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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000717-72809 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000717-72809 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000717 20244000000717 22-10-2024 Bogotá D.C.,

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR

CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN EN EL

CORREDOR: MEDELLIN – YARUMAL – CAUCASIA Y VICEVERSA,

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL, USUARIOS DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

PÚBLICO AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE QUE

TRANSITAN POR EL CORREDOR: MEDELLIN – YARUMAL – CAUCASIA Y VICEVERSA, POR OCASIÓN DE LAS MANIFESTACIONES SOCIALES A LA AL TURA DEL SECTOR VALDIVIA Y CAUCASIA, DE LA VÍA TRONCAL DE

OCCIDENTE.

En atención a las circunstancias especiales presentadas con ocasión de las manifestaciones sociales, donde se dispone de bloqueo de la vía troncal de occidente entre Medellín (Antioquia) y

Caucasia (Antioquia) y viceversa a la altura del sector Valdivia y Caucasia, que implica el cierre total que afecta la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de Transporte y las funciones de sus dependencias, y considerando el comunicado recibido por la unión de transportadore (UTRANS) la autorización de vías alternas: Esta Dirección de T ransporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se superen las manifestaciones que bloquean la vía, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan en el corredor: Medellín – Yarumal – Caucasia y viceversa, para que ejecuten la actividad transportadora por las vías alternas: Vías alternas: Medellín – Segovia – Caucasia y Medellín – Apartado – Arboletes – Montería – Sincelejo, hasta que se superen los bloqueos derivados con ocasión de las manifestaciones sociales a la altura del sector Valdivia y Caucasia de la vía Medellín (Antioquia) – Sincelejo (Sucre) y viceversa. Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el

satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA

20244000000717 20244000000717 22-10-2024 destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que

con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Adrián Camilo Molina – Dirección de T ransporte y transito

Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte.

2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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