MINTRANSPORTE - Circular 20244200000537 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244200000537 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244200000537 20244200000537 31-07-2024 Bogotá, D.C.
PARA: CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE COLOMBIA (ONAC), PROPIETARIOS, POSEEDORES Y/O TENEDORES DE
MOTOCILETAS CON CILINDRAJE INFERIOR A 50cm³ .
DE: SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO.
ASUNTO: AMPLIACION A LA CIRCULAR EXTERNA 20244200000317 DEL 05 DE JUNIO
2024. El Ministerio de Transporte es la autoridad suprema en materia de tránsito en todo el territorio nacional y es la entidad encargada de la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos, regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, para todos los modos de transporte, esto conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y Decreto 087 de 2011. En respuesta a los múltiples reclamos de usuarios del servicio de Revisión Técnico-Mecánica, especialmente de propietarios de vehículos matriculados como motocicletas con un cilindraje inferior a 50cm³, quienes reportan que ciertos Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se han negado a realizar la revisión técnico-mecánica de dichos vehículos, se considera necesario aclarar la Circular Externa 20244200000317 del 5 de junio de 2024. Esta aclaración busca evitar confusiones de interpretación y permitir que los Centros de Diagnóstico Automotor presten el servicio de Revisión Técnico-Mecánica, cumpliendo con las reglas del servicio de acreditación y sin temor a
perder la acreditación por parte del ente acreditador, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Por lo tanto, se busca asegurar que los CDAs operen con total certeza jurídica y mantengan la confianza en el cumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos. A continuación, se realizan las siguientes aclaraciones para una adecuada interpretación y aplicación de la normativa vigente: Aclaraciones. Para garantizar la correcta aplicación de la normativa y en respuesta a la problemática mencionada, se realizan las siguientes aclaraciones: a) Revisión de ciclomotores de dos tiempos. Para los ciclomotores de dos tiempos, independientemente de que fueran matriculados como motocicletas, la revisión técnico-mecánica deberá realizarse con base en la Norma Técnica Colombiana NTC 5375, aplicable a motocicletas de dos tiempos. Por ende, esta revisión técnico-mecánica deberá ser realizada por los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que cuenten con alcance de acreditación de motocicletas dos tiempos. Esto se debe a que en el país no hay un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) acreditado específicamente para esta tipología de vehículo. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2 etropsnarT ed oiretsiniM le rop etnemlatigid odamrif otnemucoD .ocinórtcele otnemucod ed acitnétua aipoc anu se atsE
13-70-4202 :le odareneG Transporte
=> CIRCULAR ANA
20244200000 31-07-2024 Bogotá, D.C.
PARA: CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE COLOMBIA (ONAC), PROPIETARIOS, POSEEDORES Y/O TENEDORES DE
MOTOCILETAS CON CILINDRAJE INFERIOR A 50crv?,
DE: SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO.
ASUNTO: AMPLIACION A LA CIRCULAR EXTERNA 20244200000317 DEL 05 DE JUNIO
2024. El Ministerio de Transporte es la autoridad suprema en materia de tránsito en todo el territorio nacional y es la entidad encargada de la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos, regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, para todos los modos de transporte, esto conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y Decreto 087 de 2011. En respuesta a los múltiples reclamos de usuarios del servicio de Revisión Técnico-Mecánica,
especialmente de propietarios de vehículos matriculados como motocicletas con un cilindraje inferior a 50cm3, quienes reportan que ciertos Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se han negado a realizar la revisión técnico-mecánica de dichos vehículos, se considera necesario aclarar la Circular Externa 20244200000317 del 5 de junio de 2024. Esta aclaración busca evitar confusiones de interpretación y permitir que los Centros de Diagnóstico Automotor presten el servicio de Revisión Técnico-Mecánica, cumpliendo con las reglas del servicio de acreditación y sin temor a perder la acreditación por parte del ente acreditador, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Por lo tanto, se busca asegurar que los CDAs operen con total certeza jurídica y mantengan la o confianza en el cumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos. A continuación, se c . v realizan las siguientes aclaraciones para una adecuada interpretación y aplicación de la normativa o g . vigente: e t r o Aclaraciones. p s n a Para garantizar la correcta aplicación de la normativa y en respuesta a la problemática mencionada, r t se realizan las siguientes aclaraciones: n i m . w w w a) Revisión de ciclomotores de dos tiempos. Para los ciclomotores de dos tiempos, independientemente de que fueran matriculados como motocicletas, la revisión técnico-mecánica deberá realizarse con base en la Norma Técnica Colombiana NTC 5375, aplicable a motocicletas de dos tiempos. Por ende, esta revisión
técnico-mecánica deberá ser realizada por los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que cuenten con alcance de acreditación de motocicletas dos tiempos. Esto se debe a que en el país no hay un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) acreditado específicamente para esta tipología de vehículo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
CIRCULAR EXTERNA
20244200000537 20244200000537 31-07-2024 b) Revisión de vehículos inferiores a 50cm³ de cuatro tiempos o eléctricos. Para los vehículos que están matriculados como motocicletas, pero que por sus características técnicas son ciclomotores de cuatro tiempos o eléctricos, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán realizar la revisión técnico-mecánica bajo el tipo de vehículo ciclomotor de cuatro
tiempos o ciclomotor eléctrico, siempre y cuando estos estén acreditados para tal fin. Conclusiones La seguridad vial debe primar en la prestación del servicio relacionado con la Revisión Técnico-Mecánica. Negar este servicio expone a que los usuarios de motocicletas con un cilindraje inferior a 50cm³ no puedan acreditar que sus vehículos cuentan con las condiciones mínimas de seguridad que garanticen la integridad de todos los actores viales. Cualquier CDA acreditado que se niegue a realizar la revisión técnico-mecánica de vehículos matriculados como motocicletas con un cilindraje inferior a 50cm, estaría incumpliendo la normativa vigente y vulnerando los derechos de los usuarios. Se exhorta a todos los Centros de Diagnóstico Automotor a cumplir con las normativas establecidas y a garantizar la calidad, como la fiabilidad de los servicios prestados en beneficio de la seguridad vial y la satisfacción de los usuarios. Esta circular se aplicará hasta que se expida acto administrativo que reglamente el tema.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JAVIER ARIAS CERÓN
Subdirector de Tránsito
Elaboró: Oscar Eduardo Valencia Varela
Revisaron: Javier Arias Cerón
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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CIRCULAR ANA
20244200000 31-07-2024 b) Revisión de vehículos inferiores a 50cm? de cuatro tiempos o eléctricos. Para los vehículos que están matriculados como motocicletas, pero que por sus características técnicas son ciclomotores de cuatro tiempos o eléctricos, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán realizar la revisión técnico-mecánica bajo el tipo de vehículo ciclomotor de cuatro tiempos o ciclomotor eléctrico, siempre y cuando estos estén acreditados para tal fin. Conclusiones La seguridad vial debe primar en la prestación del servicio relacionado con la Revisión Técnico-Mecánica. Negar este servicio expone a que los usuarios de motocicletas con un cilindraje inferior a 50cm3 no puedan acreditar que sus vehículos cuentan con las condiciones mínimas de
seguridad que garanticen la integridad de todos los actores viales. Cualquier CDA acreditado que se niegue a realizar la revisión técnico-mecánica de vehículos matriculados como motocicletas con un cilindraje inferior a 50cm, estaría incumpliendo la normativa vigente y vulnerando los derechos de los usuarios. Se exhorta a todos los Centros de Diagnóstico Automotor a cumplir con las normativas establecidas y a garantizar la calidad, como la fiabilidad de los servicios prestados en beneficio de la seguridad vial y la satisfacción de los usuarios. Esta circular se aplicará hasta que se expida acto administrativo que reglamente el tema.
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JAVIER ARIAS CERÓN Subdirector de Tránsito o c . v o g . Elaboró: Oscar Eduardo Valencia Varela e t Revisaron: Javier Arias Cerón r o p s n a r t n i m . w w w Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.