEL SECTOR LOS CUROS (KM 68+500 ), DE LA VÍA SAN GIL (SANTANDER) – BUCARAMANGA (SANTANDER) En atención a las circunstancias especiales presentadas con ocasión de las manifestaciones sociales, donde se dispone de bloqueo de la vía San Gil (Santander) – Bucaramanga (Santander) a la

altura del sector Los Curos, km 68+500, que implica el cierre total que afectan la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de T ransporte y las funciones de sus dependencias, y considerando el comunicado recibido por la Dirección T erritorial de Santander, solicitando regresar los buses que tenían destino Bucaramanga a la ciudad de Bogotá, desde la T erminal de T ransporte del Municipio de San Gil; además de las manifestaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en el trayecto afectado por Las manifestaciones descrita: Esta Dirección de T ransporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se superen los bloqueos, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan en el corredor: Barbosa – San Gil – Piedecuesta – Bucaramanga, realicen su actividad transportadora hasta el municipio de San Gil o en su efecto para que ejecuten la actividad transportadora por la vía alterna: Vías alternas: Barbosa – Velez – Landazuri – Puerto Araujo – Bucaramanga y viceversa, hasta que se superen los cierres totales derivados con ocasión de las manifestaciones sociales a la altura del sector de Los Curos, km 68+500 de la vía San Gil (Santander) – Bucaramanga (Santander)

Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA

20244000000687 20244000000687 21-10-2024

transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Adrián Camilo Molina – Dirección de transporte y transito

Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte.

2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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