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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000857-9123 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000857-9123 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000857 20244000000857 16-12-2024

Bogotá D.C PARA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN – AUTORIDADES DE CONTROL – DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – DITRA - MIGRACIÓN COLOMBIA - SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y

TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES DE PASAJEROS POR CARRETERA DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: Autorizaciones transitorias de transporte internacional de pasajeros, entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consideración a la normalización de las relaciones bilaterales entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, así como la apertura de la frontera binacional, particularmente para la reactivación gradual y paulatina de la prestación del servicio público de transporte terrestre internacional de pasajeros y en pro de facilitar la actividad transportadora de pasajeros entre Colombia y Venezuela, mediante la presente Circular se establecen las instrucciones para el otorgamiento de renovaciones transitorias para el transporte internacional de pasajeros por carretera. La solicitud de renovación deberá ser solicitada por el Representante Legal de la empresa acompañada de la acreditación de dicha calidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos los cuales se enumeran a continuación: Transportistas Internacionales de la República de Colombia

acompañada de la acreditación de dicha calidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos los cuales se enumeran a continuación: Transportistas Internacionales de la República de Colombia

1. Oficio suscrito por el Representante Legal, solicitando al Ministerio de T ransporte la renovación de la autorización.

2. Documentos que acrediten la propiedad y la relación de vehículos de pasajeros, con la totalidad de las características técnicas de los equipos indicando los que son de su propiedad y los tomados en arrendamiento financiero (leasing), anexando la copia del respectivo contrato; e informando el registro de propiedad de cada vehículo nacional (copia de la matrícula), y las siguientes características: placa, año de fabricación, número o serie del chasis, número de ejes, tipo de vehículo, número de asientos y dimensiones externas.

3. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el T ransportador Internacional de Pasajeros por Carretera.

Dicho seguro deberá cumplir con los requisitos y amparos establecidos en el Anexo de Seguro señalados en el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el T ransporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera – suscrito agosto de 2014. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000857 20244000000857 16-12-2024 Transportistas Internacionales de la República Bolivariana de Venezuela

1. Oficio suscrito por el Representante Legal en la República de Colombia, solicitando al Ministerio de T ransporte la renovación de la autorización.

2. Escritura pública mediante la cual se otorgó Poder de Representación Legal en Colombia, indicando dirección, teléfonos y correo electrónico en la República de Colombia

3. La persona natural o jurídica, que represente en Colombia al transportista internacional autorizado, deberá estar inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la responsabilidad 22: “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. Cuando la representación en Colombia de la empresa internacional autorizada, la ejerza una persona jurídica, su representante legal debe registrarse en el Registro Único T ributario (RUT), con tal responsabilidad. Para la verificación de este requisito deberá aportarse el respectivo

Registro Único T ributario.

jurídica, su representante legal debe registrarse en el Registro Único T ributario (RUT), con tal responsabilidad. Para la verificación de este requisito deberá aportarse el respectivo Registro Único T ributario.

4. Copia certificada de la renovación expedida por parte del Instituto Nacional de Transporte T errestre – INTT de la República Bolivariana de Venezuela, de la autorización, tráficos a operar y anexo I – Relación de vehículos de transporte de pasajeros

5. Relación de vehículos de pasajeros, con la totalidad de las características técnicas de los equipos indicando los que son de su propiedad y los tomados en arrendamiento financiero

(leasing), anexando la copia del respectivo contrato; e informando el registro de propiedad de cada vehículo nacional (copia de la matrícula), y las siguientes características: placa, año de fabricación, número o serie del chasis, número de ejes, tipo de vehículo, número de asientos y dimensiones externas.

6. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el T ransportador Internacional por Carretera El citado seguro deberá cumplir con los requisitos y amparos establecidos en el Anexo de Seguro señalados en el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el T ransporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera – suscrito agosto de 2014.

En lo relacionado con las autorizaciones transitorias de los transportistas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, las citadas autorizaciones se renovarán de acuerdo con las

expediciones de renovación por parte del Instituto Nacional de T ransporte T errestre - INTT de la República Bolivariana de Venezuela y la respectiva solicitud ante el Ministerio de Transporte, por parte de sus representantes legales acreditados en Colombia. Estas renovaciones tendrán un carácter transitorio y su vigencia será de un (1) año de la expedición de la presente Circular o hasta cuando entre en vigencia la Ley 2301 de 2023 “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, a fin de garantizar el principio fundamental del transporte y de la integración nacional e internacional previsto en el literal d) del artículo 2 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades T erritoriales, se reglamenta la planeación 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20244000000857 20244000000857 16-12-2024 en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” Siendo el transporte un elemento básico para la unidad nacional y la expansión de los intercambios internacionales del país, en pro de favorecer la actividad transportadora y comercial entre Colombia y Venezuela, teniendo en cuenta la afectación del servicio público de transporte internacional de mercancías por carretera y ante ausencia de instrumento jurídico para el efecto, el Ministerio de T ransporte en aplicación del artículo 20 de la Ley 336 del 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte” renovará las autorizaciones transitorias de transporte internacional entre Colombia y Venezuela e incorporará a los sistemas informáticos del Ministerio de T ransporte dichas renovaciones con el propósito de que las autoridades de control puedan consultar la vigencia de éstas. Vencido el término de un (1) año y/o superadas las situaciones mencionadas, lo que ocurra primero, los permisos transitorios cesarán su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan. LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito.

Proyectó: Daniella María Herrán Narváez - Grupo de Transporte Internacional y Multimodal Jennifer Andrea Clavijo Pinzón - Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal Revisó: Andrés Rumie Palacios – Coordinador Grupo de Transporte Internacional y Multimodal Manuel Guillermo Velandia Pérez - Dirección de T ransporte y T ránsito

Aprobó: Jhon Alexander Herrera Benavides - Subdirector de Transporte

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Aprobó: Jhon Alexander Herrera Benavides - Subdirector de Transporte

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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