MINTRANSPORTE - Circular 20244200000317 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244200000317 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244200000317 20244200000317 05-06-2024 Bogotá, D.C.
PARA: CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, ORGANISMO NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE COLOMBIA (ONAC), PROPIETARIOS, POSEEDORES
Y/O TENEDORES DE MOTOCILETAS CON CILINDRAJE INFERIOR A
50cm³ .
DE: SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO.
ASUNTO: REVISIÓN TECNICO-MECANICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES
CONFORME A LA CLASE DE VEHÍCULO.
1. Facultades Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Además, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señala el artículo 1º de
la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
2. Fundamentos fácticos y jurídicos.
En respuesta a los múltiples reclamos, acciones de tutela y manifestaciones de los usuarios del servicio de Revisión T écnico-Mecánica, especialmente de los propietarios de motocicletas que tienen un cilindraje inferior a 50cm³, se ha evidenciado una problemática recurrente. Los usuarios reportan dificultades significativas al intentar acceder a este servicio, ya que ciertos Centros de Diagnóstico Automotor se han negado a llevar a cabo la Revisión T écnico-Mecánica de dichos vehículos. La razón aducida por los usuarios, es que algunos Centros de Diagnóstico Automotor, señalan que los propietarios deberían realizar el cambio de la clase de sus vehículos, debido a nuevas clasificaciones y especificaciones técnicas, emitidas por el Ministerio de T ransporte. En consecuencia, estos Organismos de Apoyo al T ránsito, se niegan a realizar la Revisión T écnico-Mecánica bajo la clase de vehículo asignada en el momento de su registro inicial o matrícula. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA
20244200000317 20244200000317 05-06-2024 Es crucial comprender, que la asignación de la clase de un vehículo, se basa en función de su destinación, configuración y las especificaciones técnicas que lo caracterizan. Esta asignación se sustenta en documentos como la factura de compra, la factura de compra en el país de origen y la declaración de importación, documentos que reposan en la carpeta del vehículo del Organismo de Tránsito correspondiente. Así mismo, la clase de cada vehículo automotor podrá ser corroborada en su licencia de tránsito, tal como lo señala el artículo 38 de la Ley 769 de 2002 o mediante consulta en la página web del RUNT 1. A su vez, el Legislador mediante el Parágrafo 1 del Articulo 27 de la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.
sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. Parágrafo 1°. Modificado por la Ley 903 de 2004, artículo 1º. El Ministerio de Transporte determinará un período no mayor de seis (6) meses, en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente ley, el cambio de servicio de particular a público, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. Por ser zonas rurales o suburbanas de difícil acceso para el servicio de carga y pasajeros por parte de empresas habilitadas por el Ministerio de
Transporte.
2. Por tratarse de un servicio que es debidamente atendido por empresas habilitadas para ese tipo de transporte.
3. En el caso de transporte, que por sus características requieran un tipo especial de vehículos.
En ningún caso se podrá cambiar de clase un vehículo automotor.” Por lo anterior, la normativa es clara al establecer que no se podrá llevar a cabo el cambio de clase de un vehículo automotor y cualquier Centro de Diagnóstico Automotor, que se niegue a realizar la Revisión T écnico-Mecánica de las motocicletas que tienen un cilindraje inferior a 50cm³, bajo el argumento, que no 1 https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaV ehiculoRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
motocicletas que tienen un cilindraje inferior a 50cm³, bajo el argumento, que no 1 https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaV ehiculoRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA
20244200000317 20244200000317 05-06-2024 corresponde la clase de vehículo que le fue asignada en el momento de su matrícula o registro inicial, no estaría acatando la normatividad establecida. Aunado a lo anterior, el Artículo 9 de la Resolución 3768 de 2013 , modificado por el Artículo 2 de la Resolución 6589 de 2019 , compilado en el Artículo 3.3.3.5. de la Resolución 20223040045295 del 23 de agosto de 2022, señalo: “Artículo 3.3.3.5. Acreditación. El Centro de Diagnóstico Automotor deberá someterse a evaluaciones anuales de seguimiento por parte del
“Artículo 3.3.3.5. Acreditación. El Centro de Diagnóstico Automotor deberá someterse a evaluaciones anuales de seguimiento por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el fin de verificar que se mantienen las condiciones con las cuales le fue otorgada o renovada la acreditación, en lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas 5375, 5385, 6218, 6282, según corresponda, y las demás que sean adoptadas por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo previsto en la presente sección.” Esto con la finalidad de garantizar la calidad y la fiabilidad de los servicios prestados por los Centros de Diagnóstico Automotor, en beneficio de la seguridad vial y la satisfacción de los usuarios.
3. Conclusiones.
Es imperativo recordar que la seguridad vial, debe primar en la prestación del servicio relacionado con la Revisión T écnico-Mecánica. Negar este servicio, basándose en lo anteriormente descrito, expone a que los usuarios motocicletas con un cilindraje inferior a 50cm³, no puedan acreditar que sus vehículos cuentan con las condiciones mínimas de seguridad, que garanticen la integridad de todos los actores viales. No obstante, si el Organismos de Apoyo al Tránsito, no mantiene la totalidad de sus condiciones de habitación, no obtiene las certificaciones de calidad o incumple alguno de los requisitos previstos para su registro, se procederá a la suspensión o cancelación del mismo. Conforme lo previsto, en el Artículo 11 de la
sus condiciones de habitación, no obtiene las certificaciones de calidad o incumple alguno de los requisitos previstos para su registro, se procederá a la suspensión o cancelación del mismo. Conforme lo previsto, en el Artículo 11 de la Resolución 11355 de 2020. “Artículo 11. Vigencia del Registro. El Registro del Centro de Diagnóstico Automotor se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución, y cuando los resultados de las evaluaciones efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y las entidades ambientales competentes sean satisfactorias. De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.” En conclusión, ningún Centro de Diagnóstico Automotor en el país puede negarse a llevar a cabo la Revisión T écnico-Mecánica de las motocicletas con un cilindraje Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA
20244200000317 20244200000317 05-06-2024 inferior a 50cm³, con el argumento que no está bien la clase de vehículo que le fue asignada en el momento de su registro o matricula inicial. Cualquier negativa en este sentido constituiría una clara violación a los derechos de los usuarios y a las normativas actuales en materia de tránsito.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JAVIER ARIAS CERÓN
Subdirector de Tránsito
Elaboró: Oscar Eduardo Valencia Varela Revisaron: Javier Arias Cerón Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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