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MINTRANSPORTE - Circular 20244200000727-92939 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244200000727-92939 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244200000727 20244200000727 24-10-2024 Bogotá D. C.,

PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL, CONCESIÓN

RUNT, PROPIETARIOS DE VEHICULOS DE CLASE BUS Y BUSETA.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito ASUNTO: Actualización de clase para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros de clase de vehículo

BUS y/o BUSETA a MICROBÚS.

Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Además, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

y se dictan otras disposiciones”. T eniendo en cuenta las múltiples solicitudes presentadas por los propietarios de los vehículos de clase BUS y BUSETA de menos de 19 pasajeros, los cuales fueron homologados bajo las definiciones establecidas en el Decreto Ley 1344 del 04 de agosto de 1970 “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. ”, modificado a través del Decreto 1809 del 04 de agosto de 1990, posteriormente derogados por la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en donde requieren se realice la actualización de la clase de vehículo BUS y/o BUSETA a MICROBUS, conforme a lo definido en la Ley 769 del 06 de agosto de 2002, la cual señala: 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20244200000727 20244200000727 24-10-2024 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Bus: Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.

Buseta: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros. (…) Microbús: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros. “ En tal sentido, en cuanto a la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de T ránsito –RUNT– , se debe contemplar lo establecido en la Resolución 5443 del 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, la cual establece: “Artículo 6°. Transitorio. Los vehículos ya registrados ante los Organismos de Tránsito y los importados al país y no registrados, antes de la entrada en operación del RUNT, deberán cumplir con los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Transporte y Tránsito.

Artículo 7°. Para la adecuada interpretación de la presente norma, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor.

Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación.” Por lo anterior, se transcribe la definición de los vehículos clase BUS, BUSETA Y MICROBUS las cuales fueron derogadas y estaban contenidas en el Artículo 1 del Decreto 1809 del 04 de agosto de 1990, de la siguiente manera: “BUS: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes con una distancia entre ejes mayor de cuatro (4) metros.

BUSETA: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes con separación de ejes entre tres (3) y cuatro (4) metros.

2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA

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MICROBÚS: Vehículo automotor destinado al transporte de personas con capacidad entre diez (10) y diecinueve (19) pasajeros y una distancia entre ejes menor de tres (3) metros.”

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MICROBÚS: Vehículo automotor destinado al transporte de personas con capacidad entre diez (10) y diecinueve (19) pasajeros y una distancia entre ejes menor de tres (3) metros.” De igual forma, se señalan las definiciones establecidas en la Ley 769 del 2002, para clase de vehículo BUS, BUSETA Y MICROBUS: “BUS: Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes, con capacidad de más de 30 pasajeros.

BUSETA: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.

MICROBÚS. Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.” De acuerdo con lo anterior, para la homologación de vehículos clase BUS y BUSETA, definidos a través del Decreto 1809 del 1990, solamente se tenía en cuenta la distancia entre ejes del automotor para determinar la clase del vehículo. En este contexto, los propietarios de estos vehículos enfrentan dificultades con las autoridades de tránsito, a pesar de que, a lo largo de su vida útil, han estado vinculados a empresas de transporte de pasajeros y han operado como vehículos clase MICROBUS. Esto se debe a que fueron inicialmente matriculados como

BUSES y BUSETAS, en cumplimiento del Decreto 1809 de 1990. Sin embargo, la clasificación correcta de estos vehículos, conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002, -referente normativo superiores la de MICROBUS, dada su capacidad. Por lo anterior, se requiere la actualización de la clase de vehículo BUS y/o BUSETA a MICROBUS de los vehículos que fueron matriculados bajo el Decreto 1809 de 1990 y que su capacidad es de 10 a 19 pasajeros, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 y el contenido de la Resolución 5443 de 2009 1, para lo cual los propietarios de dichos vehículos deberán 1 “por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito

–RUNT–.”,

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA

20244200000727 20244200000727 24-10-2024 adelantar la solicitud de la actualización de la clase de su vehículo junto con el primer trámite siguiente a la presente circular, en el organismo de tránsito en que se encuentre actualmente matriculado y el RUNT adelantará la actualización correspondiente; esta actualización es esencial para resolver las inconsistencias surgidas a lo largo del tiempo debido a cambios normativos en la capacidad de los vehículos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Oscar Eduardo Valencia Varela

Revisaron: Javier Arias Cerón

Juan Carlos Niño Mauricio Camacho Fonseca 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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