MINTRANSPORTE - Circular 20244000000887-65294 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000887-65294 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000887 20244000000887 27-12-2024 Bogotá D.C.,
PARA: AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE – EMPRESAS DE
TRANSPORTE HABILITADAS EN LA MODALIDAD TERRESTRE
AUTOMOTOR INDIVIDUAL EN VEHÍCULOS TAXI
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ASUNTO: SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE INDIVIDUAL - PAZ Y SALVOS DE EMPRESAS PARA FINES DE TRÁMITES DE TRÁNSITO Con el fin de atender situaciones expuestas em mesas de trabajo con agremiaciones de taxistas a lo largo del país, esta Dirección reitera el contenido de algunos apartes de la resolución 12.379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, así como instruye también a las autoridades del sector para dar cumplimiento a disposiciones sobre exigencia de paz y salvos de vehículos de la modalidad terrestre automotor individual.
1. EXIGENCIA DE PAZ Y SALVOS DE EMPRESAS PARA REALIZAR GESTIONES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO TERRESTRE 1.1. En Materia de Tránsito: La resolución 12379 de 2012 no hace exigencia de paz y salvos de las empresas a las que los vehículos de servicio público estén vinculados para efectuar trámites ante los organismos de tránsito.
La intervención de las empresas en materia de registro de vehículos de servicio
público se encuentra prevista solamente para: a. Aceptar vehículos que se matriculan. b. En materia de traspaso, para aceptar la cesión del contrato, si es que el vehículo que ingresa se vincula a la misma empresa que el que reemplaza. De vincularse a otra empresa, el requisito se suple con el contrato de vinculación a la nueva empresa, sin que resulte necesario demostrar si el vínculo anterior se encuentra vigente. De tal forma, trámites como el traspaso, cancelación de matrícula o cambio de características (entre otros incluidos en la resolución 12379 de 2012) no requieren la intervención de empresa a la que está o estuvo vinculado el vehículo. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA
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2. EXIGENCIA DE PAZ Y SALVOS EN MATERIA DE TRANSPORTE En materia de transporte, el decreto 1079 de 2015 hace exigencia de paz y salvo frente a los procesos de vinculación y desvinculación de equipos, al exigirlo exclusivamente ante cambios de empresa. Sin embargo, existen ocasiones en que por situaciones materiales o por el imperio de normas superiores, la exigencia no resultaría dable: 2.1. Si el vehículo ya no existe físicamente (si fue cancelada su matrícula), ya no procedería el cambio de empresa (el vehículo dejó de existir), sino la simple matrícula de un nuevo vehículo con un nuevo contrato de vinculación a otra empresa o la prórroga del existente, si las partes convienen en ello, y, 2.2. Cuando sea clara la voluntad de una parte en no ejecutarlo y resolverlo
(arts. 1.602 y 1625 del Código Civil), sin perjuicio de la facultad de la parte restante para acudir a la jurisdicción para accionar por los perjuicios que la resolución del contrato le haya producido. (arts. 1.546 ibídem). Si bien el Decreto 1079 es reglamentario de la modalidad, no reviste categoría de ley en cuanto a los contratos en general, por lo que la intención de una parte del contrato (vinculándose a otra empresa) implica la ruptura del contrato, entendiéndose ello como una prueba contundente e inequívoca de desistir del contrato. No puede olvidarse que el mismo Decreto 1079 señala que el contrato de vinculación se rige por el derecho privado.
entendiéndose ello como una prueba contundente e inequívoca de desistir del contrato. No puede olvidarse que el mismo Decreto 1079 señala que el contrato de vinculación se rige por el derecho privado. Existe además otro supuesto bajo el cual no es necesario aportar el Paz y Salvo para el trámite de cambio de empresa: El decreto 1079 de 2015 plantea que la solicitud de paz y salvo no respondida por la empresa tras sesenta (60) días también faculta al propietario del vehículo a vincularlo a otra empresa. (par. Artículo 2.2.1.3.6.5. ibídem) La exigencia de Paz y Salvos en el Decreto 1079 de 2015 Capítulo III, reglamentario de la modalidad, debe entenderse para fines exclusivos de transporte, pero no puede condicionar los trámites de tránsito, pues éstos últimos son nacionales y los organismos de tránsito los realizan de manera uniforme para La Nación ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Un caso típico de aplicación de esa situación es el trámite de traspaso, trámite de tránsito en que el contrato de vinculación del vehículo no puede ser óbice para que se transfiera la propiedad (derecho constitucional) y que sea el nuevo propietario quien decida si dará o no continuidad al contrato de vinculación preexistente o lo suscribirá con otra empresa habilitada. Si una empresa se considerase afectada por esa terminación que de hecho hace el propietario que vendió, su mecanismo de acción no es el de retención o prohibición de venta del vehículo, sino el de controversias entre particulares, que han de
hace el propietario que vendió, su mecanismo de acción no es el de retención o prohibición de venta del vehículo, sino el de controversias entre particulares, que han de resolverse por vía alternativa de solución de conflictos o en caso de ser fallida ésta, por la vía judicial. Al tiempo, la empresa podrá también accionar en caso de que existan 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 5CIRCULAR EXTERNA
20244000000887 20244000000887 27-12-2024 obligaciones pendientes, relacionadas o no con el contrato de vinculación, que hubiesen surgido entre las partes y resulten exigibles a través de mecanismos judiciales.
3. CÁLCULO DE: A. PLAZOS PARA LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE
VINCULACIÓN A EMPRESAS HABILITADAS. B. MONTOS DE CLÁUSULA
PENAL POR TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE VINCULACIÓN.
Frente a que algunas empresas consideran renovados o prorrogados de manera automática los contratos en los eventos en que el propietario presenta su solicitud el día hábil siguiente al plazo pactado para informar la voluntad de terminación (cuando ese vencimiento ha tenido lugar en festivo) e ignoran las manifestaciones de terminación que se hacen antes del plazo máximo pactado para concluir la relación contractual, es claro que los contratos de vinculación son -por prescripción del Decreto 1079 de 2015de derecho privado, con lo que las reglas para el cómputo del plazo serían las previstas en el Código de Comercio, cuyo artículo 829 señala: ARTÍCULO 829. <REGLAS PARA LOS PLAZOS>. En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: … 3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde. De entenderse que no se trata de contrato comercial, la única forma remanente de cómputo de los plazos sería la señalada en el Código Civil (art. 70), que no computa en
tales casos los días feriados y coincide por ello, con la prevista en el Código de Comercio. Para el Procedimiento judicial en general, el cómputo es el siguiente: Código General del Proceso: … Artículo 118. Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Será válida la manifestación de terminación que haga un propietario al correo electrónico oficial, esto es el correo para notificaciones judiciales que la empresa haya inscrito en el Registro Mercantil, conforme lo permite el Código General del Proceso incluso para fines judiciales (art. 291 num2.), como también lo serán las notificaciones que la empresa haga al correo electrónico que el propietario haya registrado al momento de firmar el contrato de vinculación.
4. CESIÓN DE DERECHOS PARA LA MATRÍCULA DE VEHÍCULO Y CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA REPONERLO En ocasiones, el propietario de un vehículo cuya matrícula fue cancelada o los sucesores
3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20244000000887 20244000000887 27-12-2024 de éste, no desea matricular un nuevo vehículo, sino ceder o vender los derechos de matrícula. Si bien la ley exige la formalidad de registro para los actos que se refieren a ciertos bienes muebles (los automotores), si el vehículo no está registrado y existe solo el derecho, no es necesario que el vehículo que ingresa se matricule y luego se traspase a los aspirantes a su propiedad, siendo también posible que por documento privado se haga esa cesión o venta, la cual también es posible por parte de sucesores reconocidos dentro del proceso judicial o notarial (de consuno si fueren varios) a título singular para la reposición del vehículo que existió. Lo anterior, en desarrollo del principio de eficacia en la actuación administrativa señalado en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y con el fin de dar efectividad al derecho constitucional de propiedad.
5. INSTRUCCIÓN
En consecuencia, de lo expuesto: 5.1. En materia de tránsito: 5.1.1. Los organismos de tránsito no podrán exigir paz y salvos para efectuar trámites de tránsito. 5.1.2. Los organismos de tránsito no podrán exigir paz y salvos de la empresa a la que estuvo vinculado un vehículo que se repone, sino simplemente exigirán la aceptación del vehículo nuevo o el contrato de vinculación de este
que estuvo vinculado un vehículo que se repone, sino simplemente exigirán la aceptación del vehículo nuevo o el contrato de vinculación de este último. (num. 7 art. 8 Res, 12379 de 2012 Mintransporte) 5.1.3. Los organismos de tránsito deben dar validez al documento privado suscrito entre la persona que tiene derecho a reponer un vehículo y quien desee comprar tal derecho, bien sea efectuando de manera simultánea los trámites de matrícula y traspaso al nuevo propietario cuando se acredite la cesión del derecho o permitiendo su matrícula directa como cesionario o adquirente del derecho de reposición. 5.1.4. En los casos en que la matrícula del vehículo se ha cancelado por hurto y para ello se ha efectuado traspaso a compañía aseguradora, el término de dos (2) años para efectuar la reposición pende del pronunciamiento de un ente público o privado ajeno a quien busca reponer (compañía aseguradora, Fiscalía General de La Nación o despacho judicial), por lo que los organismos de tránsito deberían computar el término a partir del documento expedido por ese tercero, pues solo desde entonces existe el derecho para quien aspira a la matrícula. 5.2. En materia de transporte: 5.2.1. En casos de cambio de empresa, el propietario de un vehículo no está
obligado a presentar paz y salvo para el vehículo que repone a otro cuya matrícula fue cancelada. 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 5CIRCULAR EXTERNA
20244000000887 20244000000887 27-12-2024 5.2.2. La solicitud de cambio de empresa que hace un propietario para un vehículo que aparecía hasta la fecha vinculado a otra empresa, o su declaración de no haber recibido el paz y salvo tras sesenta (60) días de su solicitud, pueden entenderse como reemplazo de la exigencia del aporte de paz y salvo. 5.2.3. Dada la eventual existencia de derechos contractuales (y la necesidad de retirarlo de las coberturas de responsabilidad civil) para la empresa a la que
estuvo afiliado, se le enviará en el caso anterior comunicación advirtiéndole del trámite. (Ley 1437 de 2011, art. 37).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y Tránsito Elaboró: Mauricio Camacho Fonseca - Dirección de T ransporte y T ránsito
Revisó: Javier Arias Cerón - Subdirector de T ransporte
5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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