MINTRANSPORTE - Circular 20254000000017-46479 de 2025
Ministerio de Transporte.pdf
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20254000000017-46479 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte.pdf
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000017 20254000000017 07-01-2025 Bogotá D.C.,
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y
CONCESIÓN RUNT2.0 S. A.S.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ASUNTO: CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 313 DE LA LEY 2294 DE 2023
Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” , el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Además, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de T ránsito T errestre y se dictan otras disposiciones” Con el fin de dar cumplimiento a disposiciones legales, se insta a las autoridades de tránsito a realizar la actualización obligatoria del valor de las Multas de T ránsito para la vigencia 2025, de
acuerdo con la Resolución 3914 del 17 diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia de la Vida”.”, el cual crea la Unidad de Valor Básico para, entre otros, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, así: “ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1o) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente. El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA
20254000000017 20254000000017 07-01-2025 Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas ; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad
actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. PARÁGRAFO 1o. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT). PARÁGRAFO 3o. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al
Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseó; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1o de enero de 2024, se mantendrán determinados 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA
20254000000017 20254000000017 07-01-2025 en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT),
2 / 4CIRCULAR EXTERNA
20254000000017 20254000000017 07-01-2025 en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso. PARÁGRAFO 4o. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). En tal sentido, y trayendo los valores al 2025, la Resolución 3914 del 17 de Diciembre de 2024, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó el valor de la Unidad del Valor Básico – UVB para el año 2025 en Once Mil Quinientos Cincuenta y Dos pesos (11.552,oo), entrando en vigencia este valor a partir del primero de enero de 2025. Así las cosas y teniendo en cuenta el resultado obtenido de la operación matemática contemplada en la circular externa No. 20244000000077 del 16 de enero de 2024, que determinó la equivalencia base de UVB para fijar el valor de las multas de tránsito en cada anualidad, a continuación, se referencian los valores de las multas para la vigencia 2025:
MUL TA EN
SMDLV (LEY
769 DE 2002)
EQUIVALENCIA EN UVB
BASE PARA CALCULAR VALOR DE LAS MUL TAS VALOR MUL TA 2025 de acuerdo al UVB 2025 (RESOLUCIÓN 3914 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024) 4 13,94 $ 161.035 8 27,88 $ 322.070 15 52,28 $ 603.939 30 104,56 $ 1.207.877 45 156,83 $ 1.811.700 90 313,67 $ 3.623.516 135 470,50 $ 5.435.216 180 627,34 $ 7.247.032 270 941,01 $ 10.870.548 360 1254,67 $ 14.493.948 540 1882,01 $ 21.740.980 720 2509,35 $ 28.988.011 1080 3764,02 $ 43.481.959 1440 5018,70 $ 57.976.022 Finalmente, se insta a las autoridades de tránsito a nivel municipal, distrital y departamental, a 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA
20254000000017 20254000000017 07-01-2025 actualizar los valores de las multas de tránsito impuestas a partir del 1 de enero de 2025. Les agradezco su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente y lo dispuesto en la presente circular, lo cual redundará en beneficio de los entes territoriales y lo más importante, de toda la comunidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de Transporte y Tránsito
Elaboró: Josselin Melissa Quiñones García
Oscar Eduardo Valencia
Revisó: Javier Arias Cerón
4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4