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MINTRANSPORTE - Circular 20254000000027-6039 de 2025

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20254000000027-6039 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte.pdf
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000027 20254000000027 08-01-2025 Bogotá. D.C.

PARA: PROPIETARIOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE CARGA.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

ASUNTO: CUENTAS BANCARIAS CONSIGNACIÓN CAUCIÓN PARA NORMALIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS CON OMISIÓN EN LA MATRÍCULA Y DEL PAGO DEL 15% PARA LA

AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DE NUEVOS VEHÍCULOS.

Respetados Señores. El Decreto 1266 de 2024, “Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Titulo 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT y se dictan otras disposiciones”, reglamentó el Fondo para la Promoción de Ascenso T ecnológico – FOPAT, estableciendo su funcionamiento, conformación, fuentes de

financiación y demás mecanismos generales para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo componen. En tal sentido, el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto 1266 de 2024, establece las fuentes generales de financiación para el cumplimiento del objeto del Fondo para la Promoción de Ascenso T ecnológico – FOPAT y de sus diferentes subcuentas específicas, indicando en el parágrafo lo siguiente: “Parágrafo: Los recursos provenientes de las fuentes de financiación consagradas en la presente disposición, así como los recursos de las subcuentas específicas, ingresarán directamente a estas subcuentas o a la cuenta transversal del FOPAT cuando no tengan destinación específica, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que al respecto disponga el Ministerio de Transporte. Los aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo ingresarán al patrimonio de acuerdo con las normas presupuesta-les aplicables…” (Subrayado y negrillas fuera de texto). Adicionalmente el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución No. 20243040064105 del 26 de diciembre de 2024, "Por medio de la cual se modifican los artículos 5.6.1.1.2, 5.6.1.1.3, parágrafo 2 del artículo 5.6.1.3.6, numeral 2 del artículo 5.6.3.7 y el parágrafo 2

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20254000000027 20254000000027 08-01-2025 del artículo 5.6.3.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual en los artículos 1 y 4 textualmente contempla: “Artículo 1. Modifíquese el artículo 5.6.1.1.2 de la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 6 de la Resolución 20223040045295 del 2022, el cual quedará así: "Artículo 5.6.1.1.2. Consignación de valor del pago del 15%. Una vez se implemente el Patrimonio Autónomo constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil, celebrado por el Ministerio de Transporte de conformidad

"Artículo 5.6.1.1.2. Consignación de valor del pago del 15%. Una vez se implemente el Patrimonio Autónomo constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil, celebrado por el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el solicitante deberá realizar la consignación del valor de que trata el artículo 5.6.1.1.1. de la presente resolución, en el Banco y cuenta que señale el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, información que será comunicada mediante Circular expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y publicada en la página web de la entidad. En el caso de importación directa, el valor del cálculo del 15%, debe efectuarse sobre la base del valor de aduana mencionado en la Declaración de Importación del vehículo de carga. Así mismo, en caso de moneda extranjera, el pago debe calcularse con base en la Tasa Representativa del Mercado del día correspondiente a la fecha de levante. Parágrafo. El porcentaje del valor del pago mencionado en el presente artículo se ajustará de acuerdo con las normas que lo modifiquen, adicionen

o sustituyan". (Subrayado y negrilla fuera de texto). “Artículo 4. Modifíquese el numeral 2 del artículo 5.6.3.7 de la Resolución 20223040045295 del 2022, modificado por el artículo 2 de la Resolución 20243040030995 del 2024, el cual quedará así: "2. El solicitante tendrá un plazo máximo de un (1) mes contado desde la expedición del recibo de consignación o documento informativo del valor a consignar, para efectuar el pago en el Banco y cuenta que señale el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT y continuar el procedimiento de normalización, de lo contrario se entenderá desistida la solicitud al proceso de normalización. La información del Banco y cuenta será comunicada mediante Circular expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20254000000027 20254000000027 08-01-2025 Ministerio de Transporte y publicada en la página web de la entidad.” (Subrayado y negrilla fuera de texto). Considerando lo anterior y lo dispuesto por el Comité Fiduciario del Fondo para la Promoción de Ascenso T ecnológico -FOPAT, en la sesión del pasado 13 de diciembre de 2024, de manera atenta me permito relacionar la información del Banco y las cuentas en donde a partir de la fecha, se deben consignar los dineros por concepto del pago de la caución que se debió de constituir en el momento de la matrícula, debidamente indexada para adelantar el proceso de normalización del registro inicial de los vehículos de carga con omisión en la matrícula y del pago del 15% sobre el valor comercial de los vehículos nuevos de carga con Peso Bruto Vehicular superior a 10.5 toneladas, antes de IVA, para que se les genere, a través del sistema RUNT, la autorización de registro inicial, las cuales han sido abiertas por FIDUPOPULAR, a nombre del FOPAT, para tales efectos:

NOMBRE DE LA CUENTA NÚMERO DE LA

CUENTA

(AHORROS)

NIT (EL CUAL

CORRESPONDE AL FOPAT) FOPAT – NORMALIZACION. 482800044315 830053691-8

FOPAT - INGRESO DE NUEVOS

VEHICULOS.

482800044372 830053691-8

NIT (EL CUAL

CORRESPONDE AL FOPAT) FOPAT – NORMALIZACION. 482800044315 830053691-8

FOPAT - INGRESO DE NUEVOS

VEHICULOS.

482800044372 830053691-8 Finalmente es importante resaltar que teniendo en cuenta lo expuesto, a partir de la fecha las únicas cuentas bancarias autorizadas para el recaudo por los conceptos antes mencionados, son las indicadas en la presente circular y por tanto, que NO se deben hacer consignaciones en la antigua cuenta del Banco Popular.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y Tránsito Elaboró: Cristian Camilo Riaño Duarte/Grupo de Reposición Integral de Vehículos 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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