MINTRANSPORTE - Circular 20244000000797-12147 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000797-12147 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000797 20244000000797 26-11-2024 Bogotá D.C.
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN EN EL
CORREDOR MEDELLÍN – SALGAR Y VICEVERSA, EN EL DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA; SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE; DIRECCIÓN DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL; USUARIOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
PÚBLICO QUE TIENEN RUTAS AUTORIZADAS EN EL CORREDOR MEDELLÍN –
SALGAR, DEBIDO A LA CONTINGENCIA CLIMÁTICA EN LA VÍA NACIONAL.
En atención a las circunstancias excepcionales generadas por los deslizamientos ocasionados por la ola invernal, que han provocado cierres totales entre Medellín y Salgar, en el Departamento de Antioquia, así como en el sector de El Barroso, específicamente en el kilómetro 4+00, lo que ha afectado la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de Transporte y las funciones de sus dependencias; y considerando el comunicado recibido por la Unión de T ransportadores (UTRANS), solicitando la reactivación del
la estructura del Ministerio de Transporte y las funciones de sus dependencias; y considerando el comunicado recibido por la Unión de T ransportadores (UTRANS), solicitando la reactivación del servicio por las vías alternas, así como las manifestaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en el trayecto afectado: Esta Dirección de Transporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se supere la emergencia, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan en el corredor: Medellín – Salgar y viceversa, para que ejecuten la actividad transportadora por las vías alternas: Vía alterna: Medellín – Concordia - vía Betulia – Salgar y viceversa Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20244000000797 20244000000797
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20244000000797 20244000000797 26-11-2024 en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Robert Camilo Páez Menjura
Revisó: Adrian Camilo Molina Rivera
Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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