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MINTRANSPORTE - Circular 20254000000377 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20254000000377 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000377 20254000000377 17-07-2025 Bogotá D.C

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL,

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCION DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE POLICIA NACIONAL.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y T ránsito ASUNTO: APLICACIÓN DE LA LEY 2393 DE 2024 SOBRE EL USO DEL CINTURON DE

SEGURIDAD DE TRES PUNTOS EN VEHICULOS HOMOLOGADOS DE

TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA EL TRANSPORTE

ESCOLAR.

La Dirección de Transporte y T ránsito, en ejercicio de sus facultades y competencias, con el propósito de garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 2393 de 2024 “ Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”, considera necesario emitir una instrucción dirigida a los vehículos homologados para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, que operen tanto en zonas urbanas como rurales, con el fin de definir las condiciones relacionadas con la exigibilidad del uso de cinturones de seguridad de tres puntos conforme a los principios del servicio público de transporte, tales como seguridad de los usuarios, acceso y calidad.

1. MARCO JURÍDICO

el fin de definir las condiciones relacionadas con la exigibilidad del uso de cinturones de seguridad de tres puntos conforme a los principios del servicio público de transporte, tales como seguridad de los usuarios, acceso y calidad.

1. MARCO JURÍDICO El artículo 2 de la Ley 2393 de 2024 que modifica el artículo 82 de la Ley 769 de 2002, establece que todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes y el uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido. A su vez, el artículo 6 de la citada Ley señaló que:  Los vehículos de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, cuentan con un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (26 de julio de 2025), para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad.  Los vehículos de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, cuentan con un término de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (26 de julio de 2026), para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad.

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA

20254000000377 20254000000377 17-07-2025 Ahora bien, esta Dirección de T ransporte y T ránsito se permite señalar que la honorable Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU-309 de 2019, en la que esa corporación mencionó respecto de la retroactividad y aplicación de la Ley en el tiempo, lo siguiente: “La retroactividad se configura cuando una norma se aplica a las situaciones que se consolidaron con anterioridad a su entrada en vigencia. La irretroactividad de la legislación implica, entonces, la imposibilidad genérica de afectar situaciones jurídicas consolidadas antes de la entrada en vigencia de una disposición nueva. (…) En consecuencia, la excepcional aplicación retroactiva de una norma sólo puede tener lugar por expresa disposición del legislador, en tanto productor de la

norma, jamás al arbitrio del juez.”1 De tal forma, que la Ley 2393 solo podría tener efectos retroactivos si el mismo legislador así lo hubiese dispuesto -lo cual no ocurrió- con lo que se entiende que rige para situaciones surgidas a partir de su vigencia Por otra parte, al momento de expedición de la Ley 2393 de 2024, el equipamiento de cinturón de seguridad en vehículos automotores en general se encontraba está reglamentado por:  La Resolución 19200 de 2002: “Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito Terrestre" del Ministerio de T ransporte, actualmente compilado en la Sección 1 del Capítulo 7 del Título 7 de la Resolución Única Compilatoria en materia de T ránsito 20223040045295 de 2022.

 La Resolución 1949 de 2009: “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia” del Ministerio de Comercio, Industria y turismo.  La Resolución 3753 de 2015: Por la cual se expide el Reglamento T écnico para vehículos de servicio público de pasajeros y se dictan otras disposiciones, la cual adopta la Norma T écnica Colombiana NTC-1570, en cuanto a las características técnicas de fijación, anclaje y funcionamiento de cinturones de seguridad de dos y tres puntos para vehículos automotores.

2. CONDICIONES TÉCNICAS

anclaje y funcionamiento de cinturones de seguridad de dos y tres puntos para vehículos automotores.

2. CONDICIONES TÉCNICAS A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 3753 de 2015 todos los vehículos clase microbús, bus y buseta homologados para el servicio especial, debían contar como mínimo con cinturones de dos (2) puntos certificados bajo la NTC 1570 del 2003 en cada una de las sillas de pasajeros, 1 Sentencia SU-309 de 2019, Corte Constitucional de Colombia, Referencia: Expediente: T-7.071.794, Mp:

Alberto Rojas Ríos, Bogotá D.C 11 de julio de 2019. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA

20254000000377 20254000000377 17-07-2025 cumpliendo con el numeral 5.15.2 de la NTC 5206 del 2009 adoptado por el ítem 52 del Anexo 2 de esta resolución. Respecto a la instalación, adaptación o adecuación a cinturones de tres (3) puntos para los vehículos de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial que presten servicio de transporte escolar, y que no hayan sido dotados de origen con tal equipamiento, se debe tener presente que las adecuaciones o adaptaciones requieren la existencia de piezas y materiales compatibles con el esquema de tres (3) puntos, de manera que puedan sujetarse a la estructura de la carrocería del vehículo sin reducir las condiciones de seguridad asociadas a la estructura misma de la silla, sin presentar salientes, bordes cortantes, conteniendo los espacios para el alojamiento de las partes del sistema y la operatividad bajo las condiciones de geometría correspondiente, lo que hace inconveniente técnicamente toda intervención que no cumpla con lo regulado en la NTC 1570 de 2003 o que se efectúe sobre vehículos cuya estructura o conjunto de sillas no haga posible tal adecuación.

3. CONCLUSIONES Y ORIENTACIONES Con base en las consideraciones previas, la exigencia plasmada en la Ley 2393 de 2024: “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar” , en cuanto a la instalación y uso de cinturón de tres (3) puntos

será aplicable de la siguiente manera:

de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar” , en cuanto a la instalación y uso de cinturón de tres (3) puntos será aplicable de la siguiente manera:  A partir del 26 de julio de 2025, los vehículos automotores importados, fabricados o ensamblados con destino al servicio público de transporte terrestre automotor especial que presten servicio de transporte escolar, deberán demostrar, mediante declaración de primera parte, la instalación de cinturón de seguridad de tres (3) puntos en las sillas del conductor y pasajeros. Esta condición deberá ser registrada en la Ficha T écnica de Homologación que se presente ante el Ministerio de T ransporte.  Los automotores homologados y matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2393 de 2024, y bajo lo establecido en la Resolución 3753 de 2015, que adopta la Norma T écnica Colombiana NTC-1570 podrán adaptar y adecuar los vehículos con cinturón de seguridad de tres (3) puntos para las sillas de pasajeros, bajo las condiciones previstas en la norma técnica referida. El fabricante del vehículo (o de su carrocería) que efectúe la adaptación emitirá declaración de primera parte que será conservada por la empresa de transporte especial que opere el vehículo.  Los automotores homologados y matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2393 de 2024, bajo lo establecido en la Resolución 3753 de 2015, que adopta la Norma T écnica Colombiana NTC-1570, que cuentan con cinturones de seguridad de dos (2) puntos para las sillas de pasajeros, en los que no resulte posible técnicamente a daptar y

Norma T écnica Colombiana NTC-1570, que cuentan con cinturones de seguridad de dos (2) puntos para las sillas de pasajeros, en los que no resulte posible técnicamente a daptar y adecuar los vehículos con cinturón de seguridad de tres (3) puntos, no serán objeto de la exigencia señalada en la Ley 2393 de 2024, ni generará esa situación sanción en materia de tránsito o transporte para tales vehículos. Finalmente, esta Dirección de Transporte y T ránsito se permite manifestar que la empresa habilitada debe mantener una vigilancia constante sobre el correcto funcionamiento de los componentes ya 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA

20254000000377 20254000000377 17-07-2025 equipados, y sobre su uso por parte de todos los ocupantes al inicio de cada recorrido, poniendo así de manifiesto la responsabilidad in vigilando de las empresas y el principio de seguridad del

20254000000377 20254000000377 17-07-2025 equipados, y sobre su uso por parte de todos los ocupantes al inicio de cada recorrido, poniendo así de manifiesto la responsabilidad in vigilando de las empresas y el principio de seguridad del transporte señalado en el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 y en el artículo 3 de la Ley 336 de 1996. PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Dirección de Transporte y T ránsito Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Subdirección de T ransporte Jose Eduardo Almonacid Pedraza - Grupo de Homologaciones y Avalúos Daniela Alexandra Beltran Pulido – Grupo de Regulación Normativa Revisó: Lina María Margarita Huari Mateus – Coordinadora del Grupo de Regulación Normativa Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Subdirector de T ransporte Mauricio Alejandro Camacho Fonseca – Abogado – Dirección de T ransporte y T ránsito 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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