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MINTRANSPORTE - Circular 20244200000847 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244200000847 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244200000847 20244200000847 12-12-2024 Bogotá, D.C.

PARA: ORGANISMOS DE TRANSITO

DE: SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO.

ASUNTO: APLICACIÓN DE LA CIRCULAR 20244200000657 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024 Y LA RESOLUCION 20243040056195 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024.

1. Facultades Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias ”, el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Además, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, el Ministerio de Transporte es la autoridad suprema en materia de tránsito en todo el territorio nacional y es la entidad encargada de la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos, regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, para todos los modos de transporte, esto conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y Decreto 087 de 2011.

programas, proyectos, regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, para todos los modos de transporte, esto conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y Decreto 087 de 2011.

2. Fundamentos fácticos y jurídicos.

En atención a las inquietudes manifestadas por los usuarios propietarios de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, así como a la solicitud radicada bajo el número MT No. 20243032054512, se ha identificado la necesidad de emitir una aclaración interpretativa respecto de la Circular 20244200000657 del 16 de octubre de 2024 y la Resolución 20243040056195 del 18 de noviembre de 2024 "Por la cual se modifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Única de Transito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones". La Resolución citada en precedencia establece en el Parágrafo 3 del Artículo 3, el cual modifica el artículo 5.4.1. del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, lo siguiente: “Parágrafo 3. La maquinaria ingresada al país y registrada en la modalidad de importación temporal, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00,

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244200000847 20244200000847 12-12-2024 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el propietario podrá solicitar ante el organismo de tránsito, el registro definitivo de la MAICA, antes de la fecha de vencimiento señalada en la tarjeta de registro provisional. En este caso, deberán aportar los documentos previstos en el artículo 5.4.1 o en el artículo 5.4.2, según el caso, anexando además la declaración de importación modificatoria.”

De acuerdo con esta disposición, se establece como requisito adicional para el registro definitivo de la maquina agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que ingresó al país bajo el régimen de importación temporal, que el propietario realice la solicitud de registro ante el Organismo de T ránsito antes de la fecha de vencimiento señalada en la tarjeta de registro provisional. Sin embargo, se ha identificado que muchas de estas tarjetas de registro se encontraban vencidas al momento de la expedición de la resolución, lo que ha imposibilitado a los usuarios la realización del trámite correspondiente. En virtud de lo anterior, la presente circular tiene como propósito principal orientar el procedimiento para llevar a cabo el registro definitivo de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ingresada al país bajo la modalidad de importación temporal, la cual se le ha realizado el cambio de régimen a importación ordinaria. De esta forma, se busca garantizar que los Organismos de T ránsito actúen con certeza jurídica y fomenten la confianza de los usuarios al cumplir con lo establecido en la normatividad vigente.

3. Aplicación temporal de las disposiciones.

Se ha identificado que, al momento de la entrada en vigencia de la Resolución 20243040056195, muchas tarjetas de registro provisional correspondientes a maquinaria ingresada con anterioridad al 18 de noviembre de 2024 ya se encontraban vencidas. Este hecho imposibilita a los usuarios cumplir con el requisito adicional establecido en esta Resolución, lo que genera una situación de incertidumbre jurídica y operativa, tanto para los propietarios de la maquinaria como para los Organismos de T ránsito encargados de tramitar las solicitudes. En virtud de lo anterior, es fundamental realizar una distinción clara entre las disposiciones

Organismos de T ránsito encargados de tramitar las solicitudes. En virtud de lo anterior, es fundamental realizar una distinción clara entre las disposiciones aplicables según la fecha de ingreso de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada al país bajo el régimen de importación temporal, de esta manera:

1. Para la maquinaria ingresada al país antes del 18 de noviembre de 2024

Las disposiciones de la Resolución 20243040056195 no son aplicables a esta maquinaria. En su lugar, deben observarse los lineamientos dispuestos en la Circular 20244200000657 del 16 de octubre de 2024, la cual establece los parámetros bajo los cuales debe efectuarse el registro definitivo, dentro de los que no se encuentra la exigencia de la presentación de la solicitud de registro definitivo antes del vencimiento de la tarjeta de registro provisional, haciendo la claridad que la inscripción definitiva puede realizarse, independientemente que la maquinaria haya ingresado al país originalmente, siendo nueva o usada. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20244200000847 20244200000847 12-12-2024

2. Para la maquinaria ingresada al país después del 18 de noviembre de 2024

Aunque la norma no determina que las disposiciones del parágrafo citado son exclusivas para maquinaria ingresada después de la fecha de expedición de la Resolución 20243040056195, se desprende de su interpretación lógica que estas aplican únicamente para registros provisionales emitidos con posterioridad a dicha fecha. En este caso, los propietarios deberán acogerse al procedimiento descrito para obtener el registro definitivo, cumpliendo con los requisitos allí establecidos, independientemente que la maquinaria haya ingresado al país originalmente, siendo nueva o usada. Esta diferenciación temporal es esencial para garantizar la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones normativas, proporcionando certeza jurídica tanto a los usuarios como a los Organismos de T ránsito. Asimismo, al tiempo que permite evitar inconsistencias en los procedimientos, asegurando un trato equitativo y adecuado para todos los propietarios de maquinaria ingresada al país bajo diferentes marcos temporales y normativos.

La no retroactividad de la Resolución garantiza igualmente que cada caso sea tratado conforme a las normas vigentes al momento del ingreso de la maquinaria al país, respetando los derechos de los usuarios y asegurando certeza operativa en la aplicación de las disposiciones legales. Finalmente, se exhorta a todos los Organismos de T ránsito del país a cumplir con las disposiciones contenidas en esta circular y a garantizar la calidad, como la fiabilidad de los servicios prestados en beneficio de la sociedad y la satisfacción de los usuarios.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JAVIER ARIAS CERÓN

Subdirector de Tránsito

Elaboró: Oscar Eduardo Valencia Varela

Revisaron: Javier Arias Cerón

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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