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MINTRANSPORTE - Circular 20244100000167 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244100000167 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244100000167 20244100000167 26-02-2024 Bogotá D.C 26 de febrero de 2024

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN O CON SERVICIOS AUTORIZADOS EN EL TRAMO: ARMENIA - PEREIRA – IRRA – LA FELISA - LA PINTADA – SANTA BARBARA

MEDELLÍN, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL.

DE: LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS Subdirectora de Transporte (E) ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN, ARMENIA - PEREIRA – LETRAS - LA DORADA –

PUERTO TRIUNFO - MEDELLÍN.

De acuerdo con las facultades descritas en el numeral 15.5 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” que señala: “Artículo 15. Subdirección de Transporte. Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes: 15.5. Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el transporte carretero, marítimo, fluvial y férreo.” T eniendo en cuenta, los cierres presentados, por causa de las manifestaciones de la ciudadanía en

la vía LA PINTADA – PRIMAVERA, tramo 2509 de la ruta nacional 25 , así como la información allegada por la Cámara de T ransporte de Pasajeros de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, y la Asociación de T ransportadores de Pasajeros ATPA, en las que manifiestan con fotografías y videos lo siguiente: “Escribo para comunicarles que el día de hoy lunes 26 de febrero, luego de varios anuncios, finalmente la comunidad cerro la Vía de La Pintada, que comunica toda la zona del Eje Cafetero y del Valle, con la ciudad de Medellín. Este nuevo bloqueo lo organiza la comunidad en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y de la Concesión Pacífico 2. Los motivos los podríamos resumir en la solicitud de complimiento de lo que ellos consideran es un compromiso de la ANI de la construcción de una glorieta.

Como siempre lo más afectados son los pasajeros que mantienen sus necesidades de movilización y que demandan de las empresas, la continuidad del servicio. Esto afecta a muchas empresas de la Cámara que representó y otras que no, tales como Flota Occidental, Expreso Palmira, Expreso Trejos, Flota Ospina, Sideral, Tax La Feria, Empresa Arauca, Trans Ipiales, Expreso Bolivariano, Bolivariano, Flota Magdalena, Lipsa, Cootranar, entre otras, por lo cual el motivo de esta solicitud de sector es poder evitar mayores traumatismos en las necesidades de movilización

de los pasajeros. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244100000167 20244100000167 26-02-2024 (…) El día de hoy 26 de febrero de 2024 siendo las 9:00 AM se efectuó un cierre de la vía Medellín - Pereira a la altura del municipio de la Pintada Antioquia debido a una manifestación ciudadana en contra de la concesión Pacífico 2. Muy especialmente solicitamos sea autorizada la ruta alterna para entrar y salir a Medellín por la ruta Medellín -SantuarioDoradal - La Dorada - Honda - MariquitaFresno - Manizales - Pereira - Armenia - Cali y viceversa.” Vale precisar, el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de T ransporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción

la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de T ransporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Por otro lado, la honorable Corte Constitucional de Colombia ha definido en Sentencia Unificatoria

449 de 2016, la fuerza mayor de la siguiente manera: “La jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquél, y puede ser desconocido permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño”1 T eniendo en cuenta, que la fuerza mayor es aquella causa extraña y externa, conocida, irresistible e imprevisible que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causa el daño y que suelen presentarse hechos de la naturaleza que afectan las vías del país limitando la locomoción garantizada por el servicio público de transporte en las condiciones normales de operación. Esta Subdirección de T ransporte, como parte del Ministerio de T ransporte, al ser la máxima autoridad en materia de tránsito y transporte, así como en cabeza de quien se encuentra la potestad reglamentaria y preservando el principio de seguridad, garantizando el derecho a la libre locomoción en el trayecto La Pintada – Primavera tramo 2509 de la ruta nacional 25 , el cual ha sido obstruido por circunstancias de fuerza mayor haciéndose necesario dictar las siguientes medidas especiales: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que cuenten con servicios autorizados o que para la prestación de sus servicios autorizados deban utilizar

AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que cuenten con servicios autorizados o que para la prestación de sus servicios autorizados deban utilizar el tramo Armenia - Pereira – Irra – La Felisa - La Pintada – Santa Barbara Medellín, para que ejecuten la 1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-449 de 2016, Referencia Expediente: T-5.380.986, Mp: Jorge Ignacio Pretelt ChaljubRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244100000167 20244100000167 26-02-2024 actividad transportadora por la vía alterna: Armenia - Pereira – Letras - La Dorada – Puerto T riunfoMedellín, teniendo en cuenta los cierres presentados por la causa de fuerza mayor y hasta tanto sea

superada. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS Subdirectora de T ransporte (E) Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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