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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000697-72649 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000697-72649 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000697 20244000000697 21-10-2024 Bogotá D.C.,

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR

CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN EN EL

CORREDOR: PEREIRALA FELISALA PINTADASANTA BÁRBARAMEDELLIN

Y VICEVERSA, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL, USUARIOS DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

PÚBLICO AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE QUE

TRANSITAN POR EL CORREDOR: MANIZALES – LA PINTADA – SANTA BARBARA - MEDELLÍN Y VICEVERSA, POR OCASIÓN DE LAS MANIFESTACIONES SOCIALES POR EL PARO MINERO A LA AL TURA DE LA ENTRADA DEL MUNICIPIO DE MARMATO (CALDAS) , DE LA VÍA MANIZALES

(CALDAS) – MEDELLÍN (ANTIOQUIA).

En atención a las circunstancias especiales presentadas con ocasión de las manifestaciones sociales

por el paro minero, donde se dispone de bloqueo de la vía Manizales (Caldas) – Medellín (Antioquia) a la altura de la entrada del municipio de Marmato (Caldas) que implica el cierre total que afectan la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de T ransporte y las funciones de sus dependencias, y considerando el comunicado recibido por la empresa Flota Occidental S.A., solicitando la prestación del servicio por las vías alternas ruta: Manizales - Alto de Letras - Mariquita - La Dorada - Doradal - RionegroMedellín y Manizales – Pereira – Riosucio – Supía – Caramanta – La Pintada - Medellín y viceversa; además de las manifestaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en el trayecto afectado por la emergencia descrita: Esta Dirección de T ransporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se superen los bloqueos, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan en el corredor: Manizales – La Pintada – Santa Barbara - Medellín y viceversa, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía alterna:

Vías alternas: Manizales - Alto de Letras - Mariquita - La Dorada - Doradal - RionegroMedellín y viceversa y Manizales – Pereira – Riosucio – Supía – Caramanta – La Pintada - Medellín y viceversa, hasta que se superen los cierres totales derivados con ocasión de las manifestaciones sociales por el paro minero a la altura del municipio de Marmato (Caldas) Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20244000000697 20244000000697 21-10-2024 satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Adrián Camilo Molina – Dirección de transporte y transito

Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte.

2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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