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MINTRANSPORTE - Circular 20244010000737 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244010000737 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244010000737 20244010000737 29-10-2024

1

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Bogotá D.C.,

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL

DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

ASUNTO: REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE EXPEDICIÓN DEL FORMATO ÚNICO DE

EXTRACTO DE CONTRATO - FUEC.

El artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

De igual forma, la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", consagra en su artículo 8 que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía.

En línea con las anteriores responsabilidad Estatales y de cara al cumplimiento de las finalidades que les dan lugar, en el acta de compromiso suscrita entre el Gobierno Nacional y las bases del sector transporte el 6 de septiembre de 2024, en la que se recogen los acuerdos de las mesas de trabajo realizadas entre los representantes del transporte de carga y pasajeros y los Ministerios de Minas y Energía, Interior , Trabajo, Hacienda y Crédito Público y Transporte, en conjunto con la Superintendencia de Transporte, se asumió en el numeral 8 el compromiso de convocar una mesa de trabajo para tratar los temas estructurales de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, señalándose como temática de la primera mesa el estudio del FUEC electrónico.

En consideración con lo expuesto y conforme con las facultades legales otorgadas por el numeral 14.8 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011 “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Director de Transporte y Tránsito

del artículo 14 del Decreto 087 de 2011 “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Director de Transporte y Tránsito con el ánimo de “Mantener un sistema de información y registro de transporte y tránsito de los modos de su competencia”, se expide la presente circular con el objeto de recaudar información que permita a la Universidad de Antioquía fijar criterios en la expedición del FUEC electrónico de manera que se contribuya eficazmente a la prestación de un servicio de transporte adecuado a las necesidades de los usuarios, permitiendo agilizar la operación del servicio a través de aplicaciones y desarrollos tecnológicos que proporcionan información en tiempo real sobre la misma, lo que requiere de una información actualizada en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.CIRCULAR EXTERNA 20244010000737 20244010000737 29-10-2024

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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

La información requerida, se solicita igualmente con fundamento en las facultades de inspección, vigilancia y control que a la Superintendencia de Transporte corresponde, princi palmente las contempladas en los numerales 1 y 6 del artículo 5 del Decreto 2409 del 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones” conforme las cuales a esta Entidad corresponde: i) asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la superintendencia, en las cuales siempre se debe privilegiar la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la normativa vigente; y ii) solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones, se emite la presente circular

Todo lo anterior, en armonía con las obligaciones asociadas al suministro de información dispuestas en el artículo 2.2.1.6.4.6. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte ” y de acuerdo con las cuales, a las Empresas de Transporte Publico Terrestre Automotor Especial, el deber de actualizar permanentemente las estadísticas y documentos en el Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte y hasta tano el sistema se implemente, tener permanentemente a disposición de las autoridades de

Publico Terrestre Automotor Especial, el deber de actualizar permanentemente las estadísticas y documentos en el Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte y hasta tano el sistema se implemente, tener permanentemente a disposición de las autoridades de control las estadísticas, libros y demás documentos que las mismas requieran.

Bajo este contexto, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, con la finalidad de avanzar en los compromisos definidos para la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y en cumplimiento de lo descrito en el artículo 5 de la Resolución 6652 de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones” , en el marco de las acciones requeridas para contar con la información necesaria que permita contar con los insumos necesarios para definir las acciones que se deben adelantar para la entrada en funcionamiento de forma adecuada del FUEC electrónico a través del sistema del Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, es indispensable que las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial suministren respecto al año 2023, la siguiente información:

1. Datos de la empresa:

a) NIT b) Razón Social c) Departamento del domicilio principal d) Municipio del domicilio principal

2. Por cada tipo de contrato de prestación de servicio suscrito durante el año 2023:

a) Cantidad de FUEC expedidos mes a mesCIRCULAR EXTERNA 20244010000737 20244010000737 29-10-2024

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Ministerio de Transporte

a) Cantidad de FUEC expedidos mes a mesCIRCULAR EXTERNA 20244010000737 20244010000737 29-10-2024

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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. b) Tiempo promedio de duración del contrato c) Frecuencia con la que suscribe esos contratos

3. Cantidad de novedades realizadas a los FUEC por:

a) Cambio de conductores b) Cambio de horarios c) Cambo de adulto acompañante d) Cambio de vehículo

Para el diligenciamiento de la información descrita previamente, se solicita a las Empresas de Transporte Público Terrestre Autom otor Especial, el ingreso al siguiente link: https://forms.office.com/r/visTjay2Gg?origin=lprLink, con el objetivo de dar respuesta a las preguntas formuladas que servirán como parte de los insumos para la obtención de criterios de fijación de tarifa, teniendo como fecha máxima y obligatoria para el reporte el día Martes doce (12)

preguntas formuladas que servirán como parte de los insumos para la obtención de criterios de fijación de tarifa, teniendo como fecha máxima y obligatoria para el reporte el día Martes doce (12) de noviembre de 2024.

El incumplimiento en el reporte oportuno de la información solicitada dará lu gar a las sanciones de que trata el literal c del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y la resistencia a suministrarla será sancionada por su parte de conformidad con lo indicado en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ AYDA LUCY OSPINA ARIAS

Director de Transporte y Tránsito Superintendente de Transporte

Elaboró: Cristian Fabian Jiménez MartínezAbogado Grupo Coordinación RUNT. CJ

María Fernanda Cortes Fajardo – Abogada Grupo de Regulación MaFC. Oscar David Valverde Reyes - Abogado del Grupo de Regulación OVR Revisó: Mauricio Alejandro Camacho Fonseca – Dirección de Transporte y Tránsito Lina María Margarita Huari Mateus – Coordinadora Grupo de Regulación Luis Gabriel Serna Gámez – Jefe Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Transporte

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