MINTRANSPORTE - Circular 20244000000807-44671 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000807-44671 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000807 20244000000807 27-11-2024 Bogotá D.C.,
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN POR EL SECTOR DE REMOLINOS (CÓDIGO DE TRAMO 2507, EN LA TRONCAL DE OCCIDENTE, PR 36 HASTA EL PR 37), VÍA ANSERMA Y/O TUNEL DE TESALIA EN EL
DEPARTAMENTO DE CALDAS, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE,
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL,
USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS RUTAS QUE TRANSITAN POR EL SECTOR DE REMOLINOS (CÓDIGO DE TRAMO 2507, EN LA TRONCAL DE OCCIDENTE, PR 36 HASTA EL PR 37) VÍA ANSERMA Y/O TUNEL DE TESALIA,
EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS, POR MOVILIZACIÓN INDIGENA.
En atención a las circunstancias presentadas con ocasión de la movilización indígena en el sector de Remolinos (Código de tramo 2507, en la T roncal de Occidente, PR 36 hasta el PR 37), vía Anserma
y/o T únel de T esalia en el Departamento de Caldas, situación que afecta la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de T ransporte y las funciones de sus dependencias; y considerando el comunicado recibido por la empresa COOBELEN, solicitando la reactivación del servicio por las vías alternas, así como las manifestaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en el trayecto afectado: Esta Dirección de T ransporte y T ránsito informa que, a partir de la fecha de expedición de la presente Circular y hasta que normalice la movilidad en el tramo afectado, se autoriza lo siguiente: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan por el corredor Remolinos (Código de tramo 2507, en la T roncal de Occidente, PR 36 hasta el PR 37), vía Anserma y/o T únel de T esalia en el Departamento de Caldas, para que ejecuten la actividad transportadora por las vías alternas:
Vías alternas:
1. La Virginia – Asia (Viterbo-Caldas) - La María (Viterbo-Caldas) - Belén de Umbría y Anserma
2. La Virginia – Asia (Viterbo-Caldas) - El Líbano (Anserma-Caldas) - Autopista Conexión Pacifico 3 y
viceversa 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20244000000807 20244000000807 27-11-2024 Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Edgar Sebastian T unjuelo A.
Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte.
Ing. Adrián Camilo Molina. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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