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MINTRANSPORTE - Circular 20254000000337 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20254000000337 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000337 20254000000337 17-06-2025 Bogotá D.C.,

PARA: INSPECCIONES FLUVIALES, EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE FLUVIAL Y PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES

FLUVIALES.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

ASUNTO: ORIENTACIONES FRENTE A LA MATRÍCULA DE EMBARCACIONES

FLUVIALES.

La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus facultades y competencias, con el propósito de garantizar el correcto funcionamiento del modo fluvial en el país y el control eficiente de los trámites que se llevan a cabo en cada una de las Inspecciones Fluviales, y en particular, en lo que respecta a la matrícula de las Embarcaciones Fluviales; se considera pertinente reiterar lo establecido en la normatividad vigente y exponer las siguientes consideraciones. Cabe destacar que el cumplimiento de las disposiciones en materia de transporte es de carácter obligatorio para todos los involucrados, de manera que, se debe asegurar la observancia de los procedimientos y regulaciones que han sido emitidos por el órgano legislativo. No obstante, es importante recalcar que estas normas no son de reciente expedición; por el contrario, la más reciente de ellas fue promulgada hace más de 15 años, lo que pone

de manifiesto su estabilidad en el tiempo y la necesidad de que todos los actores del sector continúen adhiriéndose a sus lineamientos de manera estricta y responsable.

1. FACUL TADES La Constitución de Colombia, en su artículo 332 establece que, el Estado es responsable de la planificación, regulación y control de los servicios públicos de transporte, garantizando que estos sean prestados de manera eficiente y en condiciones de calidad.

A su vez, La Ley 105 de 1993 “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 6CIRCULAR EXTERNA

20254000000337 20254000000337 17-06-2025 disposiciones”, establece en su artículo 2, entre sus principios fundamentales, la

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20254000000337 20254000000337 17-06-2025 disposiciones”, establece en su artículo 2, entre sus principios fundamentales, la necesidad de intervención del Estado en el control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. De igual forma, el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte ", consagra que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía. En consonancia con lo anterior, el artículo 74 de la precitada ley determina que el modo de transporte fluvial, además de ser un modo de servicio público esencial, se regula por las normas estipuladas en esta ley y las normas especiales sobre la materia. Aunado a lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones” dispone que la autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el

ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. Adicionalmente, el inciso 1 del parágrafo 1 del artículo 11 de la precitada ley, establece que la vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación.

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS En consideración a las diferentes consultas presentadas a esta cartera Ministerial, realizadas por Inspecciones Fluviales, en relación con la confusión que existe frente a la matrícula de Embarcaciones Fluviales que se clasifican como mayores, en virtud de que su capacidad transportadora es igual o superior a 25 toneladas; sin embargo, por tener un sistema de propulsión con motor fuera de borda se matriculan como Embarcaciones

Fluviales Menores. Bajo este contexto, mediante memorando No. 20249070055913 del 14 de mayo de 2024 del Ministerio de Transporte, los funcionarios a cargo de las Inspecciones Fluviales solicitan al Grupo de Transporte Acuático la aclaración respecto a la interpretación de las definiciones de Embarcaciones Fluviales Menores y Mayores establecidas en el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, para el proceso de 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, para el proceso de 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 6CIRCULAR EXTERNA

20254000000337 20254000000337 17-06-2025 matrícula de esta clase de Embarcaciones Fluviales. Así las cosas, con el fin de abordar y responder las inquietudes relacionadas con la matrícula de las Embarcaciones Fluviales Mayores con motor fuera de borda, específicamente sobre la condición de tener motor fuera de borda la clasifica como Embarcación Fluvial Menor y por lo tanto, le serían aplicables los requisitos establecidos

en la Resolución 2105 de 1999 “Por medio de la cual se expide el Reglamento para las Embarcaciones Menores, las cuales regirán en el Territorio Nacional”, se estima pertinente efectuar algunas precisiones sobre la forma y aspectos que deben considerarse para aplicar la normatividad, con el propósito de generar claridad y seguridad jurídica a los actores interesados en la materia. De acuerdo con lo anterior, procede señalar que el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales, contempla las siguientes definiciones: “Embarcación fluvial menor. Toda embarcación fluvial con capacidad transportadora inferior a 25 toneladas. Igualmente son consideradas las embarcaciones con motor fuera de borda o semifuera de borda. Embarcaciones fluviales mayores. Toda embarcación fluvial con capacidad transportadora superior a 25 toneladas. Matrícula. Registro ante la autoridad fluvial competente de una embarcación o artefacto fluvial en que conste su origen, características técnicas y propiedad.” Las anteriores definiciones, no dejan duda sobre la clasificación de las embarcaciones, de acuerdo a su capacidad transportadora. Por otra parte, el artículo 1433 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, indica lo siguiente: “Artículo 1433. Clases De Naves - Embarcaciones Mayores Y Menores. Hay dos clases de naves: Las embarcaciones mayores, cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco toneladas, y las embarcaciones menores, cuyo registro no alcance el indicado tonelaje. (..)” (Subrayado fuera de texto).

toneladas, y las embarcaciones menores, cuyo registro no alcance el indicado tonelaje. (..)” (Subrayado fuera de texto). En línea de lo expuesto, el artículo 5 de la Resolución 2104 de 1999 “Por medio del cual se expide el Reglamento de las Embarcaciones Mayores, las cuales regirán en todo el Territorio Nacional” establece para el trámite de matrícula de estas embarcaciones, los siguientes requisitos que deben cumplir para poder transitar por las vías fluviales: “ARTÍCULO 5o. - De la Matrícula - Toda embarcación o artefacto fluvial mayor debe matricularse ante la División Cuenca Fluvial y cumplir con los siguientes requisitos: 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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1. Cuando una embarcación sea de nueva construcción y el solicitante sea el constructor presentará certificado expedido por la División de Cuenca Fluvial en que conste la licencia otorgada para construirla.

2. El propietario o armador debe presentar Escritura Pública.

3. Para embarcaciones con capacidad transportadora hasta 700 toneladas, presentar planos avalados por un ingeniero naval o su equivalente, o por ingenieros que demuestren experiencia e idoneidad.

4. Para embarcaciones que su capacidad transportadora excede 700 toneladas, presentar planos avalados por un ingeniero naval o su equivalente.

5. Certificado de la Inspección Técnica.” De igual forma, el artículo 2 de la Resolución 2105 de 1999 “Por medio de la cual se expide el Reglamento para las Embarcaciones Menores, las cuales regirán en el Territorio Nacional”, determina para el trámite de matrícula de estas embarcaciones, los siguientes requisitos que deben cumplir para poder transitar por las vías fluviales: “ARTÍCULO 2o - Para que una embarcación menor pueda navegar en ríos, canales, lagos, ciénagas, embalses, bahías de aguas tranquilas alimentadas por ríos y demás vías navegables fluviales del territorio nacional, deberá matricularse en la Inspección Fluvial más cercana previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Inspector Fluvial.

2. Copia con firmas auténticas de la factura de compraventa con número de NIT, o Certificado de construcción del casco ó el documento autentico que acredite la posesión real y material de casco y/o motor.

3. Nombre de la embarcación

4. Si la solicitud la presenta persona jurídica, adjuntará Certificado de Existencia y Representación Legal vigente a la fecha de solicitud, copia del número de NIT y copia del documento de identidad del Representante Legal.

5. Si la solicitud la presenta persona natural, adjuntará fotocopia auténtica del documento de identidad del solicitante y/o propietario.

6. Presentación del casco y el motor ante el inspector Fluvial para efectos de expedición del Certificado de Inspección Técnica.” De conformidad con las anteriores disposiciones, se hace necesario precisar que, la definición de Embarcación Fluvial Menor consagrada en la Ley 1242 de 2008, es clara cuando señala que las embarcaciones con motor fuera de borda o semifuera de borda, también son consideradas menores, ya que el “punto y seguido” en esta parte del texto, indica que, en la secuencia siguiente, se continúa tratando el mismo tema, es decir, sobre

4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20254000000337 20254000000337 17-06-2025 Embarcaciones Fluviales Menores, lo cual es confirmado con el término “igualmente” y con lo establecido en el Código de Comercio. Por otra parte, la definición de Embarcaciones Fluviales Mayores es precisa cuando indica que son todas las Embarcaciones Fluviales con capacidad transportadora superior a 25 toneladas y no deja ninguna excepción en cuanto a su propulsión como los motores fuera de borda o semifuera de borda. De acuerdo con lo expuesto previamente, se puede colegir que la clasificación de las Embarcaciones Fluviales como mayor y menor, está determinada por su capacidad transportadora y no por su sistema de propulsión; por lo tanto, las Embarcaciones Fluviales Mayores son aquellas con capacidad transportadora superior a 25 toneladas y son menores aquellas con capacidad transportadora inferior a 25 toneladas.

3. ORIENTACIONES Con base en las consideraciones previas, se emiten las siguientes orientaciones para los

destinatarios de la presente Circular, así:

A. Las Embarcaciones mayores son todas las Embarcaciones Fluviales con capacidad transportadora superior a 25 toneladas sin importar su sistema de propulsión.

B. Las Embarcaciones menores son todas las Embarcaciones Fluviales con capacidad transportadora inferior a 25 toneladas sin importar su sistema de propulsión.

C. Las Embarcaciones con capacidad transportadora superior a 25 toneladas con motor fuera de borda se clasifican como mayores y la matrícula se realiza de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 2104 de 1999 del Ministerio de Transporte o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

D. Las Embarcaciones con capacidad transportadora superior a 25 toneladas con motor fuera de borda que fueron clasificadas y matriculadas como menores, tendrán plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de expedición de esta circular, para ser clasificadas como mayores y realizar los trámites de matrícula como Embarcación Fluvial Mayor de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 2104 de 1999 del Ministerio de Transporte o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, como también se les cancelará la matrícula de oficio como menor, una vez se proceda con el trámite de matrícula como Embarcación Fluvial Mayor.

E. Las Embarcaciones con capacidad transportadora superior a 25 toneladas con

también se les cancelará la matrícula de oficio como menor, una vez se proceda con el trámite de matrícula como Embarcación Fluvial Mayor.

E. Las Embarcaciones con capacidad transportadora superior a 25 toneladas con motor fuera de borda que fueron clasificadas y matriculadas como menores, no se

5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20254000000337 20254000000337 17-06-2025 les renovará la patente de navegación como menor una vez se cumpla el plazo de un año indicado en el inciso anterior; por consiguiente, se deberá realizar los trámites de matrícula como Embarcación Fluvial Mayor de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 2104 de 1999 del Ministerio de Transporte o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. CONCLUSIONES.

Ministerio de Transporte o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. CONCLUSIONES.

Con sustento en lo mencionado en la presente circular, se concluye que, la Ley 1242 de 2008, el Decreto 1079 de 2015 y las Resoluciones 2104 y 2105 de 1999 expedidas por el Ministerio de Transporte, determinan los requisitos para el trámite de matrícula de las Embarcaciones Fluviales Mayores y Menores, así mismo, la norma es clara en la clasificación de las Embarcaciones Fluviales pues esta, se encuentra determinada por su capacidad transportadora y no por su sistema de propulsión. En ese orden de ideas, las precisiones normativas efectuadas buscan fortalecer la prestación del servicio de transporte en el modo fluvial con Embarcaciones Fluviales debidamente clasificadas y registradas, y de esa manera, garantizar un servicio seguro, eficiente y sostenible.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y Tránsito Revisó: Lina María Margarita Huari Mateus – Coordinadora Grupo de Regulación Daniel Eduardo Alvarez Castillo – Subdirector de T ransporte Gloria Helena Bernal Márquez – Coordinadora Grupo de T ransporte Acuático Oscar David Valverde Reyes – Abogado Grupo de Regulación Elaboró: Ismael Zapata Rojas – Ingeniero Grupo de T ransporte Acuático

María Fernanda Cortes Fajardo – Abogada del Grupo de Regulación 6 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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