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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000877-57461 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000877-57461 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000877 20244000000877 24-12-2024 Bogotá D.C.,

Para: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, AUTORIDADES DE

TRÁNSITO, ORGANISMOS DE TRÁNSITO, SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE, CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR – CDA,

CONCESIÓN RUNT 2.0

De: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Dirección de Transporte y Tránsito

Asunto: CONTROL DE CONDICIONES TÉCNICO MECÁNICAS Y DE COBERTURA DE SEGUROS OBLIGATORIOS Atendiendo las competencias señaladas al Ministerio de Transporte como autoridad suprema del Sector, la Dirección de Transporte y Tránsito instruye por medio del presente documento a las autoridades y organismos de tránsito del país en materia de control y vigilancia, el cumplimiento de medidas de cobertura y protección frente al riesgo de siniestralidad en el tránsito mediante los seguros obligatorios.

1. CONTEXTO Dada la vigencia y exigibilidad de las disposiciones que obligan a la práctica de la revisión técnico mecánica a todo propietario o poseedor de vehículo automotor (artículos 51 y 52 de la Ley 769 de 2002, modificados por los artículos 201 del Decreto Ley 19 de 2012 y 179 de la Ley 2294 de 2023, respectivamente); así como también estando clara la

obligación de cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito – SOAT (artículo 42 de la Ley 769 de 2002), es obligatorio controlar su cumplimiento por parte de todos los organismos de tránsito del país, así como por parte de las autoridades municipales que hayan recibido autorización para la operación de cuerpos de agentes de tránsito y los organismos de apoyo al tránsito, como los CDA. El control y la vigilancia del tránsito son una obligación del Estado que hacen efectiva la protección de los derechos constitucionales a la vida, al medio ambiente, a la protección especial del Estado para personas vulnerables y a la propiedad privada que resulta afectada en los siniestros, más aún cuando no se cumplen las condiciones técnico mecánicas y de cobertura obligatoria. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que la expedición del seguro obligatorio de accidentes de tránsito implica un ingreso para los programas que adelanta la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y que la evasión en 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000877 20244000000877 24-12-2024 materia de seguro obligatorio afecta las metas de ingreso para las labores preventivas correspondientes. De acuerdo con datos suministrados por el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, a septiembre de 2024 la evasión de la revisión técnico-mecánica es del 57% y la del seguro obligatorio de accidentes de tránsito es del 48 %.

2. USO DE MECANISMOS DE DETECCIÓN Es necesario recordar que el artículo 180 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: “ARTÍCULO 180. La Agencia Nacional de Seguridad Vial definirá las tecnologías que permitan fortalecer el control, con énfasis en la capacidad de detección de infracciones, para la imposición de órdenes de comparendo por no contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, y/o revisión técnico mecánica y emisión de gases contaminantes , y en coordinación con cada entidad territorial,

implementará dichas tecnologías, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 1. La Superintendencia de Transporte deberá implementar un sistema de control e indicadores de gestión para los organismos de tránsito, municipios y departamentos en el marco de sus competencias. PARÁGRAFO 2. Los organismos de Apoyo al Tránsito, con el fin de coadyuvar en mejorar los indicadores de siniestralidad y movilidad, podrán desarrollar campañas, en el marco de las pautas que determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre y cuando no se afecte la tarifa establecida para los servicios que prestan, ni los requisitos de registro establecidos por el Ministerio de Transporte, ni tampoco las condiciones técnicas y tecnológicas para la realización de los servicios autorizados.” (negrita fuera del original)

3. INSTRUCCIONES 3.1. La Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, en el término máximo de un (1) mes, definirá los instrumentos técnico y tecnológicos para que todos los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA que cuenten con registro en el RUNT para su funcionamiento, verifiquen en tiempo real que todo vehículo sometido a revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente

y correctamente expedido. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244000000877 20244000000877 24-12-2024 3.2. Los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA deben exigir para todo trámite de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, que el respectivo vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente, en línea a través del aplicativo dispuesto en el RUNT. 3.3. En caso de que el vehículo no cuente con el SOAT vigente y correctamente expedido, deberá reportarse inmediatamente al Organismo de Tránsito respectivo (el que figura en el RUNT o al de la jurisdicción del CDA), para que proceda a la imposición de la respectiva

orden de comparendo. 3.4. La Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y la CONCESIÓN RUNT 2.0 deberán implementar las adecuaciones necesarias en los sistemas de información para que, en el término máximo de tres (3) meses, el ingreso a Centros de Diagnóstico para revisión técnico-mecánica implique la consulta de cobertura de seguros obligatorios en línea, y que el reporte al Organismo de Tránsito respectivo, para la imposición inmediata de la respectiva orden de comparendo se haga con un formato automatizado. 3.5. Periódicamente esta Dirección, a nombre del Ministerio de Transporte, efectuará evaluaciones sobre cumplimiento y evasión de las condiciones técnicomecánicas y de cobertura de seguros obligatorios en el Registro Único Nacional de Tránsito con el fin de estimar la efectividad de las medidas como mecanismo para reducir los factores de siniestralidad La presente circular complementa la número 20244000000757 del 5 de noviembre de 2024 dirigida a organismos de tránsito, asumiendo que para la fecha límite indicada en esta última (1 de diciembre de 2025) se reflejen ya en el sistema integrado de multas y sanciones por infracciones de tránsito, las medidas sancionatorias ordenadas por la ley para quienes incumplen las obligaciones de efectuar la revisión técnico mecánica y mantener el vehículo en adecuadas condiciones técnico mecánicas, así como la de mantener vigente el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Mauricio Camacho Fonseca

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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