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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000757-57022 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000757-57022 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000757 20244000000757 05-11-2024 Bogotá D,C.

PARA: AUTORIDADES DE TR ÁNSITO, ORGANISMOS DE TRÁNSITO,

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: CONTROL DE CONDICIONES T ÉCNICO MECÁNICAS Y DE COBERTURA

DE SEGUROS OBLIGATORIOS.

Atendiendo las competencias señaladas al Ministerio de Transporte como autoridad suprema del sector, la dirección de transporte y tránsito instruye por medio del presente documento a las autoridades y organismos de tránsito del país en materia de control y vigilancia el cumplimiento de medidas de cobertura y protección frente al riesgo de siniestralidad en el tránsito.

1. CONTEXTO Dada la vigencia y exigibilidad de las disposiciones que obligan a la práctica de la revisión técnico mecánica a todo propietario de vehículo automotor; así como también estando clara la obligación de cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a personas en accidentes de tránsitoSOAT, es obligatorio controlar el cumplimiento en vía en vía por parte de todos los organismos de tránsito del país, así como por parte de las autoridades municipales que hayan recibido autorización para la operación de cuerpos de agentes de tránsito.

El control y la vigilancia del tránsito son una obligación del Estado que hacen efectiva la protección de los derechos constitucionales a la vida, al medio ambiente, a la protección especial del Estado para personas vulnerables y a la propiedad privada que resulta

El control y la vigilancia del tránsito son una obligación del Estado que hacen efectiva la protección de los derechos constitucionales a la vida, al medio ambiente, a la protección especial del Estado para personas vulnerables y a la propiedad privada que resulta afectada en los siniestros. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que la expedición del seguro obligatorio de accidentes de tránsito implica un ingreso para los programas que adelanta la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que la evasión en materia de seguro obligatorio afecta las metas de ingreso para las labores preventivas correspondientes. De acuerdo con datos suministrados por el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, a septiembre de 2024 la evasión de la revisión técnico-mecánica es del 57% y la del seguro 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20244000000757 20244000000757 05-11-2024 obligatorio de accidentes de tránsito es del 48 %. 2 USO DE MECANISMOS DE DETECCIÓN Es necesario recordar que la Corte Constitucional señaló en la sentencia C-321 de 2022 la responsabilidad expresa del propietario del vehículo en relación con la revisión técnico-mecánica y con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito en el marco de la ley 2161 de 2022, con lo validó el uso de los sistemas automáticos y semiautomáticos autorizados por las autoridades nacionales. Al tiempo, es dable el uso de otros dispositivos técnicos y tecnológicos (otros dispositivos de video o de fotografía) en el marco del artículo 137 de la Ley 769 para el control de esas conductas y desde luego, el control con agentes de tránsito, siendo clara la obligación de los organismos y autoridades de contar con los cuerpos correspondientes. 3 INSTRUCCIÓN Los organismos de tránsito, en ejercicio del deber constitucional del control y vigilancia que les corresponde, deberán contribuir a la superación de los niveles de evasión de la revisión técnico-mecánica y de seguro obligatorio de accidentes de tránsito. El Ministerio de Transporte verificará directamente con el Registro de Infractores del RUNT, a partir del primero de diciembre de 2025, el reporte sobre infracciones detectadas en ambas conductas y el medio de imposición de comparendos (agentes de tránsitosistemas automáticos o semi-automáticos autorizados o medios de control del artículo 137 de la Ley 769) y las comparará con el nivel de evasión específico de cada jurisdicción con el fin de evaluar las acciones tomadas y el avance del propósito nacional de reducción de la evasión.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Preparó: Javier Arias Cerón

Revisó: Mauricio Alejandro Camacho Fonseca

2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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