MINTRANSPORTE - Circular 20254000000357 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20254000000357 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000357 20254000000357 04-07-2025 Bogotá D.C,
PARA: TERMINALES PORTUARIAS, GENERADORES DE CARGA, EMPRESAS DE
TRANSPORTE, OPERADORES PORTUARIOS, OPERADORES LOGISTICOS,
AGENCIAS MARÍTIMAS, AGENTES DE ADUANAS, NAVIERAS, USUARIOS DE
COMERCIO, PROPIETARIOS DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA,
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ASUNTO: CONCEPTUALIZACION SUJETOS LOGISTÍCOS EN LA CADENA LOGÍSTICA PORTUARIA Cordial saludo, T eniendo en cuenta que existe una variedad de personas naturales y jurídicas que realizan actividades logísticas en las zonas portuarias, estableciendo diferentes tipos de relaciones con otros actores, en esta Circular se busca aclarar los conceptos de Operador Portuario, Operador Logístico, y transportador como sujetos intervinientes en la cadena logística, siendo importante aclarar sus funciones y hasta dónde llega el ejercicio de su actividad.
1. Operador Portuario En primer lugar y por encontrarse definido en la ley 1 de 1991, articulo 5, numeral 5.9 el Operador Portuario es: “La empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y
desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.” En lo fluvial la Ley 1242 de 2008 en su artículo 4 define al Operador portuario fluvial como “la persona natural o jurídica, que presta servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente”. Las empresas que realizan esta tarea, no requieren licencia o permiso especial de las autoridades portuarias o marítimas para organizarse y cumplir su objeto; pero si se constituyen como sociedad deben someterse a los requisitos de la norma comercial y las operaciones pueden ser contratadas con terceros por parte de las diferentes sociedades portuarias para la realización de algunas o todas las actividades propias de su objeto; o permitir que los terceros presten servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones, de acuerdo con la Ley 1 de 1991 . De acuerdo con definición que hace el Ministerio de Fomento del Reino de España en su documento 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA
20254000000357 20254000000357 04-07-2025 “Operaciones y Servicios Portuarios”, se consideran operaciones portuarias: ”(el) Conjunto de conocimientos para realizar los procedimientos marítimos y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, desde el momento de la solicitud de escala del Puerto hasta el depósito de mercancías o pasajeros en el canto del muelle, así como de los reglamentos reguladores de las mismas.” La importación, la exportación o el cabotaje conllevan una serie de procesos para llevar a cabo estas operaciones enmarcadas en una cadena logística portuaria. Por otro lado, para el mismo documento reseñado en el párrafo precedente, los servicios portuarios son “las actividades de prestación de interés general que se desarrollan en la zona de servicio de los puertos, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación.” El decreto 2091 de 1992 reglamenta los servicios que pueden efectuar los operadores portuarios, los cuales pueden ser prestados por uno o varios operadores, e incluso pueden subcontratar servicios, pero es claro que deben cumplir con el reglamento técnico de operaciones portuarias del
los cuales pueden ser prestados por uno o varios operadores, e incluso pueden subcontratar servicios, pero es claro que deben cumplir con el reglamento técnico de operaciones portuarias del lugar donde presten el servicio, en concordancia con el artículo 4 de la resolución Mintransporte 850 de 2017 sobre el tema. Por último, la resolución 7726 de 2016 de la Superintendencia de T ransporte establece la reglamentación para la inscripción como operador portuario y divide las actividades de acuerdo con el servicio que presta a los pasajeros, la nave o la carga, de acuerdo a la tabla 1 de servicios portuarios. S 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. Operador Logístico.
En principio se debe aclarar, que los operadores logísticos no cuentan con definición ni regulación legal en el derecho positivo colombiano, por esta razón se acude a la doctrina con el fin de poder concretar sus alcances utilizando algunas definiciones al respecto.
Zonalogística (2016) tomando las palabras de la Asociación Empresarial de Operadores Logísticos de España (Anadif) señala que ésta define el operador logístico como: (…) aquella empresa que – por encargo de su cliente – diseña los procesos de una o varias fases de su cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje y distribución e incluso ciertas actividades del proceso productivo) y organiza, gestiona y controla dichas operaciones utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información propios o ajenos, independientemente de que preste o no los servicios con medios propios o subcontratados. En este sentido el operador logístico responde directamente ante su cliente por los bienes (…) 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000357 20254000000357 04-07-2025 De acuerdo con el documento Estrategia Logística de España: La Organización Empresarial de Logística y T ransporte UNO define el operador logístico como (…) aquella empresa que diseña organiza, gestiona y controla los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e incluso ciertas actividades del proceso 11 productivo)”, utilizando para ello los medios que considere necesarios. (Gobierno de España, 2013, p. 38) Por último, y no menos importante, tenemos también la definición que hace Business Alliance for Secure Commerce - BASC - de Operadores Logísticos al hablar de seguridad en la cadena logística como: (…) la empresa que participa de la logística del comercio internacional y que proporciona servicios de “outsourcing” a terceros, en ocasiones realizando tareas específicas o encargándose de toda operación logística de un tercero. Estos Operadores Logísticos típicamente realizan y desarrollan servicios integrados de almacenamiento y transporte, los caes se pueden escalar y modificar conforme a los requisitos del cliente, basados en condiciones del mercando y en las 12
especificaciones del servicio. El alcance del servicio puede ser también la operación de carga, aduanamiento (aduana), consolidación y almacenamiento. (BASC, 2012, p. 118), pudiendo aglutinar funciones de Trasportadoras y Operadores portuarios.
Concluyendo podemos decir que un operador logístico es un aliado estratégico de las empresas del sector público y privado que sirve como articulador de las diferentes actividades necesarias para concretar operaciones logísticas; efectuando por encargo de sus clientes, el diseño y desarrollo de manera integral e independiente de los procesos de una o varias fases de la cadena de producción, suministro o comercialización, tales como, transporte en sus diferentes modos, aprovisionamiento, almacenaje, embalaje, distribución, maquila, trámites de legalización de importación y exportación de mercancías. En el análisis podemos encontrar las siguientes características comunes del operador logístico: • Empresa natural o jurídica. • Alcanza un acuerdo (vínculo jurídico) con el cliente. • Realiza procesos logísticos en cadena de abastecimientos (diseña, organiza, gestiona controla). • Presta servicios de información asociados a toda la cadena logística. • Las actividades pueden extenderse desde el origen hasta destino final. • Utiliza medios propios o contratados.
3. Análisis y consideraciones Para poder establecer las consideraciones especificas es necesario recordar la definición de contrato de transporte contenida en el Decreto 410 de 1971, en su artículo 981, el cual expresa que “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio
de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” Ahora bien, enfocándose en la definición de T ransportador tomada de la Ley 1 de 1990, la cual en el 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA
20254000000357 20254000000357 04-07-2025 ARTÍCULO 2° modifica el artículo 982 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así: “El transportador estará obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de
20254000000357 04-07-2025 ARTÍCULO 2° modifica el artículo 982 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así: “El transportador estará obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa” , y propone las obligaciones del transportador en el artículo 982, de la siguiente manera: 1) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y 2) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino. Una vez analizadas las temáticas, encontramos que el operador portuario desarrolla operaciones y servicios portuarios, para este fin, debe registrase ante la Superintendencia de Transporte, con el fin de poder efectuar la prestación de servicios o realizar operaciones portuarias en la zona portuaria. Se aclara que, para efectuar las operaciones de porteo terrestre, el operador portuario puede hacerlo con equipos propios o arrendados si no cuenta con ellos. Se puede concluir, que el operador logístico es un sujeto de derecho que no requiere habilitarse o registrarse según sea la calidad que ocupe en la cadena logística portuaria, cuya función es la de un articulador que coordina, diseña, desarrolla, gestiona y controla la operación logística de un cliente
determinado dentro de la cadena logística portuaria; su operación puede realizarse en todo el país: Sin embargo, puede o no contar con los medios logísticos necesarios, y si no contara con estos medios, puede acudir a la contratación de transportadores o de operadores portuarios para efectuar gestión logística desde las zonas de origen–destino o en las zonas portuarias incluso si existen zonas francas, a no ser que cumpla con la norma nacional para este fin. Si realiza operaciones de este tipo y no es transportador u operador portuario no le es requerido legalmente contar con seguros exigidos para realizar estas operaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda llegar a asumir por sus actos y hechos. Por último, el transportador de carga debe encontrarse habilitado de acuerdo con la norma nacional (Ley 336), y prestará servicios de transporte en todo el país (Decreto reglamentario 1079 de 2015). En las áreas portuarias puede efectuar la entrega y recoger la carga directamente en la instalación portuaria y solo puede realizar operaciones de porteo si contrata el servicio con un operador portuario para esta actividad. El transportador puede realizar operaciones de distribución de carga en la zona portuaria y es el sujeto integrador para que el operador logístico pueda materializar la operación de transporte en caso de no contar con equipos propios. Las características de estos sujetos de derecho se pueden observar de mejor forma en la tabla dos (2) Diferenciación de los sujetos intervinientes en la cadena logística portuaria.
5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000357 20254000000357 04-07-2025 Con el fin de tener una claridad geográfica del tema se muestra la ilustración 1 sobre el alcance geográfico de los sujetos logísticos en áreas portuarias. 6 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000357 20254000000357 04-07-2025 Las agencias marítimas, agentes de aduanas o navieras, o cualquier otro sujeto logístico que realicen operaciones portuarias dentro de las zonas portuarias tendrán que utilizar los servicios de operadores portuarios registrados o cumplir con su registro ante la autoridad correspondiente. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Luis Eduardo Chávez – Contratista/Ing. Oscar Giovanni Melo Moreno Coordinador Grupo de T ransporte
Revisó: Mauricio Camacho Fonseca – Abogado DTT.
7 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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