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MINTRANSPORTE - Circular 20254000000037-29563 de 2025

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20254000000037-29563 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte.pdf
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000037 20254000000037 22-01-2025 Bogotá D.C.,

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES – AUTORIDADES DE TRANSPORTE

DE: MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

MINISTRA DE TRANSPORTE

ASUNTO: EJERCICIO Y RESPONSABIILIDAD DE LAS AUTORIDADES LOCALES - ZONAS DIFERENCIALES DE TRANSPORTE Con el fin de brindar directrices claras y precisas sobre las condiciones operativas y de seguimiento de las zonas diferenciales de transporte, este despacho se permite dar lineamientos y precisiones sobre aspectos que deben seguir siendo atendidos: - Antecedentes de las Zonas Diferenciales de Transporte El carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con el fin de contribuir de modo directo y concreto a la protección de los usuarios de los servicios a ser prestados, la satisfacción de intereses, los bienes o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales.

Esto es a su vez a sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-450 de 1995, cuando describe: "La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es, por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la actividad industrial, comercial o prestacional en la economía global del país y consecuentemente en relación con la magnitud del perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga. Tampoco, aquélla puede radicar en la invocación abstracta de la

economía global del país y consecuentemente en relación con la magnitud del perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga. Tampoco, aquélla puede radicar en la invocación abstracta de la utilidad pública o de la satisfacción de los intereses generales, la cual es consustancial a todo servicio público.

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 6CIRCULAR EXTERNA

20254000000037 20254000000037 22-01-2025 El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías

vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad.”1 Lo expuesto por la Corte Constitucional ratifica el carácter esencial del servicio público de transporte y por ende el deber de protección por parte de las autoridades, las cuales están obligadas a ejercer dicha labor. De otra parte, sobre las características del servicio público la misma Corte Constitucional en sentencia C-033 de 2014, dispuso: “El servicio público de transporte presenta las siguientes características: i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte”2 En ese sentido, las zonas diferenciales pretenden garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad cuando el servicio público de transporte no puede darse en

prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte”2 En ese sentido, las zonas diferenciales pretenden garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad cuando el servicio público de transporte no puede darse en el normal trasegar de la prestación del servicio, así como promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de 1 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-450 de 1995, referencia: expediente D.849, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell, Bogotá, 04 de octubre de 1995. 2 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-033 de 2014, referencia: expediente D-9753, Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla, Bogotá, 29 de enero de 2014. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 6CIRCULAR EXTERNA

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 6CIRCULAR EXTERNA

20254000000037 20254000000037 22-01-2025 tránsito en ciertos tipos de municipios que por sus condiciones se hace imposible cumplir con algunos mandatos de la normatividad vigente, esta institución se encuentra regulada en el Decreto 746 de 2020, “Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte". Como antecedente de las zonas diferenciales de transporte, se tiene un primer caso en el año 2018, en donde de manera expresa para los municipios de frontera del departamento de la Guajira se creó un reglamento especial para la prestación del servicio público de transporte escolar étnico diferencial, garantizando así las condiciones de seguridad, el transporte de los niños hasta las instituciones educativas y el acceso a este servicio en dicha entidad territorial, atendiendo además las dificultades geográficas, sociales y económicas que presentan los municipios de esa zona del país. De igual manera se tiene el caso de la zona diferencial para el tránsito en el municipio de Leticia, departamento de Amazonas, en donde de manera especial y transitoria se permitió la prestación de los servicios de tránsito en cuanto a las condiciones de

revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la expedición del certificado correspondiente y la operación de un Centro de Diagnóstico Automotor con unas condiciones excepcionales. - Zonas Diferenciales de Transporte y Tránsito Como preámbulo al tema objeto de pronunciamiento, es necesario señalar de manera precisa que, las zonas diferenciales se han instituidos con el fin de validar las condiciones de accesibilidad, seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito en un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público en las condiciones de la normativa vigente y aplicable, bajo algunas de las siguientes condiciones: i) la vocación rural; ii) características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio. Las zonas diferenciales buscan garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, frente a los usuarios que lo requieren, en especial a la población escolar, lo 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 6CIRCULAR EXTERNA

20254000000037 20254000000037 22-01-2025 mismo que promover la formalización del servicio de transporte público y cuenten con los servicios de tránsito. - Procedimiento para acceder a una zona diferencial Para acceder a la constitución de una zona diferencial de transporte, los alcaldes de los municipios interesados, de manera individual o conjunta, podrán solicitar al Ministerio de T ransporte su creación cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Presentación de solicitud escrita que deberá contener: • Determinación del municipio o grupo de municipios • Extensión geográfica • Señalar la modalidad o modalidades de transporte público, y/o servicios de tránsito a los que se aplicaría.

2. Justificación para la creación de la zona diferencial soportada en: • Estudios, análisis y evidencias anexos a la solicitud • Descripción detallada de las condiciones actuales de prestación del servicio de transporte y/o de tránsito • Acreditar las condiciones especiales que impiden la normal prestación del servicio de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente.

3. Propuesta preliminar para la prestación transitoria del servicio de transporte

  • Acreditar las condiciones especiales que impiden la normal prestación del servicio de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente.

3. Propuesta preliminar para la prestación transitoria del servicio de transporte público y/o de la prestación de los servicios de tránsito.

Luego de recibida la solicitud el Ministerio de T ransporte, contará con un plazo de tres (03) meses para terminar si se cumple con las condiciones para la creación de la zona diferencial, en el marco del plazo señalado el Ministerio de T ransporte, comunicará al peticionario la procedencia o no de la creación de la zona diferencial para el transporte y/o tránsito. El Ministerio de Transporte emitirá un acto administrativo de creación de la zona diferencial para el transporte y/o tránsito, en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la comunicación al peticionario de la procedencia de la creación de la zona diferencial para el transporte y/o tránsito. - Condiciones de operación y seguimiento 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 6CIRCULAR EXTERNA

20254000000037 20254000000037 22-01-2025 En el marco de la zona diferencial el alcalde del municipio o los del grupo de municipios, en caso de requerirse, podrá o podrán expedir reglamentos operativos transitorios, con las condiciones óptimas para la prestación de los servicios de transporte público y/o para la atención de los servicios de tránsito. Dichos reglamentos operativos transitorios que se expidan deberán contar con la aprobación técnica previa por parte del Ministerio de T ransporte, que deberá validar que los reglamentos propuestos se encuentren dentro de las condiciones del acto de creación de la zona diferencial y deberán incluir lo siguiente: i) Definición de las condiciones operativas transitorias de competencia de la autoridad territorial en materia de tránsito y transporte, para la prestación de los servicios de transporte público y/o de tránsito, en el marco del acto administrativo de creación de la zona diferencial, ii) Contemplar la vigencia del reglamento, la cual no podrá ser superior a la duración de la zona establecida en el acto de creación de la zona diferencial, iii) Su aplicación será exclusiva para la zona diferencial y no podrá extenderse a otro

la duración de la zona establecida en el acto de creación de la zona diferencial, iii) Su aplicación será exclusiva para la zona diferencial y no podrá extenderse a otro municipio o municipios o a otras áreas o zonas, iv) Establecer las líneas de acción que atiendan las características especiales de la zona diferencial tendientes a promover la formalización del servicio de transporte público en la modalidad que se está reglamentando y/o los servicios de tránsito.

La creación de la zona diferencial de transporte, implica no sólo la facultad de tomar decisiones operativas transitorias de carácter especial al interior de la jurisdicción municipal, sino que comporta también la obligación de realizar las tareas de inspección, vigilancia y control, en tal sentido las autoridades territoriales deben adelantar dichas actividades y documentarlas debidamente con el fin de realizar el seguimiento a los operadores y de contar con los elementos probatorios necesarios por parte de las autoridades encargadas del control de la gestión, ello basado no solo en ser autoridad de tránsito y transporte en el marco de sus facultades, sino en el deber Constitucional dispuesto en el artículo 315 de la Carta Política. De acuerdo con lo anterior, desde esta Cartera Ministerial se hace un llamado a las entidades territoriales en donde se han autorizado zonas diferenciales de transporte a que ejerzan su rol de inspección, vigilancia y control, en el marco de sus competencias de conformidad con las normas anteriormente señaladas. 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

competencias de conformidad con las normas anteriormente señaladas. 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 5 / 6CIRCULAR EXTERNA

20254000000037 20254000000037 22-01-2025 Así mismo, sea remitido al Ministerio de T ransporte y a la Superintendencia de T ransporte, informe detallado del seguimiento y control realizado, así como información sobre los servicios que se prestan (modalidades que operan y permisos concedidos); los vehículos que operan (placa única nacional, clase y capacidad), así como las estadísticas de demanda (número de usuarios que accedieron al servicio).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Ministra de T ransporte

Aprobó: Eduardo Enriquez Caicedo – Viceministro de T ransporte

Revisó: Luis Alejandro Zambrano Ruiz – Director de T ransporte y T ránsito

Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte

Elaboró: Fernando Guio - Luis Carlos Quintero Peña

6 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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